NARRATIVA
I
En fecha Cuatro (04) de Octubre del Año 2024, fue emanado del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el Ciudadano: FAUSTINO ELY COLINA RAVELO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.661.792, asistido por el Abogado en ejercicio: FRANKLIN HERES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°181.615, resultando este Tribunal competente para conocer la presente Demanda, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde la solicitante pide se declare RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de Compra-Venta celebrado con el Ciudadano: LUIS FELIPE CORDERO CASANOVA, Venezolano, Mayor de Edad y Titular de Cédula de Identidad Nº V-3.513.759.
En fecha Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se le dió entrada quedando anotada bajo el Nº 492-24.
En fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) compareció el solicitante y DESISTIÓ del procedimiento.
II
En fecha Seis (06) de Diciembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), la parte demandante manifiesta que DESISTE de la Demanda realizada el Treinta (30) de Septiembre del Dos Mil Veinticuatro (2024) sobre RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de Documento de Compra-Venta, solicitando el desglose de documento original, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Observa esta Juzgadora que en el presente caso resulta procedente la homologación del desistimiento efectuado por la parte solicitante. Y así se decide.-
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