REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 06 de Diciembre de 2024
214º y 165º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9804
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): MAGALI DEL CARMEN RIVAS DE SALAS, asistida de la
Abogada YUDIMAR OSORIO OSORIO,
Inscrita en el I.P.S.A. Nro. 30.750.-

En relación a la solicitud de fecha 22 de Noviembre de 2024, suscrita por la ciudadana MAGALI DEL CARMEN RIVAS DE SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.662.428, quien actúa en su nombre propio y en representación de los ciudadanos RAMONA MARIA SALAS VIZCAYA, GERARDO MANUEL SALAS RIVAS, KARIBAY ELENA SALAS RIVAS, KARIMAR NATHALY SALAS RIVAS y KARINES NATALY SALAS RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-13.062.749, V.-11.815.539, V.-12.032.376, V.-15.977.337 y V.-18.532.012 respectivamente, asistidos por la abogada YUDIMAR OSORIO OSORIO, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 30.750, donde solicitan en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: GERARDO RAMON SALAS AVENDAÑO titular de la cedula de identidad N° V.- 1.605.178, quien falleció ab-intestato, el día veintinueve (29) de enero de 2024. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana MAGALI DEL CARMEN RIVAS DE SALAS, plenamente identificada, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MAGALI DEL CARMEN RIVAS DE SALAS, RAMONA MARIA SALAS VIZCAYA, GERARDO MANUEL SALAS RIVAS, KARIBAY ELENA SALAS RIVAS, KARIMAR NATHALY SALAS RIVAS y KARINES NATALY SALAS RIVAS plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GERARDO RAMON SALAS AVENDAÑO titular de la cedula de identidad N° V.- 1.605.178, quien falleció ab-intestato, el día veintinueve (29) de enero de 2024, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 126; año 2024 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. SUHAIL BORRERO
Exp. N° 9804
ECR