ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2024-000089
PARTE ACTORA: EVEILY TIBISAY MORENO PEROZO
ABOGADO ASISTENTE: JUAN RAMON FLORES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.331
PARTE DEMANDADA: WORD OF SECURITY 2020, C.A y solidariamente contra los ciudadanos JOHANA PIERINA QUIÑONES OCHOA y ANGELO YIOVANNY QUIÑONES
APODERADO PARTE DEMANDADA: MILDRED LOZADA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.964
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 12 DE DICIEMBRE DE 2024, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadana EVEILY TIBISAY MORENO PEROZO, titular de la cedula de identidad N° V-18.108.895 debidamente asistida por el abogado JUAN RAMON FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.331, quienes consignan escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, y por la parte demandada, entidad de trabajo WORD OF SECURITY 2020, C.A., y solidariamente ciudadanos JOHANA PIERINA QUIÑONES OCHOA, y ANGELO YIOVANNY QUIÑONS, titulares de la cedula de identidad N° V- 17.822.757 y V-26.232.298, debidamente asistida por ciudadana abogada MILDRED LOZADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 252.964,. quienes consignan escrito de promoción de pruebas constante de uno (01) folio útil y anexos desde el N° 01 hasta el N°76. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA TRABAJADORA, ciudadana EVEILY TIBISAY MORENO PEROZO, titular de la cedula de identidad N° V-18.108.895, debidamente asistida por el abogado JUAN RAMON FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.331, según poder que riela al expediente, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes de manera FRACCIONADA, para el día de hoy JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024., y la entidad de trabajo WORD OF SECURITY 2020, C.A., y solidariamente ciudadanos JOHANA PIERINA QUIÑONES OCHOA, y ANGELO YIOVANNY QUIÑONES, titulares de la cedula de identidad N° V- 17.822.757 y V-26.232.298, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado, MILDRED LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.964, ofrece pagar la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250,00$) o su equivalente en bolívares a la Tasa del Banco de Central de Venezuela, establecida en 49,47, cuyo monto es de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs, 12.367,50), el referido pago móvil fue efectuado a la cuenta de la ciudadana demandante identificada en autos y especificados de la siguiente manera: Numero de Teléfono: 04121110815 Cedula de Identidad: 18.108.895, CODIGO BANCO: 0105 y la referencia bancaria originada es : 000011640. y para el día VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (350,00$) o su equivalente en bolívares a la Tasa del Banco Central de Venezuela, al momento del cumplimiento del pago, que serán entregado a la antes mencionada trabajadora en la respectiva fecha, en su defecto recaerá lo establecido por la ley sobre su incumplimiento, a la entidad de trabajo antes mencionada, que abarca los conceptos reclamados y derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo el trabajador. Comprometiéndose mediante esta ACTA a pagar el monto que serán pagados de acuerdo a lo estipulado por las partes. Se deja constancia que mediante esta acta transaccional no queda otro concepto que reclamar y queda totalmente acordado los motivos en cual se estableció la demanda, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y todo concepto establecido en la presente demanda.

2ª) LA TRABAJADORA, debidamente asistida por el abogado JUAN RAMON FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.331, ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandada WORD OF SECURITY 2020, C.A. y solidariamente ciudadanos JOHANA PIERINA QUIÑONES OCHOA y ANGELO YIOVANNY QUIÑONES, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos, por la abogada, MILDRED LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.964, quien asume y compromete a pagar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (350,00$) a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, al momento del cumplimiento del pago, fijados para el DIA VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024, con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) Ambas partes expresan que harán constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL, y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada y con acuse de recibo por las partes demandantes de fecha 27 DE DICIEMBRE DE 2024 que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo WORD OF SECURITY 2020, C.A. y solidariamente ciudadanos JOHANA PIERINA QUIÑONES OCHOA y ANGELO YIOVANNY QUIÑONES, plenamente identificados en autos, de pagar los montos correspondientes que conlleven a la totalidad de los montos reclamados, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. -

EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA

ABG. DARIELYS RIVAS BLANCO