REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guigue, 12 de diciembre de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 402-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.

Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, OMAROS DEL CARMEN HERNANDEZ GALINDEZ y JOKSY MACRIGNA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.417.085 y V-12.603.239, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO MACKEVICIUS RIVAS y EVELIN YELITZA SILVA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.136.711 y V-12.611.455, respectivamente ambos de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON CINCO METROS CUADRADOS (6.142,05 mts2) y un Área de construcción de TRECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (359,62 mts2.), ubicado en CARRETERA NACIONAL VALENCIA - GUIGUE, ENTRE COMUNIDAD SAN JUAN DE DIOS Y CALLE LA TOMA III, CASA S/Nº, PARROQUIA GUIGUE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera Nacional Valencia –Guigue (que es su frente); SUR: Terreno INTI; ESTE: Casa que es o fue de la Familia Delgado; y OESTE: Casa que es o fue de la Familia Bolívar, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 14 de noviembre de 2024. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez,


Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en original contentivo de veinticinco (25) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
Exp. N° S-817-24
KYSL/CMFG/YMRE