REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-VALENCIA
VALENCIA, 21 DE AGOSTO DEL 2024
AÑO 214º Y 165º
ASUNTO: CIM-2024-000677
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZÀLEZ CANELONES.
FISCAL 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RITA AVILA.
DEFENSA PRIVADA ABG. JANET SOTO.
IMPUTADO: YEMISION MIGUEL CASADIEGO TORRES.
DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DEL 149 EN SU PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, CON LAS AGRAVANTES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 163.7, DE LA LEY ESPECIAL EN EL SENO DEL HOGAR, POR CUANTO SE LE INCAUTO LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS TRES GRAMOS CON CERO MILIGRAMOS DE CRACK (403,0 GRS);
DECISION: APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
YEMISION MIGUEL CASADIEGO TORRES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, FECHA DE NACIMIENTO 03-02-1986, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.513.421, DE 38 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, ESTADO CIVIL: SOLTERO, RESIDENCIADO EN: CIUDADELA JOSÉ MARTIN, SECTOR LAS PETRO CASA, MANZANA A-1, TORRE 15, APARTAMENTO 12, PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO;
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 21 DE AGOSTO DEL 2024, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada en fecha 15/06/2024, por la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público, quien acusó al ciudadano YEMISION MIGUEL CASADIEGO TORRES; POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DEL 149 EN SU PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, CON LAS AGRAVANTES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 163.7, DE LA LEY ESPECIAL EN EL SENO DEL HOGAR, POR CUANTO SE LE INCAUTO LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS TRES GRAMOS CON CERO MILIGRAMOS DE CRACK (403,0 GRS).
En la audiencia, la mencionada representación fiscal expresó de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos ocurridos, indicó los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presentación del escrito acusatorio, expresó los preceptos jurídicos aplicables, efectúo el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes, sustentando su pertinencia, necesidad y legalidad; solicitando el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en contra del mismo, y finalmente solicitó la apertura al juicio oral y público a fin de efectuarse el enjuiciamiento del hoy penado.
DE LA ACUSACION
En fecha 15/06/2024, por la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público, presentó ESCRITO DE ACUSACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: YEMISION MIGUEL CASADIEGO TORRES; POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DEL 149 EN SU PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, CON LAS AGRAVANTES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 163.7, DE LA LEY ESPECIAL EN EL SENO DEL HOGAR, POR CUANTO SE LE INCAUTO LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS TRES GRAMOS CON CERO MILIGRAMOS DE CRACK (403,0 GRS).
Primero: Se sirva admitir la presente Acusación, presentada en contra del ciudadano: YEMISION MIGUEL CASADIEGO TORRES; POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DEL 149 EN SU PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, CON LAS AGRAVANTES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 163.7, DE LA LEY ESPECIAL EN EL SENO DEL HOGAR, POR CUANTO SE LE INCAUTO LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS TRES GRAMOS CON CERO MILIGRAMOS DE CRACK (403,0 GRS).
Segundo: Se admitan las pruebas ofrecidas, declarando su pertinencia y necesidad para el juicio oral y público.
Tercero: Se dicte el Auto de APERTURA A JUICIO, a los fines del debido enjuiciamiento del ciudadano YEMISION MIGUEL CASADIEGO TORRES; POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DEL 149 EN SU PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, CON LAS AGRAVANTES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 163.7, DE LA LEY ESPECIAL EN EL SENO DEL HOGAR, POR CUANTO SE LE INCAUTO LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS TRES GRAMOS CON CERO MILIGRAMOS DE CRACK (403,0 GRS).
Cuarto En caso de acogerse el imputado al procedimiento por Admisión de Hechos, solicito la imposición de la sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Seguidamente se le concede la palabra al imputado a quien la ciudadana Jueza, lo impuso del Precepto Constitucional, consagrado en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y del artículo 132 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho por el cual se le acusa y de las disposiciones legales aplicables al caso, se procede a identificarse de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica: YEMISION MIGUEL CASADIEGO TORRES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, FECHA DE NACIMIENTO 03-02-1986, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.513.421, DE 38 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, ESTADO CIVIL: SOLTERO, RESIDENCIADO EN: CIUDADELA JOSÉ MARTIN, SECTOR LAS PETRO CASA, MANZANA A-1, TORRE 15, APARTAMENTO 12, PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. YANET SOTO, quien expone “esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Publico, una vez individualizada la conducta de mis representados, ratifico el escrito de contestación presentado a favor de mi representado, a voluntad de mi representado de irse a juicio, es por lo que solicito se dicte Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Asimismo me adhiero a la comunidad de la prueba. Es todo.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION EN RELACION AL CIUDADANO YEMISION MIGUEL CASADIEGO TORRES.
El Tribunal, oída las exposiciones de las partes,
PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación Fiscal en contra del ciudadano: YEMISION MIGUEL CASADIEGO TORRES; POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DEL 149 EN SU PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, CON LAS AGRAVANTES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 163.7, DE LA LEY ESPECIAL EN EL SENO DEL HOGAR, POR CUANTO SE LE INCAUTO LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS TRES GRAMOS CON CERO MILIGRAMOS DE CRACK (403,0 GRS).
SEGUNDO: Se admiten los demás medios probatorios ofrecidos; y a ser evacuados en juicio por el Ministerio Público, con el orden, las descripciones y especificidades que se describen en el escrito acusatorio que son:
Las declaraciones de EXPERTOS
Testimonio de la funcionaria SM/3 YUNAIRIS PEREZ, experto adscrito al Laboratorio Criminalística número 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico ACTA DE PERITACION Y DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NUMERO CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ-0106-24/0395 de fecha 30 de Abril de 2024 realizado a la siguiente evidencia, DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA. UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, SELLADA EN SU UNIXO EXTREMO CON SU PROPIO MATERIAL CONTENTIVO DE UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN CINTA ADHESIVA DE COLOR TRANSPARENTE, SELLADA EN TODO EN SU ALREDEDOR CON SU MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE FRAGMENTO Y POLVO DE COLOR BEIGE el cual al realizarle la respectiva ACTA DE PERITACION resulto ser la sustancia ilícita denominada corno COCAINA con un peso neto de CUATROCIENTOS TRES GRAMOS (403,00GR) Y UNA (01) BALANZA ELECTRONICA, ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO, COLOR GRIS, SIN MARCA VISIBLE CON MEDIDAS DE 12 CENTIMETROS DE LONGITUD Y 6 CENTIMETROS DE ANCHO La experticia realizada por estos funcionarios podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 341 ejusdem sea leído íntegramente en el debate el contenido de la referida inspección v en el propio acto de su declaración se solicita que se incorpore por su lectura de conformidad con k dispuesto en el numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Testimonio del funcionario DETECTIVE JEFE ENDER SEIS, Experto Técnico adscrito a la División de Criminalística Municipal Valencia- Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº 0977-2024, de fecha 29 de abril de 2024 en la siguiente dirección CIUDADELA JOSE MARTI SECTOR LAS PETRO CASAS, MANZANA A-1, TORRE 15, APARTAMENTO 12, PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicaran las condiciones físicas y la existencia real del lugar donde ocurrió la aprehensión del encartado de marras, luego que le lograran colectar sustancia de prohibida tenencia La inspección Técnica realizada por este funcionario podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se solicita que de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de la referida inspección y en el propio acto de su declaración se solicita que se incorpore por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Testimonio del funcionario DETECTIVE JEFFERSON LOVERA, Experto Técnico adscrito a la División de Criminalística Municipal Valencia Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Área Físico), quien practico RECONOCIMIENTO TECNICO NUMERO 1240, de fecha 29 de abril de 2024 en la siguiente evidencia UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA TECNO, MODELO KJ6, COLOR AZUL, SERIALES IMEI: 355191348646165/35519134846173, provisto de su respectiva pantalla liquida con tecnología digital () La experticia realizada por este funcionario podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se solicita que de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de la referida inspección y en el propio acto de su declaración se solicita que se incorpore por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Testimonio del funcionario DETECTIVE JEFFERSON LOVERA, Experto Técnico adscrito a la División de Criminalística Municipal Valencia Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Área Físico), quien practico RECONOCIMIENTO TECNICO NUMERO 1241. de fecha 29 de abril de 2024 en la siguiente evidencia UNA (01) BALANZA ELECTRONICA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO, COLOR GRIS, SIN MARCA VISIBLE )( ما experticia realizada por este funcionario podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se solicita que de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea, leído íntegramente en el debate el contenido de la referida inspección y en el propio acto de su declaración se solicita que se incorpore por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Testimonio del funcionario DETECTIVE JEFFERSON LOVERA, Experto Técnico adscrito a la División de Criminalística Municipal Valencia Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Área Físico), quien practico RECONOCIMIENTO TECNICO Y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO NUMERO 1422, de fecha 13 de mayo de 2024 en la siguiente evidencia: UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA TECNO, MODELO KJE, COLOR AZUL, SERIALES IMEI: 355191348646165/ 35519134846173, provisto de su respectiva pantalla liquida con tecnología digital () La experticia realizada por este funcionario podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de la referida inspección y en el propio acto de su declaración se solicita que se incorpore por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES DE TESTIGOS que declararan en juicio oral y público, cuyas deposiciones son pertinentes y necesarias, a fin de demostrar la comisión del tipo penal así como la participación de los imputados en el hecho punible por el conocimiento que tienen de los hechos objeto del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
1- Testimonio del ciudadano testigo DN (demás dato se reserva, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal), quien acudió a la entrevista en fecha 29 de abril del 2024 por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coordinación de investigaciones Contra Drogas, en la que a través de la misma se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión de los ciudadanos imputados y la incautación de la sustancia ilícita incautada y los demás objetos de interés criminalistico colectado. Se solicita que conforme a lo previsto en el articula 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista, para que lo reconozca e informe sobre ella.
Testimoniales de funcionarios que declararan en juicio oral y público, cuyas deposiciones son pertinentes y necesarias, a fin de demostrar la comisión del tipo penal así como la participación de los imputados en el hecho punible por el conocimiento que tienen de los hechos objeto del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Testimonio de los ciudadanos funcionarios DETECTIVE JEFE JESUS LOPEZ, INSPECTOR AGREGADO YELITZA TORO, INSPECTORES CESAR MOLINA, JOSE OLLARVES, JEAN CARLOS GUZMAN, JULIO ESTACIO, DETECTIVES JEFES JUAN PEREZ, LUIS CASTILLO Y ENDER SEIS (TECNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coordinación de Investigaciones Contra Drogas, en la que se deja constancia de todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se llevó a cabo la aprehensión del ciudadano YEMISON MIGUEL CASADIEGO TORRES, luego que le lograran incautarle luego que le lograran incautarle específicamente en bolsillo derecho del pantalón que portaba como vestimenta la cantidad de UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA TECNO, MODELO KJ6, COLOR AZUL OSCURO, SERIALES IMEI 1 3551913486646165, IMEI 2: 3551913486646173, al cual se le fue realizada Experticia de Extracción de contenido NUMERO 1422-24, de fecha 13-05-2024 por ante la División de Criminalística Municipal Valencia Coordinación de Criminalística de Laboratorio Área Físico, arrojando como resultado intercambio de mensajes de voz de interés criminalistico relacionado con los abonados telefónicos detallados en el Dictamen Pericial respectivo, seguidamente siguiendo con la revisión del sitio los funcionarios policiales lograron incautar en una de las habitaciones de la vivienda familiar donde resulto aprehendido el mencionado ciudadano, específicamente sobre una mesa de madera la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO, RECUBIERTO POR UNA CINTA ADHESIVA TRASLUCIDA CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR MARRON, la cual al realizarle la respectiva DICTAMEN PERICIAL QUIMICO por ante el Laboratorio Criminalistico Nro 41 de la Guardia Nacional Bolivariana arrojo como resultado ser la sustancia ilícita denominada como COCAINA con un peso neto de CUATROCIENTOS GRAMOS CON TRES MILIGRAMOS (403GR) y UNA (01) BALANZA ELECTRONICA, ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO, COLOR ORIS, SIN MARCA VISIBLE CON MEDIDAS DE 12 CENTIMETROS DE LONGITUD Y 6 CENTIMETROS DE ANCHO. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de investigación, para que lo reconozca e informe sobre ella.
2. Testimonio de los ciudadanos funcionarios: J.P., C.J., JE, M.C., YT, OJ.J.C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coordinación de Investigaciones Contra Drogas (demás dato, se reserva, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal), por ante la sede de la fiscalía Decima Segunda, quienes rindieron entrevista en fecha 10 de junio del presente año por ante ésta Oficina Fiscal, en la que a través de la misma se dejó constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión del ciudadano imputado y la sustancia ilícita incautada y afianzar así su actuación policial Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista para que lo reconozca e informe sobre ella.
DE LAS DOCUMENTALES
1- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 29 de abril de 2024, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE JESUS LOPEZ, INSPECTOR AGREGADO YELITZA TORO, INSPECTORES CESAR MOLINA, JOSE OLLARVES, JEAN CARLOS GUZMAN, JULIO ESTACIO, DETECTIVES JEFES JUAN PEREZ, LUIS CASTILLO Y ENDER SEIS (TECNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Coordinación de Investigaciones Contra Drogas, en la que se deja constancia de todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, en la que se llevó a cabo la aprehensión del ciudadano YEMISON MIGUEL CASADIEGO TORRES, luego que le lograran incautarle específicamente en bolsillo derecho del pantalón que portaba como vestimenta la cantidad de UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA TECNO, MODELO KJ6, COLOR AZUL OSCURO, SERIALES IMEI 1 3551913486646165, IMEI 2 3551913486646173, al cual se le fue realizada Experticia de Extracción de contenido NUMERO 1422-24 de fecha 13-05-2024 por ante la División de Criminalística Municipal Valencia Coordinación de Criminalística de Laboratorio Área Físico arrojando como resultado intercambio de mensajes de voz de interés criminalistico relacionado con los abonados telefónicos detallados en el Dictamen Pericial respectivo, seguidamente siguiendo con la revisión del sitio los funcionarios policiales lograron incautar en una de las habitaciones de la vivienda familiar donde resulto aprehendido el mencionado ciudadano, específicamente sobre una mesa de madera la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO, RECUBIERTO POR UNA CINTA ADHESIVA TRASLUCIDA CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR MARRON, la cual al realizarle la respectiva DICTAMEN PERICIAL QUIMICO por ante el Laboratorio Criminalistico Nro 41 de la Guardia Nacional Bolivariana arrojo como resultado ser la sustancia ilícita denominada como COCAINA con un peso neto de CUATROCIENTOS GRAMOS CON TRES MILIGRAMOS (403GR) Y UNA (01) BALANZA ELECTRONICA, ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO, COLOR GRIS, SIN MARCA VISIBLE CON MEDIDAS DE 12 CENTIMETROS DE LONGITUD Y 6 CENTIMETROS DE ANCHO. mediante su exhibición en el curso del debate oral y público se garantizará los Principio de Oralidad Contradictorio, Inmediación y el derecho de control de la prueba de las partes, A tal efecto solicitamos sea exhibida la referida actuación ofrecida de conformidad con lo establecido en el articulo 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
2- ACTA DE PERITACION SIN NUMERO de fecha 30 de Abril de 2024, suscrita por el funcionario SM3/ YUNAIRIS PEREZ, experto adscritos al Laboratorio Criminalistico número 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizado a la siguiente evidencia, DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, SELLADA EN SU UNIXO EXTREMO CON SU PROPIO MATERIAL CONTENTIVO DE UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN CINTA ADHESIVA DE COLOR TRANSPARENTE, SELLADA EN TODO EN SU ALREDEDOR CON SU MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE FRAGMENTO Y POLVO DE COLOR BEIGE el cual al realizarle la respectiva ACTA DE PERITACION resulto ser la sustancia ilícita denominada como MARIHUANA ORGANOLEPTICA con un peso neto de CUATROCIENTOS TRES GRAMOS (403,00GR) y mediante su exhibición en el curso del debate oral y público se garantizará los Principio de Oralidad, Contradictorio, Inmediación y el derecho de control de la prueba de las partes, A tal efecto solicitamos sed exhibida la referida Experticia ofrecida de conformidad con lo establecido en el articulo 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
3- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NUMERO CG-JEMG-SLCCT-LC41- DQ-0106-24/0395 de fecha 30 de Abril de 2024, suscita por el funcionario SM3/ YUNAIRIS PEREZ, experto adscritos al Laboratorio Criminalistico número 41 de la Guardia Nacional Boliviana, realizado a la siguiente evidencia, DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, SELLADA EN SU UNIXO EXTREMO CON SU PROPIO MATERIAL CONTENTIVO DE UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN CINTA ADHESIVA DE COLOR TRANSPARENTE, SELLADA EN TODO EN SU ALREDEDOR CON SU MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE FRAGMENTO Y POLVO DE COLOR BEIGE el cual al realizarle la respectiva ACTA DE PERITACION resulto ser la sustancia ilícita denominada como MARIHUANA ORGANOLEPTICA con un peso neto de CUATROCIENTOS TRES GRAMOS (403,00GR), que le fueron incautados a los imputados de autos v mediante su exhibición en el curso del debate oral y público se garantizará los Principio de Oralidad, Contradictorio, Inmediación y el derecho de control de la prueba de las partes. A tal efecto solicitamos sea exhibida la referida Experticia ofrecida de conformidad con lo establecido en el articulo 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
4- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N 0977, de fecha 29 de abril de 2024, realizada por el funcionario DETECTIVE JEFE ENDER SEIS, Experto Técnico adscrito a la División de Criminalística Municipal Valencia Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en la siguiente dirección CIUDADELA JOSE MARTI, SECTOR LAS PETRO CASAS, MANZANA A-1, TORRE 15, APARTAMENTO 12, PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en la cual se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos señalando lo siguiente el lugar a inspeccionar, trátese de un sitio de suceso CERRADO, el mismo correspondiente a una VIVIENDA UNIFAMILIAR todos esto elementos los apreciables para el momento de practicarse la presente inspección correspondiente y ubicada en la dirección de ambas mencionada y mediante su exhibición en el curso del debate oral y público se garantizará los Principio de Oralidad. Contradictoria, Inmediación y el derecho de control de la prueba de las partes. A tal efecto solicitamos sea exhibida la referida actuación ofrecida de conformidad con lo establecido en el articulo 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
5- DICTAMEN PERICIAL NUMERO: 1240-24 de fecha 20 de ABRIL de 2024 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFFERSON LOVERA, experto adscritos a la División de Criminalística Municipal Valencia Coordinación de Criminalística Área Física realizado a la siguiente evidencia DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA TECNO, MODELO KJS, COLOR AZUL, SERIALES IMEI 355191348646165/35519134846173, provisto de su respectiva pantalla liquida con tecnología digital) y mediante su exhibición en el curso del debate oral y público se garantiza los Principio de Oralidad, Contradictorio Trimediación y el derecho de control de la prueba de las partes. A tal efecto solicitamos sea exhibida la referida actuación ofrecida de conformidad con lo establecido en el articulo 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
6- DICTAMEN PERICIAL NUMERO 1241-24 de fecha 29 de ABRIL de 2024 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFFERSON LOVERA, experto adscritos a la División de Criminalística Municipal Valencia Coordinación de Criminalística Área Física, realizado a la siguiente evidencia DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA UNA (01) BALANZA ELECTRONICA, ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO, COLOR GRIS, SIN MARCA VISIBLE CON MEDIDAS DE 12 CENTIMETROS DE LONGITUD Y 6 CENTIMETROS DE ANCHO () y mediante su exhibición en el curso del debate oral v publico se garantizará los Principio de Oralidad. Contradictorio, inmediación y el derecho de control de la prueba de las partes A tal efecto solicitamos sea exhibida la referida actuación ofrecida de conformidad con lo establecido en el articulo 226 v 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
7- RECONOCIMIENTO TECNICO Y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO NUMERO 1422-24 de fecha 13 de MAYO de 2024 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFFERSON LOVERA, experto adscritos a la División de Criminalística Municipal Valencia, Coordinación de Criminalística Área Física, realizado a la siguiente evidencia DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA TECNO, MODELO KJ6, COLOR AZUL, SERIALES IMEI: 355191348646165/35519134846173, provisto de su respectiva pantalla liquida con tecnología digital() arrojando como resultado en las Conclusiones se apreciaron grabaciones en el idioma español donde se perciben audios en el cual se trata de la negociación y comercialización de un producto el cual el método de pago es de contado, y mediante su exhibición en el curso del debate oral y público se garantizará los Principio de Oralidad Contradictorio Inmediación v el derecho de control de la prueba de las partes A tal electo solicitamos sea exhibida la referida actuación ofrecida de conformidad con lo establecido en el articulo 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
8- CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 11-06-2024 rendida por el Consejo Comunal Nuevo Amanecer de José Marti Registro U-COO-07-09-04-012382 suscrita por la ciudadana Liseth Ochoa de Habitad y Vivienda, Ronaid Lameda de Finanzas Y Gladys Fernández de Contraloría, y mediante su exhibición en el curso del debate oral y público se garantizará los Principio de Oralidad Contradictorio, Inmediación y el derecho de control de la prueba de las partes A tal efecto acicalemos sea exhibida la referida actuación ofrecida de conformidad con lo establecido en el articulo 228 v 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados pertinentes necesarios y útiles por cuanto los Representantes del Ministerio Público no se han limitado simplemente a señalarlos o enunciarlos. Al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión. Ha indicado que se pretende probar con cada uno de ellos, o por expresarlo de otra manera que pretende obtener al ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del juicio Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación. Con el hecho objeto del presente proceso evidentemente, tienen relación Ellos son útiles por lo demás, para el descubrimiento de la verdad pues sirven o pueden ser aprovechados para esclarecer lo sucedido. Ellos están dotados de idoneidad es decir, de suficiencia y aptitud para obtener la verdad, legalmente promovidos en sus distintas formas, conforme a lo establecido en los artículos 226, 337 336 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se garantiza el Principio de Comunidad de la Prueba; las cuales fueron explicadas y fundamentadas en la audiencia preliminar, toda vez que a criterio de este Tribunal han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias: porque permitirán demostrar fehacientemente los hechos con las especificidades de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito que nos ocupa, y por el cual se procesa al acusado YEMISION MIGUEL CASADIEGO TORRES, todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: La Defensa invoca el Principio de la Comunidad de Pruebas, haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: El Tribunal admite para ser incorporados al debate, mediante su lectura, como Pruebas documentales conforme a lo dispuesto en los artículos 228, 341 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
De esta forma, admitida la acusación el Tribunal procedió a imponer nuevamente al acusado de autos, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de la aplicación especial por admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quien expresO su voluntad de NO declarar por lo que se procedió a identificar de la siguiente manera: YEMISION MIGUEL CASADIEGO TORRES, Quien expone “Deseo irme a Juicio a demostrar mi inocencia”. Es todo.
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En base a las consideraciones antes descritas este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estad o Carabobo, de conformidad con el Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decreta ABIERTO A JUICIO ORAL Y PÙBLICO, la causa seguida al acusado YEMISION MIGUEL CASADIEGO TORRES; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DEL 149 EN SU PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, CON LAS AGRAVANTES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 163.7, DE LA LEY ESPECIAL EN EL SENO DEL HOGAR, POR CUANTO SE LE INCAUTO LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS TRES GRAMOS CON CERO MILIGRAMOS DE CRACK (403,0 GRS), por lo que insta a las partes a que comparezcan por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines de la celebración del Juicio oral y público, en un lapso común de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del presente auto. Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al acusado de autos. Se exhorta al Secretario del Tribunal a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Regístrese y publíquese la presente decisión.-
JUEZA NOVENA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. LORENA LISETTH GONZALEZ CANELONES
EL SECRETARIO
Abg. DENNYS OVALLES.-