REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de enerode 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N° 19.512
DEMANDANTE: MAGLENIS NOEMI RODRÍGUEZ DE BUSTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.614.729, de este domicilio, número de teléfono: 0414-4849142correo electrónico: maglenisnoemi729@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. PASTOR LEONARDO ESPINOZA TELLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°236.791.
DEMANDADOS: JANETH YORAIMA MARTÍNEZ HERRERA, NOHEMI DANIELA BUSTILLO MARTÍNEZ Y GABRIEL ALFONZO BUSTILLO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.110.019, V-29.911.991 y V-30.572.430, respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
En fecha 08 de enero de 2024,inician las presentes actuaciones por escrito de demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentado porla ciudadana MAGLENIS NOEMI RODRÍGUEZ DE BUSTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.614.729, de este domicilio, número de teléfono: 0414-4849142 correo electrónico: maglenisnoemi729@gmail.com, asistida por el abogado PASTOR LEONARDO ESPINOZA TELLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 236.791, de este domicilio, número de teléfono: 0424-4739789, correo electrónico: diselpa@gmail.com, contra losciudadanosJANETH YORAIMA MARTÍNEZ HERRERA, NOHEMI DANIELA BUSTILLO MARTÍNEZ Y GABRIEL ALFONZO BUSTILLO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.110.019, V-29.911.991 y V-30.572.430, respectivamente, todos de este domicilio.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, pasa esta Juzgadora a considerar lo transcrito en el escrito libelar por la parte actora:
“… estimo la presente demanda en la cantidad de Veinte Mil Dolares Americanos (U.S.D. 20.000,00) calculados al valor de la tasa del banco Central de Venezuela para el día 03 de Noviembre del año 2023; VALE DECIR, SETECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (720.600,00), equivalente a 80.066 UNIDADES TRIBUTARIAS (según la Providencia Administrativa SATDC-DS-No. 038, vigente a partir del 02 de enero del año 2023; o su equivalente en Bolívares de acuerdo a la tasa vigente del Banco Central de Venezuela.”(Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, para el doctrinarioGiuseppe Chiovenda, la competencia es “el conjunto de las causas en que puede ejercer, según la ley, o jurisdicción, y en otro, se entiende por competencia esta facultad del tribunal considerada en los límites en que le es atribuída”. Asimismo para la doctrina, la competencia por cuantía, se refiere según la importancia pecuniaria de los intereses que se debaten en el proceso, para saber que juzgador deba de conocer y si es competente o no.
Visto lo anteriormente expuesto por la parte demandante y el criterio doctrinario, se hace necesario traer a colación lo expresado en el Código de Procedimiento Civil, en los siguientes artículos:
“Artículo 29. La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
“Artículo 60:…omissis…
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”. (Cursivas de este Tribunal).
Asimismo, laResolución Nº 2023-0001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo de 2023, reza lo siguiente:
“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”(Cursivas de este Tribunal).
En el caso de marras, la parte actora estimóla presente demanda en un monto deVEINTE MIL DOLARES AMERICANOS(20.000,00 $),monto que para la fecha indicada en el escrito libelar, es decir, para el día 03/11/2023así como para la fecha en la que fue interpuestala presente demanda ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, es decir, para el 08/01/2024, dicha estimaciónexcede la cuantía fijada para conocer losTribunales de Municipio. En virtud que, para el día03/11/2023 el valor dela moneda de mayor denominación era el euro, quede acuerdo al Banco Central de Venezuela, se encontraba en TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 37,42), multiplicado por las 3000 veces al tipo de cambio, como lo indica la Resolución Nº 2023-0001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo de 2023, previamente citada, da un total de CIENTO DOCE MIL DOSCIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 112.260,00)y, para el día08/01/2024 el valor del euro de acuerdo al Banco Central de Venezuela era de TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 39,51), que conforme a lo establecido en la Resolución da un total de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 118.530,00); en consecuencia, vista la estimación de la demanda realizada por la parte actora resulta y analizado los fundamentos legales supra transcritos, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia en razón de la cuantía, por exceder el valor asignado para conocer los Tribunales de Municipio. YASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para la tramitación, sustanciación y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, presentadaporla ciudadana MAGLENIS NOEMI RODRÍGUEZ DE BUSTILLO, asistida por el abogado PASTOR LEONARDO ESPINOZA TELLEZ, contra los ciudadanos JANETH YORAIMA MARTÍNEZ HERRERA, NOHEMI DANIELA BUSTILLO MARTÍNEZ Y GABRIEL ALFONZO BUSTILLO MARTÍNEZ, todos ut supra identificados; en consecuencia, se declina la competencia para seguir conociendo a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para su respectiva distribución.
Diaricese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la sala de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de enerodel año dos mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ
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