REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diez (10) de Diciembre de 2024.
214° y 165°

SOLICITANTES: LISMARY AURORA ANSELMI COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.901.674 y OMAR JOSE GUERRA PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.446.281, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAYANA PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 144.386.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3788.24.-

Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos LISMARY AURORA ANSELMI COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.901.674 y OMAR JOSE GUERRA PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.446.281, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAYANA PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 144.386, de fecha 15 de Octubre del año 2.024, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 07 de Diciembre del año 1.996, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el día 19 de Enero de 2.019, momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, pues la ruptura se hizo prolongada y definitiva a raíz de la separación de más de cinco (05) años, sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la urbanización La Esmeralda, Calle 160 E, Avenida 76 y 75, Casa D-6-11, del Municipio San Diego del estado Carabobo.
Durante el vínculo matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres JHENVERSON JOSE GUERRA ANSELMI y LISMAR OMARILYZ GUERRA ANSELMI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.067.214 y V-28.331.230 respectivamente, y SI adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 22 de Octubre del año 2.024, se le dio entrada a la presente solicitud, asignándole el Nro. S3788.24, asimismo este Tribunal e INSTA a CONSIGNAR fotocopia de las cedulas de identidad de los cónyuges solicitantes y de los hijos concebidos dentro del vinculo matrimonial.
Por diligencia de fecha 30 de Octubre del año 2.024, los solicitantes debidamente asistidos de abogado consignan lo instado en auto.
Por auto de fecha 31 de Octubre del año 2.024, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 19 de Noviembre del año 2.024, las partes solicitantes, asistidos de abogado, Ratifican la presente solicitud, en la misma fecha, por diligencia, los solicitantes debidamente asistidos de abogado, consignan emolumentos al alguacil de este juzgado a los fines de practicar la respectiva notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En diligencia de fecha 19 de Noviembre el alguacil dejo constancia en autos que le fueron entregados los medios necesarios para la notificación al Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 27 de Noviembre del año 2.024, el alguacil dejo constancia que se traslado con la finalidad de practicar notificación al Fiscal Auxiliar Decimo Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En fecha 06 de Diciembre del año 2.024, la Fiscal Auxiliar Interina Decimo Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante escrito consigna su opinión favorable.

DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos LISMARY AURORA ANSELMI COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.901.674 y OMAR JOSE GUERRA PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.446.281, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAYANA PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 144.386, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el 07 de Diciembre del año 1.996, según acta de Matrimonio Nº 124, Folio: VTO 86, Tomo: I, Año 1.996, de fecha 07 de Diciembre del año 1.996, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del estado Carabobo.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diez (10) días del mes de diciembre del año 2.024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI

LA SECRETARIA

ABOG. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo la 12:03 p.m.-

LA SECRETARIA

ABOG. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL.-
S3788.24.-