REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 19 de diciembre de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 417 -2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el abogado OSCAR EVARISTO OCHOA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.467.316, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.453, actuando en su propio nombre y representación de su madre y hermanos ciudadanos NIDIA CASTILLO DE OCHOA, NIDIA LETICIA OCHOA CASTILLO, NORA ANDREINA OCHOA CASTILLO y KARINA MAEMNY OCHOA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.342.174, V-4.467.018, V-5.374.622 y V-12.478.649, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSCAR OCHOA RODRIGUEZ, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-383.769, fallecido ab-intestato en fecha 24 de agosto de 2015; quien fuera hijo de los Coherederos, todos ut supra identificados. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas: IRAIDA RAFAELA FERNANDEZ DE LOPEZ y MAIRA JOSEFINA RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.002.891, V-7.121.426, respectivamente; aparece demostrado que la prenombrada peticionante y coherederos, tienen la cualidad que se atribuyen. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Guigue, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a los ciudadanos OSCAR EVARISTO OCHOA CASTILLO, NIDIA CASTILLO DE OCHOA, NIDIA LETICIA OCHOA CASTILLO, NORA ANDREINA OCHOA CASTILLO y KARINA MAEMNY OCHOA CASTILLO antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSCAR OCHOA RODRIGUEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE. –
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA,
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:50 AM, quedando anotada S-832-24, y se devuelve constante de veintisiete (27) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
SOL: S-832-24
KYSL/CMFG/YMRE.