TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 09 de diciembre de 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTE: ANA PATRICIA ALBARRAN TOVAR CONTRA: CARLOS ALBERTO VARGAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-24.859.721 y V-24.297.404 respectivamente.
ABOGADAS:
MERCEDES SOFIA TOVAR GUZMAN Y ANA SAFIRE TOVAR GUZMAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 177.483 y 142.722.-
MOTIVO: DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8407.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de fecha veintiocho (28) de octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024) por Distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signada bajo el Nro. 057, solicitud presentada por la ciudadana ANA PATRICIA ALBARRAN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-24.859.721, asistida por las Abogadas MERCEDES SOFIA TOVAR GUZMAN Y ANA SAFIRE TOVAR GUZMAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 177.483 y 142.722, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO VARGAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-24.297.404. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, proferida de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Treinta (30) de octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024) se le da entrada a la presente solicitud en el Libro respectivo.
En fecha Cuatro (04) de noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) el Tribunal insta a la parte solicitante aclarar si procrearon o no hijos dentro de la unión matrimonial.
En fecha Once (11) de noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) comparece ante este Tribunal la ciudadana ANA PATRICIA ALBARRAN TOVAR, antes identificada, asistida por la Abogada ANA SAFIRE TOVAR GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 142.722, aclarando lo solicitado por este Tribunal.
En fecha Trece (13) de noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) se Admite la presente solicitud, se ordena la citación del ciudadano CARLOS ALBERTO VARGAS RIVERO, antes identificado, a través de los medios telemáticos por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en Santiago de Chile. Igualmente se ordena notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha Veintiuno (21) de noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) el Tribunal deja constancia que se practicó la citación del ciudadano CARLOS ALBERTO VARGAS RIVERO, antes identificado, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma.
En fecha Veintiuno (21) de noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil Temporal consigna boleta de notificación, debidamente recibida, dirigida a la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha Dos (02) de diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) se recibió pronunciamiento de la fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, donde nada objeto.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio con el ciudadano CARLOS ALBERTO VARGAS RIVERO, antes identificado, por ante el Registro Civil Municipio Guacara Estado Carabobo, en fecha Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2.018), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N°54, Folio 54, Tomo I, Año 2.018 que acompaña dicho escrito.
Alega igualmente que su último domicilio conyugal fue establecido en, Sector El Samán, Urbanización El Prado, Calle J, Municipio Guacara, Estado Carabobo.
Alega que de su unión conyugal NO procrearon hijos.
Alega igualmente que NO adquirieron bienes en su unión matrimonial.
Alega estar separados de hecho desde el día 20 de noviembre de 2018.
Que por todas esas razones antes expuestas solicitan la declaratoria del Divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana ANA PATRICIA ALBARRAN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-24.859.721 contra: CARLOS ALBERTO VARGAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-24.297.404. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía, desde el día Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2.018), contraído por ante el Registro Civil Municipio Guacara Estado Carabobo.
El Fiscal que conoció del procedimiento nada objeto.
No hay bienes que liquidar, según lo manifestado por el solicitante.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los NUEVE (09) días del mes de diciembre del Año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Once y Trece (11:13 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8407.-
YF/MNMS/NM.-
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