REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciocho (18) de diciembre del 2024
Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación

Expediente Nº. 10.011
Parte Recurrente: GLORIA ISABEL ESPINOZA SILVA
Parte Recurrida: INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DEL ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL

- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(… omissis…) el juez o jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (… omissis…)”.
Es por ello que en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
El presente procedimiento se inicio ante este Juzgado Superior en fecha tres (03) de mayo de 2005, por la ciudadana GLORIA ISABEL ESPINOZA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.385.515, asistida por la abogada MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.734, contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEC).
En fecha veintidós (22) de junio de 2005, se admitió la querella funcionarial.
En fecha ocho (08) de agosto de 2005, compareció la abogada Maritza Hurtado Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.734, mediante diligencia se dio por notificada del auto de admisión.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2005, compareció la abogada Maritza Hurtado Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.734, mediante diligencia solicita gestionar la citación y/o notificación del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios de la Gobernación del estado Carabobo.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2005, compareció la ciudadana CARINA OSIO, Alguacil de este Tribunal a los fines de consignar oficio de notificación debidamente firmado y sellado.
En fecha doce (12) de diciembre de 2005, compareció la abogada NANCY DEL PILAR CADENAS BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.450, a os fines de consignar escrito de contestación.
Por auto de fecha quince (15) de diciembre de 2005, este Tribunal fijo para el 4to día de despacho siguiente a ese auto a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la audiencia preliminar.
Por auto de fecha nueve (09) de enero de 2006, se difirió la audiencia para el 4to día de despacho siguiente a la misma hora.
En fecha nueve (09) de enero de 2006, compareció la ciudadana GLORIA ISABEL ESPINOZA SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.385.515, asistida por la abogada MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.734, a los fines de conferir Poder General a los abogados MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, MARIA ELVIRA MERCADO y GUSTAVO BOADA CHACON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.734, 61.454 y 67.420.
Por auto de fecha trece (13) de enero de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar y se abrió el lapso probatorio.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2006, compareció la abogada MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.734, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha primero (01) de febrero de 2006, este Juzgado Superior admite las pruebas promovidas por la parte querellante y se libro despacho de comisión.
En fecha seis (06) de febrero de 2006, compareció la abogada MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.734, a los fines de apelar del auto de admisión de pruebas.
Por auto de fecha siete (07) de febrero de 2006, este Juzgado Superior oye en un solo efecto dicho recurso.
Por auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2006, este Juzgado Superior acuerda prorrogar el lapso de evacuación en el presente juicio.
Por auto de fecha nueve (09) de marzo de 2006, compareció la ciudadana CARINA OSIO, Alguacil de este Juzgado Superiora a los fines de consignar acuse de recibo del oficio N° 1510/0315.
Por auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2006, este Juzgado Superior fijo para el 4to día de despacho a las 9:30 de la mañana para que tenga lugar la audiencia definitiva.
Por auto de fecha veintitrés (23) de marzo de 2006, tuvo lugar la audiencia definitiva declarándose desierta en virtud que no se encontraban presentes ni la parte querellante ni la querellada.
En fecha treinta (30) de marzo de 2006, compareció la abogada MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.734, a los fines de solicitar a este Juzgado Superior reponer la causa.
En fecha cuatro (04) de abril de 2006, compareció la abogada MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.734, a los fines de solicitar al Tribunal se sirva pronunciarse sobre la solicitud de reposición de la causa.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2007, compareció la abogada MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, ya identificada, a los fines de solicitar el abocamiento del juez en la presente causa.
Por auto de fecha dos (02) de febrero de 2007, el ciudadano OSCAR J. LEON UZCATEGUI, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007, compareció la ciudadana CARINA OSIO, Alguacil de este Tribunal a los fines de consignar oficios debidamente firmados y sellados.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2008, compareció la abogada MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, ya identificada, a los fines de solicitar pronunciamiento sobre la reposición de la causa.
En fecha doce (12) de noviembre de 2008, compareció la abogada MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, ya identificada, a los fines de solicitar pronunciamiento sobre la reposición de la causa.
En fecha once (11) de junio de 2009, compareció la abogada MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, ya identificada, a los fines de solicitar pronunciamiento sobre la reposición de la causa.
En fecha ocho (08) de febrero de 2011, compareció la abogada MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, ya identificada, a los fines de solicitar el abocamiento de la presente causa.
En fecha tres (03) de abril de 2012, compareció la abogada MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, ya identificada, a los fines de solicitar el abocamiento de la presente causa.
Por auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, el ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha catorce (14) de febrero de 2014, compareció el ciudadano FERNANDO ALVIAREZ, Alguacil de este Tribunal a los fines de consignar oficios debidamente firmados y sellados.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2014, compareció la abogada MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, ya identificada, a los fines de ratificar la solicitud de sentencia.
Por auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2017, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2017, este Juzgado Superior dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se dio un plazo de diez (10) días de despachos contados a partir de la notificación para que la parte actora manifieste si tiene interés en que sea sentenciada la causa.
En fecha nueve (09) de octubre de 2023, este Juzgado Superior dicto sentencia interlocutoria mediante la cual ordeno la actualización de la boleta de notificación de la parte actora.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior Estadal a los fines de dejar constancia que se fijo en la cartelera del tribunal la boleta de notificación.
En fecha siete (07) de noviembre de 2023, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior Estadal a los fines de dejar constancia que retiro de la cartelera del tribunal la boleta de notificación fijada en fecha 19 de octubre de 2023.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024, compareció el ciudadano JESUS ALFREDO MEZA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.745.878, en su carácter de Presidente del Instituto de Vivienda y Equipamiento del estado Carabobo (IVEC), representado por la abogada DANIELLYS DEL CARMEN GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.519, a los fines de consignar copia simple del Poder otorgado en la notaria pública tercera.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024, compareció la abogada DANIELLYS DEL CARMEN GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.519, acreditada en autos a los fines de solicitar el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa.

-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha veintitrés (23) de marzo de 2006. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte demandante fue en fecha dieciséis (16) de octubre de 2014, donde compareció la abogada MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, ya identificada, a los fines de ratificar la solicitud de sentencia, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de diez (10) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de confirmada igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha nueve (09) de octubre de 2023, se dicto auto mediante el cual este Juzgado Superior ordeno la actualización de la boleta dirigida a la ciudadana GLORIA ISABEL ESPNOZA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.385.515, parte demandante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha dieciocho (18) de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,

Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. 10.011 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro
boleta de notificación.
La Secretaria,

Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/Lpbp/vm