REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, dos de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000529DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000529DM
SOLICITANTE: ERIKA ROSIMAR SIONCHEZ LA CONCHA
ABOGADA ASISTENTE: EUCARIS KRISNEY ALVAREZ REYES
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: PJ0062024000145
FECHA DE ENTRADA: 21/11/2024
FECHA DE SENTENCIA: 02/12/2024
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana Erika Rosimar Sionchez La Concha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.177.223, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta de autorización de fecha 12 de noviembre de 2024 (folio 02), emitida por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ubicado en la Comunidad de Libertad, Avenida 66, Casa No. 69-A, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CENTIMETROS (239,25 Mts2), comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En 30,00 mts, con inmueble No. 61-85; 61-73 y 61-59; SUR: En 30,00 mts, con inmueble que es o fue de Mariluz Griman Sequera; ESTE: En 7,95 mts, con inmueble No. 61-49; y OESTE: En 8,00 mts, con la Avenida 66 que es su frente. Dichas bienhechurías constan de las siguientes características: Totalmente cercado con paredes de bloque, base y vigas de concreto, una (1) habitación, un (1) baños, además posee red de aguas blancas, red de aguas negras y energía eléctrica. El costo de las bienhechurías asciende a la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los dos (02) días del mes de diciembre de 2024. Años 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
ANDREINA JOSE RODRIGUEZ LUGO
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ANDREINA JOSE RODRIGUEZ LUGO
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