REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Nueve (09) de Diciembre de 2024
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
DECRETO EJECUTIVO
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) incoado por la ciudadana OSIRIS MARÍA GARCÍA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.967.503, en su carácter de Administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL SAN FRANCISCO ETAPA 4, asistida por el abogado ABIEL PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 141.117, y así mismo visto el Auto de Admisión de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2024, en virtud de ello se ordena el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano ELIS JOSÉ ALVARADO CERVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.088.431, hasta cubrir la cantidad demandada por la suma de UN MIL QUINIENTOS SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DOLAR (USD 1.506,18 $), o su equivalente en Bolívares de acuerdo a la Tasa Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, por concepto de Treinta y Dos (32) cuotas de Condominio insolutas, más las Costas Procesales prudentemente calculadas en un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR (376.54 $), o su equivalente en Bolívares de acuerdo a la Tasa Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Título II de los Juicios Ejecutivos, Capitulo I de la Vía Ejecutiva del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO
ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL, GIANNY KATIUSKA PEREZ BAÑE