REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 14 de agosto de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3176
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5754
En fecha 31 de marzo de 2014, se recibió Recurso Contencioso Tributario con suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Carlos Alberto Robayo Viña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.458, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MATERNIDAD DEL ESTE, S. A, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 24 de noviembre de 1970, bajo el Numero 61, libro de registro número 81, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 27 de diciembre de 2013, bajo el n° 29, tomo 179-A 314, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-075060334, con domicilio procesal en la calle Navas Spínola, sector San Blas, N° 88-376 Valencia estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-00068-04 de fecha 11 febrero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual decidió SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
En fecha 10 de abril de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3176 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. En esa misma fecha se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 14 de enero de 2015, se dictó auto en el cual el Abogado Pablo Solórzano se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 13 de febrero de 2015, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resultas de boletas de notificación dirigida al Procurador, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 25 de febrero de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3218, en la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso tributario interpuesto y se negó la suspensión de efectos solicitada por el contribuyente.
En fecha 17 de marzo de 2015, se dictó auto en el cual, en vista del vencimiento del lapso probatorio, se ordenó agregar escrito de pruebas presentado por la representante judicial de la Administración Tributaria, y se abrió pieza, la cual se denominó como “ANEXO I”, a los fines de agregar expediente administrativo consignado por la Administración.
En fecha 25 de marzo de 2015, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas por la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 28 de abril de 2015, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2014; en consecuencia, se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes.
En fecha 25 de mayo de 2015, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de informes, por lo que se ordenó agregar escrito de informes presentado por la representante judicial de la Administración Tributaria, haciéndole saber a las partes que el contribuyente no hizo uso de su Derecho.
En fecha 09 de junio de 2015, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de las observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario de 2014, se declaró concluida la vista y se dio inicio al lapso para dictar Sentencia Definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 eiusdem.
En fecha 31 de julio de 2015, se dictó Sentencia Definitiva N° 1414, mediante la cual se declaró lo siguiente:
“…1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 31 de marzo de 2014 el abogado CARLOS ALBERTO ROBAYO VIÑA, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 8.196.739, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.458, actuando en su carácter de apoderado judicial de MATERNIDAD DEL ESTE S.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 24 de noviembre de 1970, bajo el Numero 61, libro de registro número 81; modificado su documento constitutivo según acta de Asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 1988, bajo el Nº 68, Tomo 3-A, y Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 10 de Julio de 2013, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el No. 29 Tomo 179-A 314 en fecha 27 de Diciembre de 2013, con domicilio procesal en la Calle Navas Spínola, sector San Blas, Nº 88-376, Valencia, estado Carabobo, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07506033-4, representación que consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, estado Carabobo, en fecha 12 de febrero de 2014, bajo el Nº 03, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, presentó Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-00068-04 de fecha 11 de febrero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la cual decidió SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la accionante contra las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/102 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/103, ambas de fecha 22/05/2012 al igual que las planillas de liquidación emitidas en base a dichas resoluciones, las cuales se anulan parcialmente, únicamente en lo relativo al cálculo de las sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario respecto de la concurrencia de ilícitos Tributarios, aplicando la sanción más grave aumentada con la mitad de la otra sanción a las resoluciones SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/102 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/103, ambas de fecha 22/05/2012, quedando firmes el resto de los pronunciamientos emitidos en las Resoluciones impugnadas incluidos los intereses de Mora.
2.- SE ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir planillas sustitutivas aplicando el sistema de cálculo de las sanciones relativo a la concurrencia de ilícitos tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo.
3. No hay especial condenatoria en costas procesales en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario…”.
En fecha 06 de noviembre de 2019, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador, que guarda relación con la Sentencia Definitiva N° 1414 de fecha 31 de julio de 2015, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a la mencionada Sentencia.
En fecha 07 de enero de 2020, se dictó auto en el cual este Tribunal oyó en ambos efectos apelación interpuesta por la representante judicial de la Administración Tributaria, contra la Sentencia Definitiva N° 1414 de fecha 31 de julio de 2015, dictada por este Juzgado. Asimismo, se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 21 de mayo de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 3 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 0065 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con resultas de recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, contra la Sentencia Definitiva N° 1414 de fecha 31 de julio de 2015, dictada por este Juzgado. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia Nº 00184 de fecha 05 de agosto de 2021, la cual declaró:
“1.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Juez a quo atinentes a: i) la desestimación de la denuncia de violación de los principios de legalidad tributaria, reserva legal, capacidad contributiva y no confiscatoriedad; ii) la improcedencia del alegato de ilegalidad en la aplicación del valor de la unidad tributaria utilizado para cuantificar las sanciones y con ello la trasgresión del principio de irretroactividad de la Ley.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1.414 de fecha 31 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado en juicio de la empresa MATERNIDAD DEL ESTE, S.A., la cual se CONFIRMA respecto a la afirmación según el cual el órgano exactor no aplicó las reglas de la concurrencia de infracciones contenidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, al calcular las penas pecuniarias impuestas a la compañía actora -único punto controvertido en la apelación-.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada sociedad de comercio contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-00068-04 de fecha 11 de febrero de 2014 (notificada el 19 de igual mes y año), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la accionante contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones e Intereses de Mora Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/102 y SNAT/INTI/GRTI/ RCNT/DCE/2012/103, ambas de fecha 22 de mayo de 2012 (notificadas el 6 de agosto de 2013), así como contra las Planillas de Liquidación emitidas con base en esas Resoluciones, por haber enterado la contribuyente en forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado practicadas en la primera y segunda quincenas del período impositivo del mes de julio de 2011, la cual queda FIRME, salvo en lo atinente a la cuantía de las penas pecuniarias aplicadas a la recurrente, aspecto este que se ANULA.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de las referidas sanciones, considerando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios dispuestas en el artículo 81 del Código de la especialidad de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal, y el ajuste al que alude el artículo 94 (Páragrafo Segundo) eiusdem, -en los términos expuestos en la presente decisión judicial-, y emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, conforme a lo indicado en este fallo.
Asimismo, se le concedió al contribuyente el lapso de los 05 días de despacho establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, para que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00184 de fecha 05 de agosto de 2021, dictada por la Sala Político Administrativa, dejándose constancia que vencido dicho lapso, se procedería a la ejecución forzosa de la mencionada sentencia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 00184 de fecha 05 de agosto de 2021, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3176 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3176
JAHG/ob/dr
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