REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.

REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 17 de Diciembre de 2024
Años 214° y 165°
SOLICITANTE: MARIA JOSE DE JESUS PESTANA PALENCIA.
ABG. ASISTENTE: ARNALDO JOSE RODRIGUEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD N°. 36-24
NARRATIVA:
Se inició el presente procedimiento por Rectificación de Acta de Nacimiento, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Distribuidor y asignado por sorteo en fecha (11-11-2024), a este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la ciudadana MARIA JOSE DE JESUS PESTANA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.335.149, debidamente asistida por el abogado ARNALDO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.489.
En dicha pretensión la ciudadana MARIA JOSE DE JESUS PESTANA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.335.149, solicita al Tribunal se Rectifique su Acta de Nacimiento, debido a que la referida Acta adolece del siguiente error material donde dice: “En la fecha de hoy jueves once del mes de Enero del año de mil novecientos noventa y cinco….” siendo lo correcto: “ En la fecha de hoy jueves once del mes de enero del año de mil novecientos noventa y seis…” , por cuanto se desprende de los autos que consignó como medios de pruebas: copia certificada del acta de nacimiento asentada bajo el Nro. 11, Folio: 06, del año 1996, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, de la solicitante ciudadana MARIA JOSE DE JESUS PESTANA PALENCIA, donde se evidencia el error, así como también copia de la cedula de identidad de la misma y de su progenitora, copia del Rif de la solicitante, copia de la planilla única bancaria del Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN) y copia fotostática del acta de nacimiento de la solicitante, certificada por el Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN).
En fecha 12 de Noviembre de 2024, se recibió la presente solicitud ante este Tribunal.
A la presente solicitud se le dio entrada en e fecha (15-11-2024) quedando anotada bajo el N° 36-24, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la Notificación del Ministerio Publico.
En fecha 20 de Noviembre de 2024, comparece la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de alguacil accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como se evidencia a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de dicha solicitud.
Asimismo por cuanto este sentenciador observa que se encuentra suficientemente probado que existe una errónea trascripción en los datos antes señalados y alegados por la solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, el cual este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga plena valor probatorio, por cuando de los mismo se deprende la existencia del error mencionado, lo que en consecuencia considera este Juzgador que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en efecto éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA JOSE DE JESUS PESTANA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.335.149, inserta bajo el Nro. 11, Folio: 06, del año 1996, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, determinada de la manera siguiente; en el acta de nacimiento del solicitante, en la fecha de nacimiento de la solicitante donde se lee: “En la fecha de hoy jueves once del mes de Enero del año de mil novecientos noventa y cinco….” debe leerse: “ En la fecha de hoy jueves once del mes de enero del año de mil novecientos noventa y seis…”, que es lo correcto ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Montalbán, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
En la misma fecha se remitieron las copias fotostáticas certificadas y se libraron los oficios Nros. 2330-302-24 y 2330-303-24, al Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.

El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
Solic. Nº 36-24
OJNN/Jl/aap.-