TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 03 de diciembre del 2024.-
214° y 165°

SOLICITANTE: YANIRA LUCIA MARVEZ MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.703.210

ABOGADA ASISTENTE: Abg YURAIMA LEONOR GOITIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.251.006, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.110.804.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION. -

EXPEDIENTE: 8353.-

I
NARRATIVA

Se recibe la presente solicitud bajo la distribución signada con el número 019, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, en fecha 13 de Agosto del 2024, presentada por la ciudadana YANIRA LUCIA MARVEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.703.210, debidamente asistida por la Abogada YURAIMA LEONOR GOITIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.251.006, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.110.804
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre del 2024, se le dio entrada a dicha solicitud, signada bajo el número 8353.-
En Fecha Diecinueve (19) de Septiembre del 2024, se admite la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, ordenando el emplazamiento de las ciudadanas MARIA CRISTEL SEMIDEY RODRIGUEZ Y LILIANA CRISTEL SEMIDEY RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.429.616 y V-16.552.511, e igualmente se ordenó el emplazamiento mediante Cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, asimismo se ordenó la notificación del Ministerio Publico. En igual fecha se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas prevista en el ordenamiento Jurídico. -

En fecha Ocho (08) de Octubre del 2024, la ciudadana YANIRA LUCIA MARVEZ MORALES, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: YURAIMA LEONOR GOITIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.251.006, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.110.804, consignan cartel de notificación publicada en el Diario La Calle con fecha de publicación Cuatro (04) de octubre del 2024.

En fecha Catorce (14) de Octubre del 2024, el Alguacil Suplente de este Tribunal consigna mediante diligencia copia de la boleta que fuere recibida por la Fiscalía Decima Séptima, Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. –
En fecha 13 de noviembre del 2024, el Tribunal deja constancia que practico la citación de las ciudadanas: MARIA CRISTEL SEMIDEY RODRIGUEZ y LILIANA CRISTEL SEMIDEY RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.429.616 y V-16.552.511, a través del uso d los medios telemáticos, siendo efectiva la citación.

DE LA SOLICITUD FORMULADA

La parte solicitante señala en su escrito, que en el Acta de Defunción de su esposo, emitida por la Oficina municipal de Registro Civil de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 485, Tomo II, de fecha 20 de julio del año 2024, de los libros de Registro Civil de defunción, por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el acta en dicho Registro, adolece del siguiente error: “en la mencionada Acta de Defunción en el momento de la presentación no fui agregada siendo su legitima Esposa, tal y como se evidencia en el acta de matrimonio el cual consigno marcada con la letra “B”.



DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Para efectos probatorios la solicitante consigna los siguientes recaudos:

1.- Copia certificada del acta de Matrimonio y copia de la cedula de identidad de la solicitante y del decujus ciudadano Rafael Alberto Semidey Paez.
3.-Copia certificada del acta de defunción del de Cujus ciudadano; RAFAEL ALBERTO SEMIDEY PAEZ.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Revisado detenidamente el escrito de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. -

Aprecia quien aquí decide, que la parte interesada solicita de este Tribunal que se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, inserta por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, como lo expresa la solicitante en su escrito, en la referida acta el funcionario a quien correspondió levantar dicha acta, omitió indicar que la ciudadana Yanira Lucía Marvez Morales, es la cónyuge del ciudadano Rafael Alberto Semidey Páez, cuya cualidad la demuestra según acta de matrimonio Nro. 31, folio 31, tomo I, de fecha ocho de junio del año dos mil vendidos, emitida por el Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, la cual se anexa a la solicitud, de manera pues que, se puede evidenciar que para el momento del fallecimiento del dejucus ya mencionado el mismo era el cónyuge de la solicitante ya identificada y la rectificación que aspira, consiste en donde se indica ““Deja dos (02) hijos e hijas que tienen por nombres: MARIA CRISTEL SEMIDEY RODRIGUEZ Y LILIANA CRISTEL SEMIDEY RODRIGUEZ, (omisis)….. debe decir “deja a su Esposa y a sus Dos Hijas” que tienen por nombres: YANIRA LUCIA MARVEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nro. V-6.703.210 (esposa), MARIA CRISTEL SEMIDEY RODRIGUEZ Y LILIANA CRISTEL SEMIDEY RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-14.429.616 y V-16.552.511 (hijas) que es lo correcto.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó, Copia certificada del acta de Matrimonio, copia de las cedulas de identidad de la solicitante y del decujus y acta de defunción de su esposo ciudadano: RAFAEL ALBERTO SEMIDEY PAEZ.
Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a jurisdicción ordinaria.” En concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.” Considera esta Juzgadora que, de los recaudos acompañado, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por la solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA.
DECISION

Con fundamento en la anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y se ordena a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, a fin de que estampe la debida nota marginal en la Acta de Defunción del ciudadano: RAFAEL ALBERTO SEMIDEY PAEZ, que se encuentran inserta en el libro de Registro Civil de Defunción anotada bajo el número 485, de fecha 07 de febrero del año 2.024; que donde dice: “Deja dos (02) hijos e hijas que tienen por nombres: MARIA CRISTEL SEMIDEY RODRIGUEZ Y LILIANA CRISTEL SEMIDEY RODRIGUEZ, (omisis)….. debe decir “deja a su Esposa y a sus Dos Hijas” que tienen por nombres: YANIRA LUCIA MARVEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nro. V-6.703.210 (esposa), MARIA CRISTEL SEMIDEY RODRIGUEZ Y LILIANA CRISTEL SEMIDEY RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-14.429.616 y V-16.552.511 (hijas) que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. –

Expídase en su oportunidad copias certificadas de esta decisión. –

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara, a los TRES (03) días del mes de DICIEMBRE del Año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO. -
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA

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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las DIEZ Y TREINA (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. -
SCTA. -



EXP. 8353.-
YF/MM/FS*. -