REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de diciembre de 2024
214° y 165°
Vista la diligencia presentada en fecha 05 de diciembre del año 2024, por el abogado en ejercicio DEIBIS ALEXIS REYES SOLORZANO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 288.369, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.140.932, mediante la cual interpone recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2024. En consecuencia, este Juzgado ESCUCHA EN UN SOLO EFECTO LA APELACIÓN interpuesta según lo dispuesto en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, en su párrafo número 05 el cual establece lo siguiente:
“…(omisis)…La decisión de las cuestiones previstas en los ordinales 9º, 10 y 11 del artículo 346 tendrá apelación libremente. Las costas de la incidencia se regularán como se indica en el Título VI del Libro Primero de este Código…(omisis)…”
En relación a la cuestión previa planteada en base al ordinal número 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal niega la apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 867 del mismo código específicamente en su párrafo número 04, el cual establece:
“…(omisis)…La decisión del juez respecto de las cuestiones previstas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 346, no tendrá apelación en ningún caso…(omisis)…”
En consecuencia, este Tribunal solicita a la parte interesada, con el propósito de proceder a la remisión del expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, suministre los fotostatos necesarios a los fines de proveer sobre la apelación planteada.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. FLOR YESENIA MATİNEZ PÉREZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.

Exp. D-2015
FYMP/AVL/zjsg. –