REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 18 de diciembre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 11028-2024.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadanos MIGUEL ANGEL BORRERO VARELA y ALEIDA MORAIMA VARELA DE BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.904.355 y V-15.085.775, respectivamente y con domicilio en estados Unidos de América.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas FRANCY ELENA QUINTERO DE RIOS y RUTH MERY RIOS QUINTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 187.225 y 252.342.
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MIGUEL ANGEL BORRERO VARELA y ALEIDA MORAIMA VARELA DE BORRERO, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: PAOLA ALEXANDRA TOVAR RAMIREZ y NANCY HAYDEE OTAIZA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-24.329.966 y V-12.034.895, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de los Ciudadanos MIGUEL ANGEL BORRERO VARELA y ALEIDA MORAIMA VARELA DE BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.904.355 y V-15.085.775, con domicilio en los estados Unidos de América, enclaustradas en un terreno propio, ubicado en el Barrio 13 de septiembre, Avenida 96 (Martin Tovar) Nro. Cívico 64-74, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en una un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS (254,38 M²), y la construcción de la bienhechuría de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2). consta de unos linderos distribuidos de la siguiente manera; NORTE: del punto A al punto B, orientado al nor-este en una distancia de veinticinco centímetros (25,25) con bienhechurías que son o fueron de la familia Rivero. ESTE: del punto B al punto C, orientado al nor-este, en una distancia de nueve metros con noventa centímetros (9,90) con bienhechurías que son o fueron de la familia Chirinos. SUR: del punto C al punto D, orientado al sur-este en una distancia de veinticinco centímetros (25,25) con bienhechurías que son o fueron de la familia Gutiérrez. OESTE: del punto D al punto A, al sur-oeste en una distancia de diez con veinticinco metros (10,25) con avenida 96 (Martin Tovar) que es su frente. Así pues, han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: consistente paredes de bloque, techo de platabanda y zinc, en la parte inferior y la segunda planta con techo de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio, con protectores de hierro y consta la parte inferior de tres (3) habitaciones, sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) salas de baño, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) lavandero, la parte alta o segunda planta consta de dos (2) habitaciones, sala comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño, un (1) lavandero, el patio totalmente cerrado, empotramiento de aguas blancas y servidas, además de todos los servicios públicos. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 800.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 18 de diciembre de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPCC/wdgp. -