REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de diciembre de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 12406-2024.
SOLICITANTES: IRENE CAROLINA LEONES DA COSTA y LUIS ENRIQUE PASTRANA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-12.606.163 y V-7.141.780, respectivamente y ambos domiciliados en Madrid, España.
ABOGADOS ASISTENTES: GABRIELA SALAS AREVALO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.997, en su condición de Abogado Asistente de la ciudadana IRENE CAROLINA LEONES DA COSTA ut supra identificada, y la Abogada en Ejercicio GISELA MARIA BARROETA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.379, actuando en representación de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE PASTRANA SARMIENTO.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 20/11/2024 (folios 01 al 59), la cual fue recibida por este Tribunal, se le dio entrada y se formó expediente en fecha 21/10/2024 (folio 60). En fecha 21/11/2024, se recibió escrito proveniente de la Abogada GISELA MARIA BARROETA RAMIREZ, presentando documentos originales para ser confrontados y para su vista y devolución (folio 61). En fecha 25/11/2024, la ciudadana IRENE CAROLINA LEONES DA COSTA, otorgó Poder Apud-acta a la Abogada en Ejercicio GABRIELA SALAS AREVALO. (folio 62). En fecha 25/11/2024, se recibió diligencia de la Abogada en ejercicio GISELA MARIA BARROETA RAMIREZ, solicitando se fije audiencia telemática a fin de certificar Poder Apud-acta otorgado por el ciudadano LUIS ENRIQUE PASTRANA SARMIENTO, siendo fijada y celebrada en la misma fecha, donde se certificó en todas sus partes el contenido del Poder Apd-acta, (folio 63 al 65). Posteriormente en fecha 27/11/2024 se Admitió la presente solicitud (folio 66). Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento en relación a la solicitud planteada, procede hacerlo en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos IRENE CAROLINA LEONES DA COSTA y LUIS ENRIQUE PASTRANA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-12.606.163 y V-7.141.780, respectivamente y ambos domiciliados en Madrid, España, debidamente representados por las Abogadas en ejercicio GABRIELA SALAS AREVALO y GISELA MARIA BARROETA RAMIREZ, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.997 y 207.379, respectivamente, en su escrito de solicitud (folios 01 al 05 y sus vueltos) entre otras cosas adujeron lo siguiente:
“… Hemos convenidos, como en efecto lo hacemos formalmente, en liquidar los bienes adquiridos durante nuestras unión matrimonial, haciendo nosotros mismos el inventario, liquidación Y participación; a tal efecto hemos practicado previamente el siguiente inventario de bienes
DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
1) El ciento por ciento (100%) de Un (1) INMUEBLE constituido por Una (1) OFICINA distinguida con el Nro. TB-P5-OF03 ubicada en la Planta Quinto Piso del CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONALREDA BUILDING, Torre B, situado en la Urbanización Valle de Camoruco, Calle 122, Número Cívico 119-60, parcela 09, Manzana U, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de CUARENTRA Y UN METROS CUADRADOS (41,00 m²) sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal, tal como consta de documento de condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 30 de Septiembre de 1996, bajo el Nro. 16, folios 1 al 42, Protocolo Primero, Tomo 64, con un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 0,8161 % sobre las cosas y cargas comunes del edificio y consta de las siguientes dependencias: El área de Oficina propiamente dicha, Un (1) baño con cerámica y porcelana en pisos y paredes, equipado con un (1) lavamanos y un (1) W.C., un (1) ducto de servicio para extracción forzada de aire y paso de tubería y cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORESTE: Con la fachada Noreste del edificio. SURESTE: Con la Oficina TB-P5-OF04. NOROESTE: Con la oficina TB-P5-OF02 y SUROESTE: Con el área de pasillo de las oficinas de las oficinas 01 a la 14. Igualmente forma parte de este inmueble un (1) puesto de estacionamiento para vehículos signado con el Nro. 331, ubicado en la Planta Cuarto Nivel de la Torre C, al cual le corresponde un porcentaje de Condominio de 0,2809% en los contributos de la Torre C, y cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: con el puesto de estacionamiento Nro. 332. SUR: Con el puesto de estacionamiento Nro. 330 ESTE: Con la fachada Este del Edificio y OESTE: Con el área de circulación automotriz. EI INMUEBLE fue adquirido durante el matrimonio tal como consta en documento debidamente protocolizado en fecha 14 de diciembre del año 2005 por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 34, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 10, cuya copia fotostática simple se anexa a la presente solicitud, marcada con la Letra "C". Donde el ciudadano LUIS ENRIQUE PASTRANA SARMIENTO, ya identificado, renuncia y cede la totalidad de los derechos que le corresponde por comunidad de ganancial sobre el INMUEBLE, constituido por la OFICINA distinguida con el Nro. TB-P5-OF03 ubicada en la Planta Quinto Piso del CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL REDA BUILDING, ut supra mencionado, equivalente al cincuenta (50%) del valor del mismo, mientras que la ciudadana IRENE CAROLINA LEONAS DA COSTA, ya identificada, conservará los derechos gananciales que sobre el mismo INMUEBLE, de los cuales son equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor y en consecuencias conserva el cien por ciento (100%) de los derechos de la propiedad del INMUEBLE.
2) El ciento por ciento (100%) de Un (1) INMUEBLE constituido por un (1) APARTAMENTO distinguido con el numero 1 Tipo "C" ubicado en el Nivel 1 de la Torre A del edificio denominado RESIDENCIAS NORMANDIA II, situado en la urbanización El Parral, en Jurisdicción de la Parroquia urbana San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 m2) y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, recibo, comedor, cocina y lavadero. Asimismo le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los números 13 y 14 ubicado en la Planta Baja del edificio. Dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la Torre B. SUR: Con el apartamento Tipo B y Hall de ascensores ESTE: Con la Fachada principal del edificio y OESTE: Con la fachada posterior del edificio y está sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal tal como consta de Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 14 de julio de 1999 bajo el Nro. 30 Protocolo Primero, Tomo 03, y le corresponde un porcentaje de condominio del 1, 2510%. EI INMUEBLE fue adquirido durante el matrimonio tal como consta en documento debidamente protocolizado en fecha 18 de enero del año 2001 por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 17, Folios 105 al 114, Protocolo Primero, Tomo 3, cuya copia fotostática simple se anexa a la presente solicitud, marcada con la Letra "D". Donde el ciudadano LUIS ENRIQUE PASTRANA SARMIENTO, ya identificado, renuncia y cede la totalidad de los derechos que le corresponde por comunidad de ganancial sobre el INMUEBLE, constituido por el APARTAMENTO distinguido con el numero 1, Tipo "C" ubicado en el Nivel 1 de la Torre A del edificio denominado RESIDENCIAS NORMANDIA II, ut supra mencionado, equivalente al cincuenta (50%) del valor del mismo, mientras que la ciudadana IRENE CAROLINA LEONAS DA COSTA, ya identificada, conservará los derechos gananciales que sobre el mismo NMUEBLE, de los cuales son equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor y en consecuencias conserva el cien por ciento (100%) de los derechos de la propiedad del INMUEBLE.
3) El ciento por ciento (100%) de Un (1) INMUEBLE constituido por una (1) PARCELA DE TERRENO distinguida con el numero 180 situada en la avenida Paseo Cuatricentenario, que forma parte de la urbanización y Parque Mirador, Avenida 118 E, Nro. Cívico 109-90 en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (380,26 m2) y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORESTE: En veintiséis metros (26,00 mt) con parcelas 178 y 179. SUROESTE: En dieciséis metros (16,00 mt) con Ramal 6 SURESTE: En veintiséis metros con seis centímetros (26,06 cm) con parcelas 141 y 142 y zona deportiva y NORESTE: En diez metros con cuatro centímetros (10,04 cm) con parcela 177. La parcela forma parte del área originalmente destinada al funcionamiento del kínder de la urbanización, la cual fue posteriormente reparcelada según consta de documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de Marzo del 2000, anotado bajo el Nro. 6, Folios 1 al 8, Tomo 21, Protocolo Primero, el cual se da por reproducido en su totalidad, formando parte de este EI INMUEBLE fue adquirido durante el matrimonio tal como consta en documento debidamente protocolizado en fecha 16 de Junio de 2009 por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 39, Protocolo Único, Tomo 52, cuya copia fotostática simple se anexa a la presente solicitud, marcada con la Letra "E". Donde el ciudadano LUIS ENRIQUE PASTRANA SARMIENTO, ya identificado, renuncia y cede la totalidad de los derechos que le corresponden por comunidad de ganancial sobre el INMUEBLE, constituido por la PARCELA DE TERRENO distinguida con el numero 180 situada en la avenida Paseo Cuatricentenario, que forma parte de la urbanización y Parque Mirador, ut supra mencionada, equivalente al cincuenta (50%) del valor del mismo, mientras que la ciudadana IRENE CAROLINA LEONES DA COSTA, ya identificada, conservará los derechos gananciales que sobre el mismo INMUEBLE, de los cuales son equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor y en consecuencias conserva el cien por ciento (100%) de los derechos de la propiedad del INMUEBLE.
4) El ciento por ciento (100%) de Un INMUEBLE constituido por Un Galpón distinguido con el Nro. G-02 ubicado en el lado Este del conjunto denominado "CENTRO EMPRESARIAL FENIX", Urbanización Industrial Carabobo, Calle 86 (Transversal 8va) Nro. 81-371, Centro Comercial e Industrial Shangri-la, Segunda Etapa, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificado en lo adelante como EL INMUEBLE. El referido Galpón G-02 tiene un área neta aproximada de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (428,36 m2) los cuales comprenden un área en dos niveles de oficinas y/o comercio; el primer nivel con un área de cuarenta y cinco metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados (45,71 m2), y el segundo nivel con un área de ciento quince metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (115,17 m2) aproximadamente, ubicados al frente de cada galpón y un área para depósito o industria de doscientos sesenta y siete metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (267,48 m2) con acceso por el frente. El INMUEBLE aquí determinado se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Galpón G-03. SUR: Galpón G-01 ESTE: Fachada Este y OESTE: Galpón G-07. A este Galpón le corresponde un (01) puesto de estacionamiento para un (01) vehículo, ubicado en el frente de dicho inmueble, identificado con el mismo número del galpón, EI INMUEBLE fue adquirido durante el matrimonio tal como consta en documento debidamente protocolizado en fecha: 08 de Julio de 2016 por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 2013.7929, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 313.7.9.8.5256 у correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, cuya copia Fotostática simple se anexa a la presente solicitud, marcada con la Letra "F". Donde la ciudadana IRENE CAROLINA LEONES DA COSTA, ya identificada, renuncia y cede la totalidad de los derechos que le corresponden por comunidad de ganancial sobre el INMUEBLE, constituido por Un Galpón distinguido con el Nro. G-02 ubicado en el lado Este del conjunto denominado "CENTRO EMPRESARIAL FENIX", ut supra mencionado, equivalente al cincuenta (50%) del valor del mismo, mientras que el ciudadano LUIS ENRIQUE PASTRANA SARMIENTO, ya identificado, conservará los derechos gananciales que sobre el mismo INMUEBLE, de los cuales son equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor y en consecuencias conserva el cien por ciento (100%) de los derechos de la propiedad del INMUEBLE.
5) El ciento por ciento (100%) de Dos (2) parcelas de terreno producto del Reparcelamiento que más adelante se describe, identificadas como LOTE A, Parcela 7 "A" y LOTE B, Parcela 8 "A", pertenecientes al CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL HENRY FORD, situado en la Avenida Henry Ford, Zona Industrial Municipal Norte, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo con una área de MIL TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.034 m2) cada una de ellas. Las dos (2) parcelas de terreno fueron adquiridas durante el matrimonio mediante documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, el primero de ellos, Documento de Adquisición en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2008 bajo el Número 31 Folios 1 al 3, Tomo 28 del Protocolo Primero, por LUIS ENRIQUE PASTRANA SARMIENTO en proporción de 50% de los derechos sobre un inmueble constituido por una PARCELA DE TERRENO distinguida como "7-8-A"que forma parte del "CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL HENRY FORD" desarrollado sobre el lote de terreno situado en la Zona Industrial, con frente a la Avenida Henry Ford, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, constante de un área aproximada de DOS MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.068,00 m2) comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En una Línea recta con una longitud de cuarenta y siete metros (47,00 mt) con la Parcela "9-10-A"; SUR: En una línea recta con una longitud de cuarenta y siete metros (47,00 mt) con la Parcela "6-A"; ESTE: En línea recta con una longitud de cuarenta y cuatro metros (44,00 mt) con terreno que es o fue de EMBOTELLADORA GOLDEN CUP; y OESTE: En línea recta con una longitud de cuarenta y cuatro metros (44,00 mt) con vía de acceso principal, determinaciones éstas que constan en el Documento de Modificación de Parcelamiento que se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2.007, bajo el Nro. 48, Folios 1 al 10 del Protocolo Primero, Tomo 261 y conforme al mismo, le corresponde un porcentaje del 6,92% sobre los derechos, obligaciones y cargas derivadas del "CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL HENRY FORD" y se encuentra sujeta en un todo a las disposiciones y regulaciones contenidas en el precitado Documento de Modificación de Parcelamiento las cuales se dan aquí por reproducidas. El segundo, Documento de Adquisición del restante 50% de los Derechos sobre la PARCELA DE TERRENO distinguida como "7-8-A"que forma parte del "CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL HENRY FORD, ya suficientemente identificada up supra, por LUIS ENRIQUE PASTRANA SARMIENTO, con el cual adquiere el 100% de los derechos sobre dicha parcela 7-8-A, en fecha diecinueve (19) de agosto de 2015 inscrito bajo el Número 2015.3759, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 313.7.9.8.7472 у correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, y el tercero Documento de CERTIFICACION DE REPARCELAMIENTO Nro. 20100057546 y posterior RESOLUCION Nro. 2010-123, emitida por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha treinta (30) de Noviembre de 2.010, mediante el cual la Parcela "7-8-A", Nro. Cívico 61-1320, antes identificada, queda dividida en dos (02) parcelas, que mantienen las condiciones de uso y zonificación originales de la parcela "7-8-A", es decir C-1, Comercio Industrial, y que de acuerdo a Levantamiento Topográfico original, quedan comprendidas dentro de las siguientes coordenadas de linderos LOTE A: Con una superficie de UN MIL TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.034 m2): Punto 1: Norte 1.124.168.693, Este 614.267.241. Punto 2: 1.124.190.415, Este 614.263.755. Punto 3: 1.124.198.353, Este 614.310.080. Punto 4: Norte 1.124.176.631, Este 614.313.565. Punto 5: Norte 1.124.168.693, Este 614.267.241. Y LOTE B: Con una superficie de UN MIL TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.034 m2): Punto 1: Norte 1.124.146.971 Este 614.270.726. Punto 2: Norte 1.124.168.693 Este 614.267.241. Punto 3: 1.124.176.631 Este 614.313.565. Punto 4: 1.124.154.908 Este 614.317.051. Punto 5: 1.124.146.971 Este 614.270.726.
Tal como lo fueron en su forma original del parcelamiento, de acuerdo a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2006, bajo el Nro. 19 Folios 1 al 11, del Protocolo Primero, Tomo 61, de acuerdo al cual, la parcela resultante de la RESOLUCIÓN Nro. 2010-123 antes citada, identificada como LOTE A, se denomina Parcela "7-A" y conforme al mismo documento de fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2006, sus linderos particulares son: NORTE: En una línea recta con una longitud de cuarenta y siete metros (47,00 mt) con la parcela Nro. "8-A". SUR: En una línea recta con una longitud de cuarenta y siete metros (47,00 mt) con la parcela Nro. "6-A". ESTE: En línea recta con una longitud de veintidós metros (22,00 mt) con terrenos que es o fue de INVERSIONES SANDIAS, S.R.L.; y OESTE: En una línea recta de veintidós metros (22,00 mt) con vía de acceso principal y le corresponde un porcentaje del 3,45 % y la parcela resultante de la RESOLUCIÓN Nro. 2010-123 antes citada, identificada como LOTE B, se denomina "8-A", y conforme al mismo documento de fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2006, sus linderos particulares son: NORTE: En una línea recta con una longitud de cuarenta y siete metros (47,00 mt) con la parcela Nro.
"9-A" SUR: En una línea recta con una longitud de cuarenta y siete metros (47,00 mt) con la parcela Nro. "7-A" ESTE: En línea recta con una longitud de veintidos metros (22,00 mt) con terrenos que es o fue de INVERSIONES SANDIAS, S.R.L y OESTE: En una línea recta de veintidós metros (22,00 mt) con vía de acceso principal y le corresponde un porcentaje del 3,45%, sobre los derechos, obligaciones y cargas derivadas del "CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL HENRY FORD". Las parcelas "7-A"y "8-A"resultantes de la RESOLUCION Nro. 2010-123, emitida por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha treinta (30) de Noviembre de 2.010, se encuentran sujetas a las disposiciones y regulaciones contenidas en el precitado Documento de Modificación de Parcelamiento de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2007, protocolizado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, bajo el Nro. 48, Folios 1 al 10 del Protocolo Primero, Tomo 261 las cuales se dan aquí por reproducidas, con excepción de los linderos particulares y el porcentaje de condominio de dichas parcelas los cuales se encuentran sujetos al precitado documento de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2006 protocolizado por ante la misma Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo bajo el Nro. 19, Folios a al 11, del Protocolo Primero, Tomo 61. Este tercer y último documento fue protocolizado en fecha 15 de diciembre de 2015 inscrito bajo el Número 24 Folio 142 Tomo 95 Protocolo de Transcripción del año 2015. Además quedo inscrito bajo el Numero 2015.3759 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número 313.7.9.8.7472 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Se anexan en copias fotostáticas simples de los tres documentos descritos, marcados con la Letra "H", "I" y "J". Donde la ciudadana IRENE CAROLINA LEONES DA COSTA, ya identificada, renuncia y cede la totalidad de los derechos que le corresponde por comunidad de ganancial sobre las Parcelas identificadas como LOTE A, Parcela " 7- A" y LOTE B Parcela "8- A" del Centro Comercial Industrial Henry Ford, ut supra mencionadas, equivalente al cincuenta (50%) del valor del mismo, mientras que el ciudadano LUIS ENRIQUE PASTRANA SARMIENTO, ya identificado, conservará los derechos gananciales que sobre dichas parcelas, de los cuales son equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor y en consecuencias conserva el cien por ciento (100%) de los derechos de la propiedad sobre ellas.
(…)PETITORIO:
Por todo lo antes expuesto, es que acudimos ante usted ciudadano Juez, a su competente autoridad para que decrete nuestra HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo establecido en las leyes y la Jurisprudencia venezolana. Pido que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado la presente Homologación de Partición de la comunidad conyugal, con todos los pronunciamientos de Ley. Pido a este Tribunal admita el presente escrito y a su vez, homologue liquidación y partición de los bienes de mutuo acuerdo que conformaron la sociedad conyugal. Habilito el tiempo necesario y solicito sean expedidas dos (2) copias certificadas, a los fines legales que puedan interesar. Es Justicia que espero, a la fecha de su presentación. …”
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse con relación a la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos IRENE CAROLINA LEONES DA COSTA y LUIS ENRIQUE PASTRANA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-12.606.163 y V-7.141.780, respectivamente y ambos domiciliados en Madrid, España, debidamente representados por las Abogadas en ejercicio GABRIELA SALAS AREVALO y GISELA MARIA BARROETA RAMIREZ, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.997 y 207.379 respectivamente; quien juzga considera pertinente realizar algunas consideraciones:
En relación a las solicitudes de partición amigable, conforme a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, confiere competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
De este modo este Tribunal trae a colación el artículo 256 del código de procedimiento civil el cual señala lo siguiente: Artículo 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Dentro de esos asuntos de jurisdicción voluntaria, está la partición amigable prevista en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma adjetiva señala textualmente lo siguiente: “Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.” Cuya norma se ubica el Libro Cuarto de los Procedimientos Especiales, Título V De los procedimientos relativos a las sucesiones hereditarias, Capítulo II de la Partición, del Código de Procedimiento Civil; y las normas sustantivas previstas en el Código Civil Sección III De la Partición artículo 1.066 al artículo 1.082.
Ahora bien, por tratarse la partición amigable de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, a la misma le son aplicable lo previsto en los artículos 899, que nos remite al artículo 340; así como los artículos 900 y 901, todos del Código de Procedimiento Civil, que establecen entre otros, los requisitos que deben cumplir, dichas solicitudes en sede de jurisdicción voluntaria; y en los asuntos como del presente caso, las normas que regulan lo relacionado a las particiones, sean, hereditaria, o de comunidades ordinarias, como la prevista en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que establece como uno de los requisitos que debe contener el libelo de demanda de partición o división de bienes comunes (del cual no puede escapar la presente solicitud por vía amistosa), el que se …“expresará especialmente, el título que origina la comunidad”…; y además, que debe expresar especialmente, la proporción en que deben dividirse los bienes, esto en virtud del objeto de la partición, que no es más que disolver la comunidad, concordante con el artículo 778 eiusdem, que establece si …“ la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad”…, así como el artículo 783 eiusdem, que trata de los requisitos y contenidos de la partición.
En el caso de marras, estamos en presencia de una partición amigable, en la cual los solicitantes en su escrito libelar exponen con claridad cómo se señalo en líneas anteriores como quedaron divididos los bienes habidos durante la unión conyugal, que tuvieron hasta el día 10 de junio de 2021, cuando mediante sentencia definitivamente firme dictada por TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO se declaró disuelta; por lo que para quien juzga en este asunto, se cumplen con todos los requisitos de ley, para que pueda impartirse la homologación de Ley, como se hará de seguidas en la dispositiva del fallo. ASÍ SE DECLARA.-
IV.- DECISION:
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 1.077 y 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos IRENE CAROLINA LEONES DA COSTA y LUIS ENRIQUE PASTRANA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-12.606.163 y V-7.141.780, respectivamente y ambos domiciliados en Madrid, España, debidamente representados por las Abogadas en ejercicio GABRIELA SALAS AREVALO y GISELA MARIA BARROETA RAMIREZ, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.997 y 207.379 respectivamente SEGUNDO: Quedan los bienes liquidados de la forma siguiente: 1) DEL BIEN INMUEBLE El ciudadano LUIS ENRIQUE PASTRANA SARMIENTO conviene en ceder a la ciudadana: IRENE CAROLINA LEONES DA COSTA, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble, constituido por Una (1) OFICINA distinguida con el Nro. TB-P5-OF03 ubicada en la Planta Quinto Piso del CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONALREDA BUILDING, Torre B, situado en la Urbanización Valle de Camoruco, Calle 122, Número Cívico 119-60, parcela 09, Manzana U, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de CUARENTRA Y UN METROS CUADRADOS (41,00 m²) sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal, tal como consta de documento de condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 30 de Septiembre de 1996, bajo el Nro. 16, folios 1 al 42, Protocolo Primero, Tomo 64, con un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 0,8161 % sobre las cosas y cargas comunes del edificio y consta de las siguientes dependencias: El área de Oficina propiamente dicha, Un (1) baño con cerámica y porcelana en pisos y paredes, equipado con un (1) lavamanos y un (1) W.C., un (1) ducto de servicio para extracción forzada de aire y paso de tubería y cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORESTE: Con la fachada Noreste del edificio. SURESTE: Con la Oficina TB-P5-OF04. NOROESTE: Con la oficina TB-P5-OF02 y SUROESTE: Con el área de pasillo de las oficinas de las oficinas 01 a la 14. Igualmente forma parte de este inmueble un (1) puesto de estacionamiento para vehículos signado con el Nro. 331, ubicado en la Planta Cuarto Nivel de la Torre C, al cual le corresponde un porcentaje de Condominio de 0,2809% en los contributos de la Torre C, y cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: con el puesto de estacionamiento Nro. 332. SUR: Con el puesto de estacionamiento Nro. 330 ESTE: Con la fachada Este del Edificio y OESTE: Con el área de circulación automotriz. EI INMUEBLE fue adquirido durante el matrimonio tal como consta en documento debidamente protocolizado en fecha 14 de diciembre del año 2005 por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 34, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 10. 2) El ciudadano: LUIS ENRIQUE PASTRANA SARMIENTO conviene en ceder a la ciudadana: IRENE CAROLINA LEONES DA COSTA, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un constituido por un (1) APARTAMENTO distinguido con el numero 1 Tipo "C" ubicado en el Nivel 1 de la Torre A del edificio denominado RESIDENCIAS NORMANDIA II, situado en la urbanización El Parral, en Jurisdicción de la Parroquia urbana San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 m2) y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, recibo, comedor, cocina y lavadero. Asimismo, le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los números 13 y 14 ubicado en la Planta Baja del edificio. Dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la Torre B. SUR: Con el apartamento Tipo B y Hall de ascensores ESTE: Con la Fachada principal del edificio y OESTE: Con la fachada posterior del edificio y está sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal tal como consta de Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 14 de julio de 1999 bajo el Nro. 30 Protocolo Primero, Tomo 03, y le corresponde un porcentaje de condominio del 1, 2510%. EI INMUEBLE fue adquirido durante el matrimonio tal como consta en documento debidamente protocolizado en fecha 18 de enero del año 2001 por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 17, Folios 105 al 114, Protocolo Primero, Tomo 3. 3) El ciudadano: LUIS ENRIQUE PASTRANA SARMIENTO conviene en ceder a la ciudadana: IRENE CAROLINA LEONES DA COSTA, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un INMUEBLE constituido por una (1) PARCELA DE TERRENO distinguida con el numero 180 situada en la avenida Paseo Cuatricentenario, que forma parte de la urbanización y Parque Mirador, Avenida 118 E, Nro. Cívico 109-90 en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (380,26 m2) y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORESTE: En veintiséis metros (26,00 mts) con parcelas 178 y 179. SUROESTE: En dieciséis metros (16,00 mts) con Ramal 6 SURESTE: En veintiséis metros con seis centímetros (26,06 mts) con parcelas 141 y 142 y zona deportiva y NORESTE: En diez metros con cuatro centímetros (10,04 mts) con parcela 177. La parcela forma parte del área originalmente destinada al funcionamiento del kínder de la urbanización, la cual fue posteriormente reparcelada según consta de documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de Marzo del 2000, anotado bajo el Nro. 6, Folios 1 al 8, Tomo 21, Protocolo Primero, el cual se da por reproducido en su totalidad, formando parte de este EI INMUEBLE fue adquirido durante el matrimonio tal como consta en documento debidamente protocolizado en fecha 16 de Junio de 2009 por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 39, Protocolo Único, Tomo 52. 4) La ciudadana: IRENE CAROLINA LEONES DA COSTA conviene en ceder al ciudadano: LUIS ENRIQUE PASTRANA SARMIENTO , ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un INMUEBLE constituido por Un Galpón distinguido con el Nro. G-02 ubicado en el lado Este del conjunto denominado "CENTRO EMPRESARIAL FENIX", Urbanización Industrial Carabobo, Calle 86 (Transversal 8va) Nro. 81-371, Centro Comercial e Industrial Shangri-la, Segunda Etapa, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificado en lo adelante como EL INMUEBLE. El referido Galpón G-02 tiene un área neta aproximada de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (428,36 m2) los cuales comprenden un área en dos niveles de oficinas y/o comercio; el primer nivel con un área de cuarenta y cinco metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados (45,71 m2), y el segundo nivel con un área de ciento quince metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (115,17 m2) aproximadamente, ubicados al frente de cada galpón y un área para depósito o industria de doscientos sesenta y siete metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (267,48 m2) con acceso por el frente. El INMUEBLE aquí determinado se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Galpón G-03. SUR: Galpón G-01 ESTE: Fachada Este y OESTE: Galpón G-07. A este Galpón le corresponde un (01) puesto de estacionamiento para un (01) vehículo, ubicado en el frente de dicho inmueble, identificado con el mismo número del galpón, EI INMUEBLE fue adquirido durante el matrimonio tal como consta en documento debidamente protocolizado en fecha: 08 de Julio de 2016 por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 2013.7929, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 313.7.9.8.5256 у correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. 5) La ciudadana: IRENE CAROLINA LEONES DA COSTA conviene en ceder al ciudadano: LUIS ENRIQUE PASTRANA SARMIENTO, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un INMUEBLE de Dos (2) parcelas de terreno producto del Reparcelamiento que más adelante se describe, identificadas como LOTE A, Parcela 7 "A" y LOTE B, Parcela 8 "A", pertenecientes al CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL HENRY FORD, situado en la Avenida Henry Ford, Zona Industrial Municipal Norte, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo con una área de MIL TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.034 m2) cada una de ellas. Las dos (2) parcelas de terreno fueron adquiridas durante el matrimonio mediante documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, el primero de ellos, Documento de Adquisición en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2008 bajo el Número 31 Folios 1 al 3, Tomo 28 del Protocolo Primero, por LUIS ENRIQUE PASTRANA SARMIENTO en proporción de 50% de los derechos sobre un inmueble constituido por una PARCELA DE TERRENO distinguida como "7-8-A"que forma parte del "CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL HENRY FORD" desarrollado sobre el lote de terreno situado en la Zona Industrial, con frente a la Avenida Henry Ford, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, constante de un área aproximada de DOS MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.068,00 m2) comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En una Línea recta con una longitud de cuarenta y siete metros (47,00 mts) con la Parcela "9-10-A"; SUR: En una línea recta con una longitud de cuarenta y siete metros (47,00 mts) con la Parcela "6-A"; ESTE: En línea recta con una longitud de cuarenta y cuatro metros (44,00 mts) con terreno que es o fue de EMBOTELLADORA GOLDEN CUP; y OESTE: En línea recta con una longitud de cuarenta y cuatro metros (44,00 mts) con vía de acceso principal, determinaciones éstas que constan en el Documento de Modificación de Parcelamiento que se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2.007, bajo el Nro. 48, Folios 1 al 10 del Protocolo Primero, Tomo 261 y conforme al mismo, le corresponde un porcentaje del 6,92% sobre los derechos, obligaciones y cargas derivadas del "CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL HENRY FORD" y se encuentra sujeta en un todo a las disposiciones y regulaciones contenidas en el precitado Documento de Modificación de Parcelamiento las cuales se dan aquí por reproducidas. El segundo, Documento de Adquisición del restante 50% de los Derechos sobre la PARCELA DE TERRENO distinguida como "7-8-A"que forma parte del "CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL HENRY FORD, ya suficientemente identificada up supra, por LUIS ENRIQUE PASTRANA SARMIENTO, con el cual adquiere el 100% de los derechos sobre dicha parcela 7-8-A, en fecha diecinueve (19) de agosto de 2015 inscrito bajo el Número 2015.3759, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 313.7.9.8.7472 у correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, y el tercero Documento de CERTIFICACION DE REPARCELAMIENTO Nro. 20100057546 y posterior RESOLUCION Nro. 2010-123, emitida por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha treinta (30) de Noviembre de 2.010, mediante el cual la Parcela "7-8-A", Nro. Cívico 61-1320, antes identificada, queda dividida en dos (02) parcelas, que mantienen las condiciones de uso y zonificación originales de la parcela "7-8-A", es decir C-1, Comercio Industrial, y que de acuerdo a Levantamiento Topográfico original, quedan comprendidas dentro de las siguientes coordenadas de linderos LOTE A: Con una superficie de UN MIL TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.034 m2): Punto 1: Norte 1.124.168.693, Este 614.267.241. Punto 2: 1.124.190.415, Este 614.263.755. Punto 3: 1.124.198.353, Este 614.310.080. Punto 4: Norte 1.124.176.631, Este 614.313.565. Punto 5: Norte 1.124.168.693, Este 614.267.241. Y LOTE B: Con una superficie de UN MIL TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.034 m2): Punto 1: Norte 1.124.146.971 Este 614.270.726. Punto 2: Norte 1.124.168.693 Este 614.267.241. Punto 3: 1.124.176.631 Este 614.313.565. Punto 4: 1.124.154.908 Este 614.317.051. Punto 5: 1.124.146.971 Este 614.270.726.
Tal como lo fueron en su forma original del parcelamiento, de acuerdo a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2006, bajo el Nro. 19 Folios 1 al 11, del Protocolo Primero, Tomo 61, de acuerdo al cual, la parcela resultante de la RESOLUCIÓN Nro. 2010-123 antes citada, identificada como LOTE A, se denomina Parcela "7-A" y conforme al mismo documento de fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2006, sus linderos particulares son: NORTE: En una línea recta con una longitud de cuarenta y siete metros (47,00 mts) con la parcela Nro. "8-A". SUR: En una línea recta con una longitud de cuarenta y siete metros (47,00 mts) con la parcela Nro. "6-A". ESTE: En línea recta con una longitud de veintidós metros (22,00 mts) con terrenos que es o fue de INVERSIONES SANDIAS, S.R.L.; y OESTE: En una línea recta de veintidós metros (22,00 mts) con vía de acceso principal y le corresponde un porcentaje del 3,45 % y la parcela resultante de la RESOLUCIÓN Nro. 2010-123 antes citada, identificada como LOTE B, se denomina "8-A", y conforme al mismo documento de fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2006, sus linderos particulares son: NORTE: En una línea recta con una longitud de cuarenta y siete metros (47,00 mts) con la parcela Nro. "9-A" SUR: En una línea recta con una longitud de cuarenta y siete metros (47,00 mts) con la parcela Nro. "7-A" ESTE: En línea recta con una longitud de veintidós metros (22,00 mts) con terrenos que es o fue de INVERSIONES SANDIAS, S.R.L y OESTE: En una línea recta de veintidós metros (22,00 mts) con vía de acceso principal y le corresponde un porcentaje del 3,45%, sobre los derechos, obligaciones y cargas derivadas del "CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL HENRY FORD". Las parcelas "7-A" y "8-A"resultantes de la RESOLUCION Nro. 2010-123, emitida por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha treinta (30) de Noviembre de 2.010, se encuentran sujetas a las disposiciones y regulaciones contenidas en el precitado Documento de Modificación de Parcelamiento de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2007, protocolizado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, bajo el Nro. 48, Folios 1 al 10 del Protocolo Primero, Tomo 261 las cuales se dan aquí por reproducidas, con excepción de los linderos particulares y el porcentaje de condominio de dichas parcelas los cuales se encuentran sujetos al precitado documento de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2006 protocolizado por ante la misma Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo bajo el Nro. 19, Folios a al 11, del Protocolo Primero, Tomo 61. Este tercer y último documento fue protocolizado en fecha 15 de diciembre de 2015 inscrito bajo el Número 24 Folio 142 Tomo 95 Protocolo de Transcripción del año 2015. Además, quedo inscrito bajo el Numero 2015.3759 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número 313.7.9.8.7472 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015
Queda así liquidada la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMÍREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las diez y cincuenta y nueve horas de la mañana (10:59 am).-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Exp. Nº 12406-2024.
YCR/SPC/jecs.-
|