REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
214º y 165º
Valencia, Doce (12) de Diciembre de 2024.
PARTE
DEMANDANTE: JULIO CESAR SILVA SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.576.656.
APODERADO
JUDICIAL: CARLOS M. SANDOVAL PEREIRA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.623.
PARTE
DEMANDADA: Sociedad De Comercio LA DENTAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 29 de diciembre del año 1.989, bajo el N° 17, Tomo 8-A, representada por su DIRECTOR GENERAL, el ciudadano LUIS EDUARDO QUIROGA PUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.316.089.
APODERADO
JUDICIAL: CARLOS URIBE TARIBA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 118.390.
SENTENCIA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: D0437.23.
El presente procedimiento se inició en fecha 07 de Noviembre de 2.023, por demanda de DESALOJO, intentado por el ciudadano JULIO CESAR SILVA SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.576.656, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS M. SANDOVAL PEREIRA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.623, contra la Sociedad De Comercio LA DENTAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 29 de diciembre del año 1.989, bajo el N° 17, Tomo 8-A, representada por su APODERADO el ciudadano, FERNANDO JESUS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.373.362.
Vista la diligencia junto a su recaudo anexo, consignada en fecha 06 de diciembre del año 2.024, el cual riela en los folios 114 y 115 en la pieza principal del presente expediente, las partes actuantes en este proceso celebraron TRANSACCION mediante el cual, el abogado en ejercicio CARLOS M. SANDOVAL PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.623, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano JULIO CESAR SILVA SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.576.656, PARTE DEMANDANTE en el presente juicio y por la otra parte, el abogado en ejercicio CARLOS URIBE TARIBA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 118.390, actuando en carácter de APODERADO JUDICIAL de la Sociedad De Comercio LA DENTAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 29 de diciembre del año 1.989, bajo el N° 17, Tomo 8-A, representada por su Director General, el ciudadano LUIS EDUARDO QUIROGA PUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.316.089, PARTE DEMANDADA en el presente juicio, todos plenamente identificados en autos, hacen arreglo sobre lo debatido.
Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en la antes identificada diligencia y muy especialmente al recaudo anexo, los cuales se estiman formando parte de esta Decisión, que riela en los folios 114 y 115 de la pieza principal del presente expediente.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Este Tribunal da por terminada la presente causa, por lo que se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al archivo en la oportunidad legal correspondiente, una vez conste en autos el cumplimiento de los acuerdos establecidos por las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
En la misma fecha se publicó siendo las 03:13 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
Exp.: D0437.23.
LD´A/ZH/RL
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