REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000573 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000573 DM
SOLICITANTE: JAKELINE DOMINGUEZ MONTILLA
ABOGADA ASISTENTE: GRISELDA RODRIGUEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062024000149
FECHA DE ENTRADA: 18/12/2024
FECHA DE SENTENCIA: 19/12/2024
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana Jakeline Domínguez Montilla, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.597.322, asistida por la abogada Griselda Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.608.389, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.277, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta de autorización de fecha 02 de noviembre de 2024 (folio 04), emitida por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ubicado en la Urbanización Santa Cruz, Avenida Principal, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una extensión de terreno de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (202,78 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 5,50 mts con inmueble que es o fue de Petra Montilla; SUR: En 9,30mts con la Avenida Salom, antes Av. La Paz; ESTE: En 27,50 mts con inmueble que son o fueron de Petra Montilla; y OESTE: En 27,50 mts con prolongación de la Calle Miranda. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda principal y construcción de Locales Comerciales, comprendida de dos (2) niveles. En la edificación de dos pisos ha sido construida con paredes de concreto completamente frisadas, techo de platabanda, cinco (5) locales comerciales, estacionamiento, escaleras de acceso a la Parte Superior, un pasillo de circulación, y tiene piso de cerámica baldosa, está distribuido con cuatro (4) dormitorios, un (1) dormitorio principal con vestier baño incorporado con todos sus accesorios y equipos con closet de madera, un baño de servicio con todos sus implementos, un (1) baño, una (1) sala comedor, dos (2) sala Star, cocina, comedor, terraza, un (1) tanque de agua subterráneo, posee además, electricidad, tuberías de aguas blancas y cloacas. En la PLANTA BAJA, se encuentra PRIMERO: Denominado Local No. 1, con una superficie de VEINTICUATRO METROS CUADRADO APROXIMADAMENTE (24 mts2), con piso de cerámica y sus paredes con sus respectivas rejas de hierro para protección; SEGUNDO: Denominado Local No. 2, con una superficie de VEINTICUATRO METROS CUADRADO APROXIMADAMENTE (24 mts2), con piso de cerámica y sus paredes, con sus respectivas rejas de hierro para protección; TERCERO: Denominado Local 3, con una superficie de VEINTICUATRO METROS CUADRADO APROXIMADAMENTE (24 mts2), con piso de cerámica y sus paredes, con sus respectivas rejas de hierro para protección; CUATRO: Denominado Local No. 4, con una superficie de VEINTICUATRO METROS CUADRADO APROXIMADAMENTE (24 mts2), con piso de cerámica y sus paredes, con sus respectivas rejas de hierro para protección; QUINTO: Denominado Local 5, con una superficie de VEINTICUATRO METROS CUADRADO APROXIMADAMENTE (24 mts2), con piso de cerámica y sus paredes, con sus respectivas rejas de hierro para protección, un garaje para dos carros con portón de hierro, un tanque subterráneo para seis mil litros de agua, que surte a otro tanque de fibra elevado de tres mil litros de agua con sus respectivas tuberías y conexiones, una escalera con peldaños cubierto en cerámicas, un pasillo de circulación. PLANTA ALTA: Con un área de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (202,78 mts2), este nivel se encuentra un pasillo de circulación con una claraboya en el techo, cuatro (4) dormitorios con closet de madera, un (1) dormitorio principal con vestier baño incorporado con todos sus accesorios y equipos con closet de madera, un (19 baño de servicio con todos sus implementos, una terraza cubierta con vidrios ahumado, toda dicha planta alta se encuentra dotada con ocho (8) puertas de madera, siete (7) ventanas de aluminio analizado con vidrios ahumado con sus respectivas rejas de hierro para protección, la referida edificación está equipada con tuberías de aguas blancas y negras, tuberías eléctricas empotradas de 110 voltios y de 220 voltios en tres puntos. El costo de las bienhechurías asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
ANDREINA JOSE RODRIGUEZ LUGO
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ANDREINA JOSE RODRIGUEZ LUGO
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