REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guigue, 16 de Diciembre de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 405-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, YELITZA JOSEFINA LINARES y CLAUDIS MARIA GARCIA PERNALETE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11894.137 y V-15.419.367, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos WING KI MAK LEE y MARIELA HUNG CHONG, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.093.633 y V-7.386.800, respectivamente, a través de su Apoderado Judicial, ciudadano: STEPHEN YING LUNG CHO LO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.932.523, según poder debidamente autenticado y Registrado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Hong Kong, Región Administrativa Especial dela República Popular China el 15 de marzo de 2024 quedando asentado bajo el No. 001/2024, folios 1, 2, 3, 4, y 5 en el Libro de Registros de Protestos, Poderes y otros actos; actuando este último debidamente asistido por el Abogado JUAN ALEXANDER MUJICA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 320.737; sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de TRESCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (321,33 mts2) y un Área de construcción de TRESCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (321,33 mts2), ubicado AVENIDA BOLIVAR ENTRE CALLE MONAGAS Y AVENIDA MICHELENA, No. S/No. SECTOR PUEBLO NUEVO, PARROQUIA GÜIGÜE, PARROQUIA GÜIGÜE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de la familia MAK LEE HUNG; SUR: Avenida Bolívar (que es su frente); ESTE: Casa que es o fue de la familia MAK LEE HUNG; y OESTE: Casa que es o fue de la familia MAK LEE HUNG, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 14 de noviembre de 2024. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en original contentivo de veinticuatro (24) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
Exp. N° S-826-24
KYSL/CMFG