REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: ARMANDO ANDRE DE SOUSA FERREIRA (Presidente de la empresa ZEKA FERRRETERIAS, C.A).

DEMANDADO: ELIAS RICARDO MOUDALEL ALBERT.

ABOGADO ASISTENTE, OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 208.677.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: N° 265-24.

Visto el escrito presentado por el ciudadano: ELIAS RICARDO MOUDALEL ALBERT, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nros V-7.142.876, domiciliado en un apartamento al fondo del Centro Comercial Casa Vieja, que esta ubicado en la Av. Bolívar entre calle Heres y Niquitao, parroquia Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, actuando en este acto en su carácter de apoderado de la Ciudadana: TERESA N MOUDALEL ALBERT, titular de la cedula de identidad N° V-7.116.360, asistido por los abogados en ejercicio LESBIA NOGUERA, DARIELA RUSSIAN y GEOMAR RANGEL, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 61.733, 27.351 y 231.677, parte demandante en el presente juicio; mediante el cual da contestación a la demanda consignado por ante este Tribunal en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2024, en la cual CONVIENE. “A los fines de poner fin al temerario litigio Convengo en todos y cada uno de los petitorios y en consecuencia a la pretensión de la parte demandante, así como su derecho reclamado. En este sentido: PRIMERO: Que en razón de la relación arrendaticia que existe con la Empresa ZEKA FERRETERIAS, C.A, en su condición de ARRENDATARIA y mi persona en mi condición de ARRENDADOR sobre el inmueble ante suscrito, desde el 1 de Enero de 2023, según consta en Contrato de Arrendamiento antes citado Convengo en la Culminación del Mencionado Contrato de Arrendamiento en fecha 1 de Enero 2025. SEGUNDO: En consecuencia, convengo que la Empresa Zeka Ferreterías C.A, en su condición de Arrendataria haga uso de la prorroga legal de un (1) año, la cual comenzara a corre a partir del 2 de Enero de 2025 hasta 2 de Enero de 2026 y que permanecerán vigentes las mismas condiciones, estipulaciones y actualizaciones de canon convenido por las partes en el contrato vigente. Precisando lo anterior, este Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez da por consumado el acto y una vez que ellos ocurre se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Por su parte el artículo 264 Ejusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesite capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En este sentido la Homologación Judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita. De acuerdo a la doctrina sustentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es acogida por este Juzgado y por imperativo legal del articulo 363 del Código de Procedimiento Civil.- Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y la tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Bejuma, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROXANA GOUDET DE GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ.
En la misma fecha, se dicto la anterior sentencia, siendo la Una de la Tarde (01:00 pm.).
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ.