REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2024.-
214º Y 165º
Expediente N° 3950.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTES: TIULEY CHIQUINQUIRA ALGUINDIGUE MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.644.245, representada por la ciudadana LUILAY COROMOTO ALGUINDIGUE DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.644.244, asistida por el abogado MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.521.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
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BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por escrito presentado en fecha dieciocho (18) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2024), por ante el Juzgado distribuidor, por la ciudadana TIULEY CHIQUINQUIRA ALGUINDIGUE MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.644.245, representada por la ciudadana LUILAY COROMOTO ALGUINDIGUE DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.644.244, asistida por el abogado MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.521, introdujo una solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de acuerdo a lo contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2024 este Tribunal le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha cinco (05) de Diciembre de 2024 este Despacho Admite la presente Rectificación de acta de Nacimiento por cuanto la misma no es contraria al orden
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Rectificación de acta de Nacimiento presentada por la ciudadana TIULEY CHIQUINQUIRA ALGUINDIGUE MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.644.245, representada por la ciudadana LUILAY COROMOTO ALGUINDIGUE DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.644.244, quien indica la existencia de un error material en el acta de Nacimiento de su hermana la cual se encuentra asentada bajo el N°15504363 del año 1960 del Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda, Estado Falcón, pues donde dice: “…TULEY CHIQUINQUIRA ALGUINDIGUE MORLES…” debe decir “...TIULEY CHIQUINQUIRA ALGUINDIGUE MORLES...”, que es lo correcto. De igual forma donde dice “NIEVES CHIQUINQUIRA MORLES DE ALGUINDIGUE”, debe decir “CHIQUINQUIRA MORLES DE ALGUINDIGUE” , que es lo correcto.
A los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°15504363 del año 1960 del Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda, Estado Falcon. 2.) Copias fotostáticas de cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente el cual explana:
…“En los casos de los errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”…
Considerando que las pruebas evacuadas fueron suficientes para demostrar a esta Juzgadora el error material en el que incurrió el precitado Registro Civil es por lo que ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana TIULEY CHIQUINQUIRA ALGUINDIGUE MORLES, y ASI SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe del Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda, Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcon, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana TIULEY CHIQUINQUIRA ALGUINDIGUE MORLES, previamente determinada así donde dice: “…TULEY CHIQUINQUIRA ALGUINDIGUE MORLES…” debe decir “...TIULEY CHIQUINQUIRA ALGUINDIGUE MORLES...”, que es lo correcto. De igual forma donde dice “NIEVES CHIQUINQUIRA MORLES DE ALGUINDIGUE”, debe decir “CHIQUINQUIRA MORLES DE ALGUINDIGUE” , que es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda, Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón.
En Valencia a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. - Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 03:00 de la tarde, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-408-2024 y 4420-409-2024 respectivamente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 3950.
IARD/GKPB/kvva.
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