REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 17 de diciembre de 2024
214º y 165º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21- E-L-2023-000075

DEMANDANTE: ciudadano ELÍAS DAVID CURIEL MARCANOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.101.394 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados VÍCTOR MANUEL GARCÍA y GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.440.945 y N° V- 3.896.393 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.735 y 54.928, respectivamente.

DEMANDADA: Entidad de trabajo BARCO JT J.R.O.M, C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas STEPHANIE CEREZO TEXIER y MARÌA DEL CARMEN LÒPEZ, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 216.469 y 79.492, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Se desprende de los autos que la presente acción fue interpuesta por el ciudadano ELÍAS DAVID CURIEL MARCANOS, ya identificado ut supra, el motivo de la demanda es por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, contra la entidad de trabajo BARCO JT J.R.O.M, C.A.


DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROCESO

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Del escrito libelar se desprenden los siguientes alegatos explanados por la parte demandante; Que fue contratado por la Sociedad Mercantil BARCO JT J.R.O.M, C.A., iniciando su relación de trabajo en fecha 15 de agosto de 2019, por contrato individual de trabajo a tiempo indeterminado y propuesta laboral, finalizando por despido injustificado, en fecha 14 de agosto de 2023, señala que la relación de trabajo estuvo regulada bajo subordinación, dependencia de forma continua, ininterrumpida, permanente y exclusiva para su patrono, teniendo un tiempo de servicio de tres (3) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, con una jornada de trabajo de ocho horas diarias, en un horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.; desempeñando el cargo de TRAMITADOR, en las oficinas del empleador o en cualquiera de sus sedes ubicadas en la República Bolivariana de Venezuela o en la dirección que a tal efecto le indicara el empleador, señalando que desarrollaba las siguientes actividades inherentes a su cargo, de conformidad con la descripción de cargos pudiendo realizar otras actividades relacionadas con sus funciones, según los requerimientos técnicos del empleador y sus conocimientos según lo previsto en el contrato de trabajo, el manual de política y procedimientos de Recursos Humanos, el Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, el uso y la costumbre de acuerdos con las mejoras prácticas; armar presentar documentos de importación , exportación y certificación de origen de la mercancía, retirar copias de manifiestos confrontados, presentar ante el SENIAT, CADIVI, SANIDAD, INSAI u otros, los documentos necesarios para la solicitud de verificación de mercancía, asistir a los actos de reconocimiento de mercancías. Realizar todo el procedimiento respectivo para el despacho de la mercancía, realizar los trámites ante los organismos competentes y entidades bancarias con la finalidad de lograr en los tiempos establecidos, el desaduanamiento de la mercancía, trasladar el manifiesto a la Guardia Nacional para que emitan la conformidad de entrada y la requisición de mercancía, despachar la carga una vez reconocida en el almacén para retirar y entregar al cliente, organizar los expedientes de los distintos clientes, fomentar y mantener las competencias y/o habilidades y/o destrezas de un equipo de alto desempeño; fomentar el espíritu de cooperación y transparencia de conocimiento, con el propósito de mantener los niveles de producción adecuado, cumplir con las asignaciones y metas establecidas por la gerencia del empleador, cumplir con la asistencia y culminación de los cursos asignados por el empleador; las demás asignaciones inherentes a su cargo y actividades que requiera la empresa establecidas en el manual de cargos entregado y firmado por el trabajado.

Señala que todos los conceptos y beneficios otorgados por el empleador eran calculados en dólares y pagados en bolívares, es decir el dólar era utilizado como unidad de cuenta y el bolívar como unidad de pago, manteniendo el pago en bolívares al tipo de cambio vigente para la fecha del pago.


En razón de lo antes expuesto demanda el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES:

Y para determinar los conceptos de los que el demandante es acreedor proceden a comprobar su último salario diario devengado durante la relación laboral de la siguiente manera: Salario Diario: siete dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar (7,49$=224,56 Bs.), es decir doscientos veinticuatro dólares con cincuenta y seis centavos de dólar, equivalente y pagado en bolívares soberanos en la cantidad de ocho mil trescientos ochenta y cinco bolívares soberanos mensuales (224,56$=8.385Bs.), los cuales eran calculados en dólares y efectuados en bolívares y eran cancelados a favor del demandante de la siguiente manera y por los siguientes conceptos: 1.- 420Bs mensuales en cuenta nómina del banco mercantil, depositados en dos pagos quincenales de 210Bs. 2.- 200$ mensuales pagados en bolívares en dos partes de 100$ quincenal, en la tarjeta de todo ticket integral VISA Debito Nº 422690061046512. 3.- 40$ trimestrales igual a 13,33$ mensuales, pagados en bolívares en la cuenta de todo ticket integral VISA Debito Nº 422690061046512

OBJETO DE LA DEMANDA

El objeto inmediato e la presente demanda es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que legalmente corresponden por un tiempo de servicio ininterrumpido para la empresa de tres años, once meses y veintinueve días.

Calculo de Prestaciones Sociales
Tiempo: 15/08/2019 al 14/08/2023 3 años, 11 meses y 29 días
Salario básico mensual: Bs. 8.385
Salario básico diario: Bs. 279,5


Alícuota de Bono Vacacional (ABV), el cual señala que se obtiene de multiplicar el último salario diario por la cantidad de días correspondientes al Bono Vacacional y dividir el resultado entre el total de días que tiene el año (360) es decir, Bs. 279,5 Bs. x 18 días de bono vacacional= Bs 5.031/360 días del año= Bs. 13,98.

Alícuota de Utilidades (AU), el cual señala que se obtiene al multiplicar el último salario diario, por la cantidad de días otorgados por la empresa por este concepto, es decir 90 días dividido entre el total de días que tiene el año (360) es decir, Bs. 279,5. x 90 días= Bs. 25,155/ 360 días del año= Bs. 69,88

A lo que se procede determinar el Salario Integral diario al sumar el Salario Diario + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota de Utilidades, es decir Bs. 279,5 (SD) + Bs 13,98 (ABV) + Bs. 69,88 (AU)= Obteniendo un total de trescientos sesenta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 363,36) como SALARIO INTEGRAL DIARIO. Igual a diez mil novecientos bolívares (Bs. 10,900) mensuales

PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD (Art. 142 literal “c” de la LOTTT)

Salario Integral Diario (Bs. 363,36) x 120 días por el tiempo de trabajo ininterrumpido de 3 años, 11 meses y 29 días = Cuarenta y tres mil seiscientos tres bolívares con dos céntimos (Bs. 43.603,2)

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 392 L.O.T.T.T.
El patrono deberá pagar una indemnización equivalente al monto de prestaciones sociales, por lo tanto corresponde una suma de Cuarenta y tres mil seiscientos tres bolívares con dos céntimos (Bs. 43.603,2)

VACACIONES FRACCIONADAS (Art. 196 LOTTT)

Señala que al término de la relación laboral le adeudan las vacaciones fraccionadas equivalente a 11 meses, por tratarse del tercer año correspondiente es decir 17 días: 17 días /12 meses= 1,42 días por mes x 11 meses= 15,62 días.

Vacaciones Fraccionadas: 15,62 días x Bs. 363,36 (SD)= Cinco mil seiscientos setenta y cinco bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 5.675,68)


BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art. 196 LOTTT)

Señala que al término de la relación laboral le adeudan el bono vacacional fraccionado equivalente a 11 meses, por tratarse del tercer año correspondiente es decir 17 días: 17 días /12 meses= 1,42 días por mes x 11 meses= 15,62 días.

Vacaciones Fraccionadas: 15,62 días x Bs. 363,36 (SD)= Cinco mil seiscientos setenta y cinco bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 5.675,68)

UTILIDADES FRACCIONADAS (Art 131 LOTTT)

La entidad de trabajo demandada otorga de manera anual 90 días de utilidades a todos los trabajadores.

Es decir 90 días / 12 meses= 7,5 días por mes x 7 meses desde el 01/01/2023 al 30/07/2023= 52,5 días de fracción x Bs. 363,36= Diecinueve mil setenta y seis bolívares con cuatro céntimos (Bs. 19.076,4).

CESTA TICKETS NO PAGADAS
(Del 01/018/2023 al 14/08/2023)

El empleador paga Bs. 80 mensuales por este concepto, por lo que se reclama el 50% correspondiente a 15 días del mes de agosto de 2023por la suma de Bs.40

BONO DE PRUDUCCION TRIMESTRAL

El cual era calculado por el monto de 40$ pagados al cambio de la tasa del día en bolívares en la tarjeta de todo ticket integral VISA Debito Nº 422690061046512, de manera continua y permanente desde el inicio de la relación de trabajo, es el caso que adeuda los trimestres correspondientes a los periodos comprendidos:
1.- Octubre, noviembre y diciembre del año 2022, 40$ = Bs.1493, 6.
2.- Enero, febrero y marzo del año 2023, 40$ = Bs.1493, 6.
3.- Abril, mayo y junio del año 2023, 40$ = Bs.1493, 6.
4.- Julio y agosto del año 2023, 20$= Bs.746, 8.
Total por concepto de bono de producción: Bs. 5227,6

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES NO PAGADAS = Bs. 122.901,76

Fundamenta la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en los Artículos 26, 90, 91, 92 y 257 de la CRBV y en los Artículos 18, 51, 53, 81, 104, 120, 122, 131, 142, 173, 184, 188, 190, 192, y 196, todos inclusive de la LOTTT. La cual equivale a la cantidad de Ciento veintidós mil novecientos un bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 122.901,76), equivalentes a la cantidad de Tres mil quinientos once dólares con cuarenta y ocho centavos de dólares ($ 3.511,48), a su vez invoca la sentencia Nº 062 de fecha 10 de diciembre de 2020 de la Sala de Casación Social, establece el pago de conceptos laborales en dólares, como nuevo criterio del Tribunal Supremo de Justicia reclamados a favor del demandante el ciudadano ELÍAS DAVID CURIEL MARCANOS, identificado en los autos; igualmente solicita que la presente demanda sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Así como pide que se condene a la parte demandada a la indexación o corrección monetaria del monto aquí demandado.


DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA ENTIDAD DE TRABAJO BARCO JT J.R.O.M, C.A.

En el escrito de contestación a la demanda que cursa de los folios útiles sesenta y ocho (68) al setenta y cuatro (74) del presente expediente, la representación judicial de la demandada: Señala que expresamente se rechaza y no se admiten las siguientes afirmaciones contenidas en el líbelo de demanda.

RECHAZO GÈNERICO DE LOS HECHOS

Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como el derecho, los argumentos, defensas y pedimentos expresados por el DEMANDANTE, en su libelo de demanda, salvo aquellos que sean expresamente reconocidos en su contestación.

DE LOS HECHOS ACEPTADOS Y RECONOCIDOS POR LA DEMANDADA

a) Existencia de la relación de trabajo: Reconoce que mantuvo una relación laboral con el DEMANDANTE, y prestó sus servicios por un contrato a tiempo indeterminado, bajo subordinación y dependencia, desempeñando el cargo de Tramitador.


NEGATIVA PORMENORIZADA DE LOS HECHOS AFIRMADOS EN LA DEMANDA Y NO RECONOCIDOS NI ACEPTADOS POR LA DEMANDADA


a) De la duración de la relación laboral, niegan que la relación de trabajo haya iniciado el quince (15) de agosto de 2019 y que haya culminado en fecha catorce (14) de agosto de 2023, niegan que haya tenido una duración de tres (03) años, once (11) meses y veintinueve (29) días.

b) De la causa de terminación de la relación laboral, niegan que la relación de trabajo haya finalizado por despido injustificado, ni por despido alguno, y terminó dicha relación de trabajo por causa de la renuncia expresa y voluntaria del demandante.


c) Del salario percibido, niegan que el último salario básico diario del demandante, sea de USD 7,49, equivalente a Bs. 279,50, que el salario mensual sea por la suma de USD 224,56, equivalente según sus dichos a la cantidad de Bs. 8.385,00, que tuviera derecho a percibir una alícuota de bono vacacional por la cantidad de Bs. 13,98, o que tuviera derecho o percibiera una alícuota de utilidades por la cantidad de Bs. 69,88. Que percibiera un salario integral diario de Bs. 363,36, y un salario integral mensual de Bs. 10.900,00, así como niegan que los beneficios otorgados fuesen calculados en dólares y pagados en bolívares, además niegan que se le depositara Bs. 420,00 mensuales en su cuenta nómina del Banco Mercantil, en dos pagos quincenales de Bs. 210,00 cada uno. Que se le depositara USD 200,00 mensuales, más USD 40,00 trimestrales (USD 13,33 mensuales), en la tarjeta de TODOTICKET del trabajador.

d) De los beneficios laborales percibidos, señala que consta en la Planilla de Liquidación de las prestaciones sociales al momento de finalizar la relación de trabajo le pago los siguientes conceptos y cantidades:

- La suma de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÌVARES (Bs. 2.652,00), por concepto de 120 días de antigüedad.
- La suma de SETECIENTOS VEINTISÈIS BOLÌVARES CON SETENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 726,67), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
- La cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÌVARES CON CUARENTA CÈNTIMOS (Bs. 1.172,40), por concepto de 15 días de bono de alimentación o cesta ticket, correspondiente a su última quincena de trabajo.
- La suma de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÌVARES CON SESENTA CÈNTIMOS (Bs. 1.267,60), por concepto de 198 días de “Otras asignaciones no salariales (trimestre).
- La suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÌVARES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs. 280,50), por concepto de 16,5 días de vacaciones fraccionadas.
- La suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÌVARES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs. 280,50), por concepto de 16,5 días de bono vacacional fraccionado.
- La suma de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÌVARES CON SETENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 777.75), por concepto de utilidades fraccionadas.

En consecuencia, señala que consta de dicha planilla de liquidación, así como del finiquito suscrito por las partes, que al DEMANDANTE le fue pagada la suma total de SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÌVARES CON CINCUENTA Y SÈIS CÈNTIMOS (Bs. 7.129,56), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, suma que para el supuesto negado de que proceda el pago de una diferencia a favor del DEMANDANTE, solicitan le sea compensada.

- Niegan que le adeudan al DEMANDANTE cantidad alguna por concepto de cesta ticket, así como se le pagará la suma mensual de Bs. 80,00, por tal concepto
- Niegan que el DEMANDANTE tenga derecho a las sumas que reclama por concepto de bono de producción trimestral, y que deban pagar la suma de Bs. 5.227,60, por concepto de los supuestos bonos de producción trimestral desde octubre de 2022
- Niegan que el DEMANDANTE tenga derecho al pago de la suma de Bs. 5.675,68, por concepto de vacaciones fraccionadas
- Niegan por ser falso e improcedente que las vacaciones fraccionadas deban calcularse sobre base al salario integral
- Niegan que el DEMANDANTE tenga derecho al pago de la suma de Bs. 19.076,40, por concepto de utilidades fraccionadas
- Niegan por ser falso e improcedente que las utilidades fraccionadas deban calcularse sobre base al salario integral.


e) Improcedencia de la solicitud de pago de la garantía de prestaciones sociales reclamadas, que deban cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, correspondiente a la porción del salario que este percibía.


f) Improcedencia de la indemnización por despido injustificado, niegan que deban cantidad alguna al DEMANDANTE con ocasión de despido injustificado, y que tenga derecho al pago de la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES BOLÌVARES, CON DOS CÈNTIMOS (Bs. 43.603,02), por este concepto, reiteran que la relación de trabajo finalizó por causa de su renuncia.


g) Improcedencia de la solicitud del DEMANDANTE por indexación de la cantidad demandada, en el supuesto negado que la DEMANDADA sea condenada a pagar monto alguno, niegan y contradicen por improcedente que haya lugar a algún tipo de indexación, toda vez que las cantidades que reclama el DEMANDANTE corresponden a sumas ya estimadas en moneda extranjera, por lo que no procede su ajuste por inflación, y así piden sea declarado

- Finalmente niegan la procedencia de la cuantía de la demanda estimada en la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DÒLARES CON OCHENTA Y OCHO CÈNTIMOS ($ 67.650,88), debido a que todos los conceptos derivados de la relación de trabajo fueron debidamente pagados en la oportunidad correspondiente.
- Niegan y contradicen que deban ser condenados al pago de las costas procesales pretendidas por el DEMANDANTE.

PETITORIO

Por todos los razonamientos expuestos niegan en todas sus partes la procedencia de la demanda intentada por el ciudadano ELIAS DAVID CURIEL MARCANOS, por lo que piden sea declarada sin lugar, con todos los pronunciamientos de Ley.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES

- Al folio 29 de la única pieza del expediente riela Marcada “A” documental que consiste en original y copia de carnet de acceso a las instalaciones d Bolivariana de Puertos Bolipuertos que le acreditan como trabajador de la demandada.
- Al folio 30 al 37 de la única pieza del expediente riela Marcado “B” documental que consiste en contrato de trabajo entre ambas partes donde se evidencian los beneficios que como trabajador iba a recibir.
- Al folio 38 al 40 de la única pieza del expediente riela Marcada “C” documental que consiste en propuesta salarial donde son descritos los beneficios que la empresa se obliga a pagar durante la vigencia de la relación de trabajo.
- Al folio 41 al 45 de la única pieza del expediente riela Marcada “D” copias de recibos de depósitos bancarios efectuados por la demandada a favor de la parte actora los cuales eran cobrados por la tarjeta de TODOTICKET integral VISA Debito Nº 422690061046512
- Al folio 46 de la única pieza del expediente riela Marcada “E” documental que consiste en original de la tarjeta TODOTICKET integral VISA Debito Nº 422690061046512 donde se efectuaba el cobro de bonificación variable y tarjeta TODOTICKET alimentación VISA Electrón Nº 4221690062290252
- Al folio 47 al 51 de la única pieza del expediente riela marcado “F” documental que consiste en copia de recibos de depósitos bancarios efectuados por la demandada en favor de la parte actora por concepto de salario correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de junio, primera y segunda quincena del mes de julio, primera y segunda quincena del mes de agosto de 2023, dichos pagos eran depositados en la cuenta corriente de Banco Mercantil Nº 0105-0146-1146028954. Documentales estas las cuales son demostrativas de los siguientes hechos: de la relación de trabajo, de las condiciones del mismo, de los depósitos regulares a través de dos (02) tarjetas de Todoticket por concepto de salarios, bonos, cesta tickets y otros conceptos percibidos por el demandante. Por lo que se les concede valor probatorio a los fines de justificar la decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.

TESTIMONIALES

- FRANYEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad Nº v-12.745.393 y de este domicilio. Quien decide observa que en la oportunidad de su evacuación no comparece a prestar declaración, por lo que se declara desierto el acto, no teniendo nada que valorar en relación a dicha prueba. Y ASÍ SE DECLARA.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
Que se encuentran en poder de la demandada, solicita al juez intime bajo apercibimiento a la accionada para que exhiba por ante este tribunal el original de los siguientes documentos:

- Contrato de trabajo a tiempo determinado celebrado entre ambas partes.
PROPUESTA SALARIAL donde son descritos los beneficios que la empresa se obliga a pagar durante la vigencia de la relación de trabajo. Quien juzga observa que la parte demandada durante la evacuación de dicha prueba manifiesta que dichos documentos se encuentran insertos en el expediente, por lo que se tiene como ciertos los hechos allí contenidos. Por lo que se les concede valor probatorio a los fines de justificar la decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBA DE INFORMES

Que el tribunal requiera del Banco Mercantil para que informe a este Tribunal lo siguiente: 1.- Si existe la cuenta bancaria Nº 0105-0146-1146028954 a nombre de ELÍAS DAVID CURIEL MARCANOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.101.394 y si en la misma se efectuaban depósitos por parte de la Entidad de trabajo BARCO JT J.R.O.M, C.A y con qué regularidad; el cual es demostrativos de los siguientes hechos: De los depósitos realizados por la demandada desde el 14 de febrero de 2020 hasta el 15 de agosto de 2023, por concepto de pago de nomina a favor del demandante por las cantidades en bolívares allí depositadas. Por lo que se les concede valor probatorio a los fines de justificar la decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA ENTIDAD DE TRABAJO BARCO JT J.R.O.M, C.A.

DOCUMENTALES (consignadas con el escrito de promoción de pruebas):

- Al folio 56 de la única pieza del expediente riela marcado con la letra “B” carta de renuncia original manuscrita por el ex trabajador.
- Al folio 57 de la única pieza del expediente riela marcado con la letra “c” planilla de Liquidación de Contrato de Trabajo de fecha de 15 de Agosto de 2023, suscrita por el ex trabajador con su firma y huella.
- Al folio 58 de la única pieza del expediente riela marcado con la letra “D” comprobante de Transferencia Bancaria realizada desde la cuenta de BARCO JET en el Banco Mercantil a la cuenta del ex trabajador.
- Al folio 59 al 64 de la única pieza del expediente riela marcado con la letra “E” legajo constante de seis (6) recibos de pago del ex trabajador, correspondientes al periodo comprendido entre el febrero de 2023 hasta julio de 2023, que corresponde a los recibos de pago emitidos por la empresa durante el último año, y los cuales eran recibidos por el demandante.
- Al folio 65 al 66 de la única pieza del expediente riela marcado con la letra “F” Finiquito Laboral, firmada entre BARCO JET J.R.O.M., C.A., y el demandante ELIAS DAVID CURIEL MARCANO. Documentales estas las cuales son demostrativas de los siguientes hechos: de la culminación de la relación de trabajo por renuncia del demandante; del monto en bolívares recibido por el demandante por los conceptos allí contenidos. Por lo que se les concede valor probatorio a los fines de justificar la decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requieren al Tribunal solicite a la Institución Financiera Mercantil, C.A., Banco Universal, que informe los siguientes hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles a saber:

i. Que informe si constan en sus registros y archivos que el ciudadano Elías David Curiel Marcano, titular de la cédula de identidad número V- 11.101.394, tiene en esa institución una cuenta a su nombre identificada con el número 01050146601146028954.
ii. Que informe si consta en sus registros y archivos que BARCO JET J.R.O.M., C.A., realizaba el pago mensual del salario y demás beneficios laborales de dicho trabajador en esa cuenta.
iii. Que informe si consta en sus registros y archivos que las cantidades que depositó o transfirió BARCO JET J.R.O.M., C.A., en dicha cuenta nómina a nombre de Elías David Curiel Marcano, eran en bolívares
iv. Que informe los movimientos bancarios y depósitos que constan en sus archivos, efectuados por BARCO JET J.R.O.M., C.A., en dicha cuenta nómina a nombre de Elías David Curiel Marcano, desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 15 de agosto de 2023.

El cual es demostrativo de los depósitos realizados por la demandada desde el 14 de febrero de 2020 hasta el 15 de agosto de 2023, por concepto de pago de nomina a favor del demandante por las cantidades en bolívares allí depositadas. Por lo que se les concede valor probatorio a los fines de justificar la decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requieren al Tribunal solicite a la Institución Financiera Todoticket, que informe sobre los hechos solicitados; el tribunal observa que no consta en autos resultas de tal prueba, por lo que no tiene nada que valorar al respecto. Y ASÍ SE ESTABLECE.


FUNDAMENTOS Y RAZONES QUE JUSTIFICAN LA DECISION:
De conformidad con los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 49, 89, 92, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Fundamentado quien Juzga en los conocimientos de hechos que se encuentran comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencias; la equidad en el caso concreto y atendiendo al principio de la congruencia, sin renunciar a la obligación que tiene el Tribunal de inquirir la verdad material por todos los medios a su alcance; y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores y trabajadoras dada la naturaleza especial de los derechos protegidos; y garantizando al mismo tiempo los derechos del empleador; haciendo una interpretación integral partiendo desde la Constitución, pasando por la ley, para llegar a la justicia material en el caso concreto, quien juzga, conforme a las pruebas aportadas e inspirado en criterios de razonabilidad practica y justicia material llega forzosamente a la siguiente conclusión prudencial:
Examinado de manera exhaustiva y pormenorizada los alegatos explanados en el escrito libelar por la parte accionante, y los argumentos y defensas de la parte demandada en el escrito de contestación, y confrontados éstos con las pruebas aportadas al proceso por ambas partes; quien suscribe el presente fallo evidencia de los autos elementos probatorios suficientes que le crean la certeza en relación a la procedencia del pago de las prestaciones sociales del demandante; asimismo observa el hecho que el actor reconoce haber recibido una cantidad de dinero de manos de la entidad de trabajo demandada a la finalización de la relación de trabajo motivada a renuncia voluntaria del trabajador demandante; es por lo que quien suscribe este fallo escrito tiene como causa de la finalización de la relación de trabajo la renuncia voluntaria del demandante (folio 56), y no el despido injustificado alegado, por lo que se declara improcedente la solicitud de su indemnización; así mismo se tiene como adelanto el monto recibido por el accionante de autos,(folio 57) el cual será descontado del monto definitivo total que resulte una vez calculados los conceptos procedentes. Y ASÍ SE DECIDE. En relación al Cesta tickets no pagado (Del 01/08/2023 al 14/08/2023): de la revisión de las pruebas aportadas se desprende que dicho concepto fue pagado por el empleador demandado por lo que se declara improcedente. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En relación al pago del bono de producción trimestral el tribunal observa que la parte demandada niega que el demandante tenga derecho a la suma que reclama por concepto de bono de producción trimestral; ahora bien quien decide observa que si bien es cierto que dicho pago condicionado se pagaría según indicadores de gestión, rendimiento y cumplimiento de objetivos (folio 34) no es menos cierto que no existe en los autos elemento probatorio alguno que justifique el nacimiento de ese derecho, y que en alguna oportunidad se le haya pagado ese concepto al trabajador demandante o que haya recibido pago por el cumplimiento de gestión, objetivos y rendimiento desde el inicio de la relación laboral, hasta su terminación, que pudiera de alguna manera crear convicción en quien decide en cuanto a su solicitud, por lo que resulta improcedente su pretensión. Y ASÍ SE ESTABLECE.

1.- Así las cosas, antes de pasar a la determinación de los conceptos y montos procedentes, se hace preciso establecer lo siguiente; se desprende de los autos que difieren las partes en cuanto a la fecha de inicio de la relación de trabajo y su terminación, esto con fundamento a que considera el empleador que la relación que existió entre las partes fue a partir del 27 de agosto del año 2019, y no el 15 de agosto del 2019, como lo indica el demandante; ahora bien quien decide observa del contrato inicial suscrito por las partes (folio 35) que este fue suscrito en fecha 27 de agosto de 2019, fecha está que se tiene como inicio de la relación laboral, y el 15 de agosto de 2023, fecha esta última en la cual presenta el actor la renuncia como fecha de la finalización de la relación de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE; Negando también el empleador el salario mensual básico alegado por el demandante de Bs. 8.385,00, y del salario diario integral de Bs 363,36, bajo el argumento que el monto considerado del salario mensual básico era de Bs 510, y el salario integral mensual de Bs 663, pagado según al salario convenido entre las partes; Así las cosas, el tribunal pasa a establecer conforme a las pruebas aportadas el salario devengado por el demandante de la siguiente manera: El tribunal observa que corre inserta a los folios 41 al 45, del expediente transferencias realizadas por la demandada a favor del demandante de manera continua y permanente por concepto de bonos especiales, por lo que quien juzga vista las características de los pagos anteriormente descritos considera que dichos pagos tienen incidencia salarial. Y ASÍ SE DECIDE. Establecido como ha sido la incidencia salarial del bono especial percibido por el trabajador demandante tal como han quedado indicado ut supra, procede este juzgador a establecer los conceptos y montos procedente de la siguiente manera, no sin antes dejar asentado que reconoce quien suscribe el presente fallo que la fecha de ingreso del trabajador fue el día 27-agosto-2019 y la de egreso el día 15-agosto-2023, es decir, una antigüedad de tres (03) años, once (11) meses y diecinueve (19) días ; establecidas las circunstancias antes referidas, se discrimina el cálculo así: 1.ANTIGÜEDAD: Para el cálculo de este concepto se hará de conformidad a lo establecido articulo 142 literal C de la L.O.T.T.T, por lo que debe tomarse en cuanta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al termino de la relación de trabajo, es decir para el cálculo de la antigüedad se tomara el salario devengado en el mes de julio del 2023, cuyo monto se desprende de las documentales anexas al folio 41 al 45, donde consta que el trabajador devengo en dicho mes, la suma de (Bs 204 + Bs. 274,42), más la bonificación especial (Bs. 3.584,92 Bolívares ), es decir, devengo el mes de julio del año 2023 como salario normal mensual ( Bs. 4.063,34) el cual será tomado a los efectos del cálculo para los conceptos laborales que correspondan

Ultimo Salario Normal Mensual
Salario Diario Alícuota Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral Días TOTAL PRESTACIONES
4.063,34 135,44 6.77 22.57 164,74 120 Bs. 19.768,80

Del cuadro se desprende que el trabajador laboró desde el 27 de agosto 2019 , hasta el 15 de agosto del 2023, teniendo una relación de trabajo de 3 años 11 meses y 19 días, por tal motivo de conformidad con la Ley del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras le corresponden 120 días multiplicados por el salario integral del mes de labores inmediatamente anterior al termino de la relación de trabajo vale decir (Bs. 164.74 ) como último salario diario integral, lo que significa que la antigüedad por dicho tiempo arroja la suma de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs19.768,80) entendiendo que a dicho monto debemos restar la cantidad de (Bs 3.378,67) recibido por el trabajador tal como consta en la planilla de liquidación que riela al (folio 57) del presente asunto, en consecuencia la entidad de trabajo deberá cancelar la diferencia por concepto de antigüedad la suma de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs 16.390.13) mas lo que arroje la experticia completaría del fallo correspondiente. ASI SE DECIDE.

2.- Diferencia de los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionada 2022 al 2023 delimitado el salario devengado por el trabajador, este juzgado pasa a determinar los días y montos correspondientes a las vacaciones y bono vacacional fraccionado que le corresponden por derecho al trabajador: Realizados los cálculos arroja un monto por vacaciones y bono vacacional fraccionado 2022-2023 de (Bs. 4.469,52), en el entendido que la entidad de trabajo mediante planilla de liquidación cancelo la suma (Bs. 561,00), monto este que se deberá descontar, en consecuencia, la entidad de trabajo deberá cancelar por diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionado la suma de Tres Mil Novecientos Ocho Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 3.908,52), más lo que arroje la experticia complementaria del fallo que se ordena para ello. ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS 2022-2023
16.5x 135.44= 2.234,76

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2022-2023
16.5x 135.44= 2.234,76

MONTO TOTAL: 4.469,52-561,00= Bs. 3.9098, 52

3.- Del pago de las Utilidades Fraccionadas 2023 de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la L.O.T.T.T, visto que dicho concepto debe calcularse a razón del salario promedio de cada año, pero también es cierto que los salarios han sufrido índices de inflación, este Juzgado en obsequio a la justicia y aplicando las reglas de equidad como un medio auxiliar de la justicia , condena en cancelar de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, 35 días de utilidades fraccionadas a razón del salario diario normal, lo que arroja la suma (Bs.4.740,40) menos la cantidad de (Bs.777.42) suma cancelada según planilla de liquidación que consta en autos, en consecuencia la entidad de trabajo demandada deberá cancelar al trabajador demandante por concepto de utilidades fraccionadas 2023 la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 3.962,98), más lo que arroje la experticia complementaria correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE

Finalmente la entidad de trabajo demandada deberá pagar al demandante de autos la suma total de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 24.261,63) más lo que arroje la experticia complementaria correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ELÍAS DAVID CURIEL MARCANOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.101.394, contra la entidad de trabajo BARCO JT J.R.O.M, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Y ASÍ SE DECIDE.
No se condena en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO. En Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). 214º de la Independencia y 165º de la federación.



Dr. ALFREDO J.T. CALATRAVA-SANTANA.
Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
Abg. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ.
Secretaria.