REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
TRIBUNAL MÓVIL
Guigue, 16 de diciembre de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 404 -2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos DEIBIS JOSE GONZALEZ DIAZ y JOSE ALFREDO FRANCO MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.363.656, y V-20.651.132, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARINA ROSANA LUGO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.771.830 y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (273,16 mts2) y un Área de construcción de CIENTO SETENTA CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (170,48 mts2.), ubicado en PROLONGACION CALLE NUMERO 2, ENTRE CALLE NUMERO 3 Y CALLEJON BLANCO, NUMERO SIN DATOS, SECTOR EL PORTAL DE BELEN I, PARROQUIA BELEN, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Prolongación Calle Nº02 (que es su frente); SUR: Modulo Rural Belén; ESTE: Casa que es o fue de la familia Manzanilla; y OESTE: Casa que es o fue de la familia Landaeta, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 25 de noviembre del 2024. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en original contentivo de veinticuatro (24) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
Exp. N° S-822-24
KYSL/CMFG/YMRE