REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSVALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de diciembre de 2024
214° y 165°
Recibida la anterior demanda, de fecha 12 de noviembre por ante el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO constituido en Jornada de Tribunal Móvil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, presentado por el ciudadano JESUS ALEJANDRO ASCANIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad (sin número de cedula), de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.084, Funcionaria Publica adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en la que solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada en los Libros de la oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 7282, Tomo XIII, del año 2001, que se anexa al escrito de la demanda y en virtud del legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JESUS ALEJANDRO ASCANIO FLORES, asentada en los Libros de la oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N.º 7282, Tomo XIII, del año 2001, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de errores materiales, ya que para el momento de realizar el acta de nacimiento no señalaron el número de cedula de su madre la ciudadana ANTONIA FLORES: agregando: "...ANTONIA FLORES TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-22.423.145...".-
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ALEJANDRO ASCANIO FLORES, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N.º 7282, Tomo XIII, del año 2001; B) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ELIANI ANAIS ASCANIO FLORES, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Guigue del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; C) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la Ciudadana ANTONIA FLORES NRO. V-22.423.145; D) Copia fotostática del Acta de Defunción del ciudadano JOSE ALEJANDRO ASCANIO, Registro Civil de la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, bajo el N.º 164, del año 2011. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena de forma SUMARIA a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO estampar la nota marginal correspondiente, previamente determinado así el número de Cedula de Identidad de la ciudadana ANTONIA FLORES: agregando: ANTONIA FLORES TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-22.423.145...". ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la demanda y de este auto remítase con oficio al OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, así como a la OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO. Líbrese los oficios. -
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
En la misma fecha expidieron copias certificadas, se remitieron oficios número 4430-590 y 4430-591.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG SUHAIL BORRERO
Exp: 3917.-
EC.-
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