REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EPODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, seis de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000474DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000474DM
SOLICITANTE: ZAIDA MARINA SIFRES TARAZONA, LEIDA MARGARITA
SIFRE TARAZONA y MIRNA COROMOTO SIFRES TARAZONA
ABOGADO ASISTENTE: LUIS OMAR LUGO SANTANA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
RESOLUCION No: PJ0062024000147
FECHA DE ENTRADA: 18/10/2024
FECHA DE SENTENCIA: 06/12/2024

I
NARRATIVA
En fecha 16 de octubre de 2024, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por las ciudadanas Zaida Marina Sifres Tarazona, Leida Margarita Sifre Tarazona y Mirna Coromoto Sifres Tarazona, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.246.093, V-4.837.810 y V-10.246.094, respectivamente, todas de este domicilio, asistidas por el abogado Luis Omar Lugo Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 269.525, en fecha 18 de octubre de 2024, se le da entrada.
Ahora bien, señalan las solicitantes, que sus actas de nacimiento, insertas de la siguiente manera: Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio, Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita bajo el No. 376, Folio 191vto, Tomo I, año 1970; Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita bajo el No. 641, Folio 23, año 1956; y Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita bajo el No. 1181, Folio 15, año 1967, que consignan marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, al momento de lervantar las referidas actas se cometió errores materiales, al asentar el apellido de su padre, ciudadano Juan Bautista Cifre, y por ende el apellido de casada de su madre, siendo los siguientes: Lo identificaron como: En el acta No. 376 “Juan Bautista Sifres” y “Elia Tarazona de Sifres”, siendo lo correcto y verdadero JUAN BAUTISTA CIFRE HOLSTEN y ELIA TARAZONA DE CIFRE; Acta No. 641, lo identificaron como: “Juan Sifre” y “Elia María Tarazona de Sifre”, siendo lo correcto y verdadero JUAN BAUTISTA CIFRE HOLSTEN y ELIA MARIA TARAZONA DE CIFRE; Acta No. 1181, lo identificaron como: “Juan Bautista Sifres Holstein” y “Elia Tarazona de Sifres”, siendo lo correcto y verdadero JUAN BAUTISTA CIFRE HOLSTEN y ELIA TARAZONA DE CIFRE, tal y como consta de acta Inextensa de nacimiento de su padre, debidamente apostillada.
Por lo que solicita al Tribunal se ordene Rectificar las actas de nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA ADMISION Y NOTIFICACION

En fecha 18 de octubre de 2024, se admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, ordenándose emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés directo en dicha solicitud, para que comparezcan al décimo día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel de Emplazamiento, procediéndose de igual manera a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, de la presente admisión y remitiéndosele copia certificada de la misma.
En fecha 18 de octubre de 2024, comparecen las solicitantes, asistidas por el abogado Luis Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 269.525, mediante diligencia otorgan Poder Acta al referido abogado. En fecha 24 de octubre de 2024, se acuerda tener como apoderadi judicial de dicha parte al mencionado abogado.
En fecha 24 de octubre de 2024, el Alguacil de este Circuito ciudadano Juan Silva, consigna Boleta de notificación dirigida a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 30 de octubre de 2024, comparece el apoderado judicial de la parte solicitante, y mediante diligencia procede a consignar cartel publicado y ordenado en el presente procedimiento, para su posterior desglose del diario Noti-Tarde, siendo desglosado por auto de fecha 31 de octubre de 2024.
En fecha 18 de noviembre de 2024, se apertura el lapso probatorio en la presente solicitud.
En la etapa probatoria, la parte solicitante no promovió prueba alguna.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2024, vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el tribunal fija dentro de los diez (10) días de despacho siguiente para dictar sentencia.

CAPITULO II
PARTE MOTIVA

Antes de entrar en el análisis de la solicitud requerida por la solicitante, es de destacar la competencia que le fuera conferida a los Tribunales de Municipio, con ocasión a la Resolución Nº 0006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, en la que en su artículo 3 resuelve: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Se deriva de la normativa en comento, que a partir de la promulgación de tal resolución son los Tribunales de Municipio los que conocerán todos los asuntos allí descrito, en consecuencia, competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, como se señaló en la parte expositiva de la presente decisión, alegan las solicitantes que sus actas de nacimiento, insertas de la siguiente manera: Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio, Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita bajo el No. 376, Folio 191vto, Tomo I, año 1970; Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita bajo el No. 641, Folio 23, año 1956; y Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita bajo el No. 1181, Folio 15, año 1967, que consignan marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, al momento de lervantar las referidas actas se cometió errores materiales, al asentar el apellido de su padre, ciudadano Juan Bautista Cifre, y por ende el apellido de casada de su madre, siendo los siguientes: Lo identificaron como: En el acta No. 376 “Juan Bautista Sifres” y “Elia Tarazona de Sifres”, siendo lo correcto y verdadero JUAN BAUTISTA CIFRE HOLSTEN y ELIA TARAZONA DE CIFRE; Acta No. 641, lo identificaron como: “Juan Sifre” y “Elia María Tarazona de Sifre”, siendo lo correcto y verdadero JUAN BAUTISTA CIFRE HOLSTEN y ELIA MARIA TARAZONA DE CIFRE; Acta No. 1181, lo identificaron como: “Juan Bautista Sifres Holstein” y “Elia Tarazona de Sifres”, siendo lo correcto y verdadero JUAN BAUTISTA CIFRE HOLSTEN y ELIA TARAZONA DE CIFRE., a fin de demostrar los errores antes indicados conjuntamente con el escrito de solicitud, consigna los siguientes elementos probatorios:
1) Copia de acta de nacimiento manuscrita, perteneciente a la ciudadana Zaida Marina, emitida por el Registro Principal del Estado Carabobo, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el No. 376, Folio 191vto, Tomo I, año 1970, en la que se observa que el nombre de los padres lo mencionaron como “…Juan Bautista Sifres…” y “…Elia Tarazona de Sifres…”.
2) Copia de acta de nacimiento manuscrita, perteneciente a la ciudadana Leida Margarita, emitida por el Registro Principal del Estado Carabobo, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el No. 641, Folio 23, año 1956, en la que se observa que el nombre de los padres lo mencionaron como “…Juan Sifre…” y “…Elia María Tarazona de Sifre…”.
3) Copia de acta de nacimiento manuscrita, perteneciente a la ciudadana Mirna Coromoto, emitida por el Registro Principal del Estado Carabobo, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el No. 1181, Folio 15, año 1967, en la que se observa que el nombre de los padres lo mencionaron como “…Juan Bautista Sifres…” y “…Elia Tarazona de Sifres…”.
4) Copia de acta inextensa de nacimiento No. 20-04055322-5, perteneciente al ciudadano Juan Bautista, emitida por la Junta Central Electoral, Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, debidamente apostillada en fecha 24 de julio de 2024, en la que se observa los apellidos como: Cifre Holsten.
5) Copias de cédulas de identidad de las solicitantes
Aprecia este sentenciador las anteriores documentales como plena prueba de las menciones en ella contenida, conforme a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, lo que evidencia la veracidad del alegato de la parte solicitante, esto es que se colocó los apellidos paterno como “Sifres”; razón por la cual tales probanzas permiten llegar al convencimiento de quien aquí decide, que efectivamente logras las solicitantes demostrar sus alegatos al respecto que el nombre de su padre es JUAN BAUTISTA CIFRE HOLSTEN y el apellido de casada de su madre es DE CIFRE , que es lo correcto y verdadero, Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadanas ZAIDA MARINA, LEIDA MARGARITA y MIRNA COROMOTO Y ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en las Actas respectivas, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por esos Despachos, anotada bajo el No. 376, Folio 191vto, Tomo I, año 1970, de la siguiente manera: en donde dice y se lee: “…Juan Bautista Sifres”…” “…Elia Tarazona de Sifres…”, debe decir: “…JUAN BAUTISTA CIFRE HOLSTEN....” “…ELIA TARAZONA DE CIFRE…”, que es lo correcto y verdadero; Acta anotada bajo el No. 641, Folio 23, año 1956, de la siguiente manera: en donde dice y se lee: “…Juan Sifre…” “…Elia María Tarazona de Sifre…”, debe decir: “…JUAN BAUTISTA CIFRE HOLSTEN…” “…ELIA MARIA TARAZONA DE CIFRE…”, que es lo correcto y verdadero; Al Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento, que corre inserta en los libros llevados por esos Despachos, anotada bajo el No. 1181, Folio 15, año 1967, de la siguiente manera: en donde dice y se lee: “…Juan Bautista Sifres…” “…Elia Tarazona de Sifres…”, debe decir: “…JUAN BAUTISTA CIFRE HOLSTEN…” “…ELIA TARAZONA DE CIFRE…”, que es lo correcto y verdadero, como fuera demostrado fehacientemente con las documentales consignadas.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los seis (06) días del mes de diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez

Abg. JOSÉ GREGORIO MADURO EIZAGA

La Secretaria

Abg. ANDREINA JOSE RODRIGUEZ LUGO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.


La Secretaria

Abg. ANDREINA JOSE RODRIGUEZ LUGO