TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 04 de diciembre de 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTE: DARWUIN ASDRUBAL ROMERO GONZALEZ CONTRA: DANIELA ALEJANDRA ROJAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-20.030.060 y V-21.479.892 respectivamente.
ABOGADA:
JOHANA DANIELA BELLO CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 298.044.-
MOTIVO: DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8088.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de fecha doce (12) de abril de Dos Mil Veintitrés (2023) por Distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signada bajo el Nro. 146, solicitud presentada por el ciudadano DARWUIN ASDRUBAL ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-20.030.060, asistido por la Abogada JOHANA DANIELA BELLO CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 298.044, contra la ciudadana DANIELA ALEJANDRA ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-21.479.892. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, proferida de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Diecisiete (17) de abril de Dos Mil Veintitrés (2023) se le da entrada a la presente solicitud en el Libro respectivo.
En fecha Dieciocho (18) de abril de Dos Mil Veintitrés (2023) el Tribunal insta a la parte solicitante a que aclare el fundamento de la solicitud.
En fecha Seis (06) de octubre de Dos Mil Veintitrés (2023) comparece ante este Tribunal el ciudadano DARWUIN ASDRUBAL ROMERO GONZALEZ, antes identificado, asistido por la Abogada JOHANA DANIELA BELLO CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 298.044, aclarando el fundamento solicitado.
En fecha Nueve (09) de octubre de Dos Mil Veintitrés (2023) se Admite la presente solicitud, se ordena la citación de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA ROJAS LOPEZ, antes identificada, a través de los medios telemáticos por cuanto la misma se encuentra domiciliada en Bogotá-Colombia. Igualmente se ordena notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha Primero (01) de noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023) el Tribunal deja constancia que se practicó la citación de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA ROJAS LOPEZ, antes identificada, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma.
En fecha Quince (15) de noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil Temporal consigna boleta de notificación, debidamente recibida, dirigida a la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha dos (02) de diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) se recibió pronunciamiento de la fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, donde nada objeto.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega el solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio con la ciudadana DANIELA ALEJANDRA ROJAS LOPEZ, antes identificada, por ante el Registro Civil Municipio Guacara Estado Carabobo, en fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 355, Folio 105, Tomo II, Año 2.015 que acompaña dicho escrito.
Alega igualmente que su último domicilio conyugal fue establecido en Urbanización el Samán, Sector 9, Calle 10, Casa nro. 03, Parroquia Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo.
Alega que de su unión conyugal NO procrearon hijos.
Alega igualmente que NO adquirieron bienes en su unión matrimonial.
Alega estar separados de hecho desde el día 20 de octubre de 2019.
Que por todas esas razones antes expuestas solicitan la declaratoria del Divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano DARWUIN ASDRUBAL ROMERO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-20.030.060 contra: DANIELA ALEJANDRA ROJAS LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.V-21.479.892. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía, desde el día Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015), contraído por ante el Registro Civil Municipio Guacara Estado Carabobo.
El Fiscal que conoció del procedimiento nada objeto.
No hay bienes que liquidar, según lo manifestado por el solicitante.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los CUATRO (04) días del mes de diciembre del Año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8088.-
YF/MNMS/NM.-
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