REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: 19.855

DEMANDANTE: JAVIER ANTONIO SALAZAR FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.553.918, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.084, funcionario Público adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA DEFINITIVA.

-I-
SÍNTESIS

Presentada la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por el ciudadano: JAVIER ANTONIO SALAZAR FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.553.918, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 161.084, funcionario Público adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, el cual correspondió conocer a este Tribunal, dándosele entrada bajo el Nro. 19.855 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha doce (12) de noviembre de 2024, se admitió la demanda, se libró cartel de emplazamiento y se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2024, se ordena agregar Cartel de Emplazamiento consignado por la parte solicitante.
Siendo la oportunidad de dictar la sentencia correspondiente a la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-II-
MOTIVACIÓN

En el caso de marras, se persigue la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana LIGIA FILIMON FERMÍN MAURERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.010.251, de este domicilio, inserta bajo el número 986, Año 2024, Tomo IV, de los libros de Defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, en virtud del error material, que fue planteado de la siguiente manera:

“(Sic)…donde dice o se lee, Marcelino Fernin debe decir Marcelino Fermín y el nombre de la fallecida Aida Margarita Maurera debe decir Maurera Benita Otro error es: edad de Pedro Manuel Salazar Fermín de 64 años y corresponde es 65 años de edad...”. (Cursivas y negritas de este Tribunal).

A tal efecto, la parte solicitante acompañó su solicitud con una serie de documentales a efectos de señalar la veracidad de lo alegado en la presente solicitud, siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los mismos se discriminan así:

- Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JAVIER ANTONIO SALAZAR FERMIN.
- Datos Filiatorios del solicitante ciudadano JAVIER ANTONIO SALAZAR FERMIN.
- Registro de Información Fiscal (RIF) del solicitante ciudadano JAVIER ANTONIO SALAZAR FERMIN.
- Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana LIGIA FILIMON FERMÍN MAURERA.
- Datos Filiatorios de la ciudadana LIGIA FILIMON FERMÍN MAURERA.
- Copia certificada de Acta de Defunción de la ciudadana LIGIA FILIMON FERMÍN MAURERA.
- Fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO MANUEL SALAZAR FERMÍN.
- Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano PEDRO MANUEL SALAZAR FERMÍN.
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del del ciudadano PEDRO MANUEL SALAZAR FERMÍN.

Este Tribunal, luego de verificado lo alegado por la parte solicitante, así como, las pruebas que acompañó a los autos, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica de Registro Civil señala en su artículo 149, lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursivas de este Tribunal)

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773, establece al respecto, lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Cursivas de este Tribunal)

El caso bajo análisis, se evidencia que se incurrió en un error material al momento de la emisión del Acta de Defunción de de la ciudadana LIGIA FILIMON FERMÍN MAURERA, en lo que respecta al error de la identificación de los familiares de la fallecida, en tal sentido, atañe a este Tribunal decidir sobre el error de fondo en el cual se encuentra inmersa el Acta de Defunción inserta bajo el N° 986, Año 2024, Tomo IV de los libros de Defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, se le debe colocar la siguiente nota marginal:

Donde dice: MARCELINO FERNIN, debe decir: MARCELINO FERMIN, siendo esto lo correcto y verdadero. Donde dice: AIDA MARGARITA MAURERA, debe decir: MAURERA BENITA, siendo esto lo correcto y verdadero. Donde dice: PEDRO MANUEL SALAZAR FERMIN de 64 años, debe decir: PEDRO MANUEL SALAZAR FERMIN, de 65 años de edad, siendo esto lo correcto y verdadero.

-III-
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por el ciudadano: JAVIER ANTONIO SALAZAR FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.553.918, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 161.084, funcionario Público adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo y al Registro Principal Civil de esa entidad, a los fines que estampen la debida nota marginal.
SEGUNDO: De conformidad con los solicitado en el libelo de demanda y los preceptos constitucionales de acceso a los órganos de administración de justicia, obtener la tutela efectiva de sus derechos, conseguir una decisión correspondiente de manera oportuna y la justicia gratuita, establecidos en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, procédase a su EJECUCIÓN. A los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remítase oficio con copias certificadas de la sentencia, a la Oficina de registro civil de la Parroquia Candelaria municipio Valencia estado Carabobo, a los fines de que se sirva insertar la decisión y estampar la debida nota marginal. Asimismo ofíciese al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, por llevar el libro de duplicado donde reposa copia de la referida acta de defunción. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.
Se da por terminada la presente causa y, se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
Expediente Nro. 19.855. En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado, igualmente, se libraron los oficios Nros. 837-A y 838-A dando cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
MMM/bc.-
Exp.19.855
Juzg1municipiovalenciacarabobo@gmail.com