REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 05 de Diciembre de 2024
214º y 165º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9800
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): MARÍA FERMINA MOLINA PEREIRA y KELVIN JOSÉ
REYES MOLINA, asistidos de los abogados en ejercicio
BLANCA GONZÁLEZ y EDGAR GIOVANNY MILANO,
Inscritos en el I.P.S.A. Nros. 24.534 y 168.659.-

En relación a la solicitud de fecha 15 de Noviembre de 2024, suscrita por los ciudadanos MARÍA FERMINA MOLINA PEREIRA titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.364.925, de este domicilio y KELVIN JOSÉ REYES MOLINA titular de la cedula de identidad Nro. V.- 29.524.752, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su coheredero AMADO JESUS REYES MOLINA, titular de la cedula de identidad V.- 18.087.793, domiciliado en 7205 NW 19Th St, Unit 401, Miami FL 33126, Estados Unidos de América, asistidos por los abogados en ejercicio BLANCA GONZÁLEZ y EDGAR GIOVANNY MILANO, inscritos en el I.P.S.A. Nros. 24.534 y 168.659, donde solicitan en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: AMADO JESÚS REYES titular de la cedula de identidad N° V.- 4.588.438, quien falleció ab-intestato, el día veintiuno (21) de octubre de 2024. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por los mencionados ciudadanos MARÍA FERMINA MOLINA PEREIRA y KELVIN JOSÉ REYES MOLINA, plenamente identificados, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARÍA FERMINA MOLINA PEREIRA, KELVIN JOSÉ REYES MOLINA y AMADO JESUS REYES MOLINA plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: AMADO JESÚS REYES quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.588.438, quien falleció ab-intestato, el día veintiuno (21) de octubre de 2024, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 317, Tomo II, Folio 067; año 2024 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. SUHAIL BORRERO

Exp. N° 9800
ECR.-