REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Nueve (09) de Diciembre de 2024
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
DECRETO EJECUTIVO
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) incoado por la ciudadana OSIRIS MARÍA GARCÍA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.967.503, en su carácter de Administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL SAN FRANCISCO ETAPA 5, asistida por los abogados ABIEL PEREIRA BRICEÑO y CARLOS EDUARDO ESCOBAR LLAMAS, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 141.117 y N° 229.910, y así mismo visto el Auto de Admisión de fecha Seis (06) de Mayo de 2024, en virtud de ello se ordena el EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien propiedad del demandado, ciudadana AIMETH EMPERATRIZ PALMA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.730.589, consistente en Un (01) Apartamento signado con el Alfanumérico 5-4-A, Tipo 1, ubicado en el Cuarto (4to) Piso del Edificio Cinco (05), Etapa Cinco (05), del Conjunto Residencial San Francisco, ubicado en La Urbanización San Antonio , Sector Monteserino, Jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo, Constituido con una SUPERFICIE APROXIMADA DE OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83,00 MTS2) y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Pasillo de Circulación Interno; Sur: Fachada Sur del Edificio; Este: Apartamento 5-4-B; Oeste: Fachada Interna del Edificio y Fosas de Ascensores. Dicho inmueble le pertenece a la demandada según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, inscrito bajo el Número 26, Folio 208, Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2015, de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2015. Hasta cubrir la cantidad demandada por la suma de MIL SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR (USD 1.065,63 $), o su equivalente en Bolívares de acuerdo a la Tasa Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, por concepto de Veinticuatro (24) cuotas de Condominio insolutas, más las Costas Procesales prudentemente calculadas en un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR (266.400 $), o su equivalente en Bolívares de acuerdo a la Tasa Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Título II de los Juicios Ejecutivos, Capitulo I de la Vía Ejecutiva del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIANNY KATIUSKA PEREZ BAÑEZ

IARD/GK/rpr
Exp. 3850