I
NARRATIVA
En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2024, fue recibida del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la Ciudadana: GABRIELA DEL CARMEN CARTA PACHECO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.730.309; asistida por la Abogada en ejercicio MARIBEL TORO RÍOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 35.417, contra la Ciudadana: INGRID YANIRA PACHECO LEÓN Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.116.633.
En fecha Diez (10) de Mayo del 2024, se admite en esta misma se ordenó librar boleta citación de la parte demandada, Ciudadana INGRID YANIRA PACHECO LEÓN Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.116.633, para que comparezca dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación para la Audiencia Oral. Inserto (f-26).
GABRIELA DEL CARMEN CARTA PACHECO, antes identificada, diligencia otorgando Poder Apud Acta a la Ciudadana ABG. MARYELIS C. MARCANO A., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 258.919, y revocando Poder Apud Acta a la Ciudadana: ABG. MARIBEL TORO RIOS Inserto (f-30, 31,32).
En fecha Diez (10) de Julio de 2024, la Ciudadana: PACHECO INGRID, antes identificada, otorga Poder Apud Acta a la Ciudadana ABG: NEGLIS DE LOS ÁNGELES MOLINA RAMÍREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 291.629. Inserto (f-37,38).
En fecha Dieciocho (18) de Julio del 2024, el alguacil del Tribunal consigna boleta de citación firmada por la Ciudadana INGRID YANIRA PACHECO LEÓN, antes identificada. Inserto (f-41 y f-42),
En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO, pasa esta juzgadora a resolver la presente Demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Contrato de Compra-Venta con la Ciudadana: INGRID YANIRA PACHECO LEÓN Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.116.633, domiciliado en: Calle Laurencio Silva, cruce con Calle Ricaurte del Municipio Guacara, del Estado Carabobo. Mediante el cual la misma le dio en venta pura y simple un Inmueble constituido por Una (01) Bienhechuría y el terreno ubicados en la calle 02 de la Coromoto, Barrio Primero de mayo, Guacara Estado Carabobo. Por todo lo ante expuesto es por lo que procedió a demandar a la Ciudadana: INGRID YANIRA PACHECO LEÓN, antes identificada, para que reconozca su contenido y firma el documento privado de Contrato de compra-venta.

VII
MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada la solicitante acompaño en su escrito:
1.- Original del Documento de Contrato de compra-venta consignado inserto (f-04).
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada no convino en el reconocimiento del instrumento, por lo que a solicitud de la parte demandante se declaró como testigo a la Ciudadana: ABG. LOLA MERCEDES FLORES MUJICA, quien manifestó ser la abogado redactó el documento compraventa indicando que la firma pertenece a la Ciudadana: YNGRID YANIRA PACHECO LEÓN, ya identificadas, y se realizó la prueba pericial por la Detective KARELIN GONZÁLEZ, ya identificada anteriormente, quien determinó que la firma que presenta el documento Dubitado que con el carácter de YNGRID PACHECO, es la misma persona que suscribe como YNGRID PACHECO, en los documentos indubitados. Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.-