REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guigue, 04 de diciembre de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 395-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por la ciudadana SOLEIDI MERCEDES VILLASANA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.883.758, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.935 actuando en su nombre y en representación de sus hijastros los ciudadanos PEDRO LUIS MELENDEZ SAEZ, ELIAS DANIEL MELENDEZ SAEZ y LUIS ALEJANDRO MELENDEZ PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.972.058, V-26.802.787 y V-31.456.410, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal un justificativo para perpetúa memoria, tendientes a demostrar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ENRIQUE MELENDEZ MORGADO, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-11.364.337, fallecido ab-intestato en fecha 19 de marzo de 2020; quien fuera esposo y padre de los herederos, ut supra identificados. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas: ELEONOR DOMINGA BIZAMON BOLIVAR y GREGORIA JOSEFINA TOVAR SAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.442.857, V-12.926.249, respectivamente; aparece demostrado que los prenombrados peticionantes, tienen la cualidad que se atribuye. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a los ciudadanos SOLEIDI MERCEDES VILLASANA CORRALES, PEDRO LUIS MELENDEZ SAEZ, ELIAS DANIEL MELENDEZ SAEZ y LUIS ALEJANDRO MELENDEZ PANTOJA, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ENRIQUE MELENDEZ MORGADO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE. –
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:00 AM, quedando anotada 395-2024, y se devuelve constante de (28) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
SOL: S-813-24
KYSL/CMFG/KGPC´.