REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 14 de agosto de 2024.
214° y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5753
En fecha 04 de octubre de 2013, Se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada Rosalynn Isaliskys Aponte Pérez, titular de la cédula de identidad V-14.270.284, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.463, actuando como apoderada judicial de la Sociedad mercantil DEPOSITO LA IDEAL, C.A., siendo la última modificación en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, registrada de fecha 04 de julio de 2008, bajo N ° 32, Tomo 52-B, de los libros de comercios, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30172538-7, con domicilio en la Av. Constitución Oeste N° 303, sector 23 de enero de Maracay, municipio Girardot del Estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 415, de fecha 29 de julio de 2013 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.
En fecha 31 de octubre de 2013, se le dio entrada a dicho recurso y fue signado bajo N° 3107 (Numeración de este Juzgado) al presente expediente. Asimismo, se ordeno practicar las notificaciones correspondientes de ley, se ordeno notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente Administrativo-Tributario, con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 14 de agosto de 2014, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo José Solórzano Araujo se abocó al conocimiento de la causa, como Juez Provisorio de este Tribunal, y se dejo constancia que transcurrirían los días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 16 de agosto de 2014, se recibió oficio N° 057-14 de fecha 21 de julio de 2014, procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, contentivo de resultas de notificación de la entrada del Recurso, dirigidas al Alcalde y al Sindico Procurador del Estado Aragua, las cuales fueron debidamente firmada y selladas; siendo éstas las últimas de las notificaciones correspondientes.
En fecha 29 de septiembre de 2014, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 3170 en el cual se declaró admitido el recurso interpuesto por el contribuyente.
En fecha 22 de octubre de 2014, se dicto auto en el cual este Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en consecuencia, se ordeno agregar escritos presentados por la representante legal de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
En fecha 12 de diciembre de 2014, se dicto auto en el cual se dejó constancia sobre el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2001, y se dio inicio al término de presentación de informes.
En fecha 22 de enero de 2015, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de presentación de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2001, en esta misma fecha se dio inicio al lapso para las observaciones.
En fecha 06 de febrero de 2015, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso para la presentación de observaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario de 2001, asimismo se dejo constancia que las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 13 de julio de 2015, se dicto Sentencia Definitiva N°1398 en el cual se declaró lo siguiente:
“…1- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Rosalynn Isaliskys Aponte Pérez, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.463, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DEPÓSITO LA IDEAL C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 07 de marzo de 1994, bajo el Nº 48, Tomo 611-B, última modificación estatutaria registrada en fecha 04 de julio de 2008, por ante el mismo Registro Mercantil, asentado bajo el Nº 32, Tomo 52-B; de conformidad con Poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cabudare del municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 11 de noviembre de 2011, anotado bajo el Nº 64, Tomo 141, contra la Resolución Nº 415, de fecha 29 de julio de 2013 emitida por el ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
2-Se CONFIRMA la Resolución Nº 415, de fecha 29 de julio de 2013 emitida por el ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
3-CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad mercantil DEPÓSITO LA IDEAL C.A., en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis.
Notifíquese de la presente decisión a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, con copia certificada, respectivamente, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, notifíquese a la sociedad mercantil Depósito La Ideal, C.A., para lo cual se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Se le concede al los notificados un (1) día de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario 2014. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación…”.

En fecha 01 de marzo de 2016, se dicto auto en el cual el Dr. Ramón Gámez se abocó al conocimiento de la causa como Juez Suplente de este Juzgado, se dejo constancia que transcurrirían los días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del código de procedimiento civil, y vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba, Asimismo se dio por recibido en esta misma fecha oficio N° 100-2016 de fecha 29 de febrero del 2016, procedente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de boletas de notificación dirigidas al Alcalde y al Sindico procurador correspondientes a la Sentencia Definitiva N° 1398, de fecha 13 de julio de 2015, dejando constancia que el alguacil no pudo consignar resultas dirigidas al contribuyente, ya que “…la dirección suministrada no era correcta…”.Asimismo se ordenó librar boleta de notificación nuevamente con relación a la sentencia mencionada.
En fecha 27 de julio de 2017, se dicto auto en el cual se dio por recibido Oficio N° 657-17 de fecha 14 de julio de 2017, procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de resultas de notificación dirigida al contribuyente con relación a la Sentencia Definitiva N° 1398 de fecha 13 de julio de 2015.
En fecha 05 de junio de 2019, se dicto auto en el cual se dejo constancia que el contribuyente interpuso recurso de apelación de fecha 18 de junio de 2017, con relación a la sentencia Definitiva N° 1398, Asimismo en esta misma fecha el Tribunal oyó en ambos efectos la apelación y se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia a los fines que decidieran sobre dicho asunto.
En fecha 05 de agosto de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Hernández se aboco al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Juzgado y se dejo constancia que se dejarían transcurrir los (03) días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del código de procedimiento civil, y vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha se dio por recibido Oficio N° 0809 de fecha 05 de junio de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil DEPOSITO LA IDEAL, C.A., contra Sentencia Definitiva N° 1398 de fecha 13 de julio de 2015, emanada de este Juzgado. La referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante Sentencia N° 00566 de fecha 27 de junio de 2023, la cual declaró lo siguiente:
“…DESISTIDA TACITAMENTE la apelación incoada por las abogadas Ziruma Janeth Lopez Peña y Gledys Johana Flores Rodriguez arriba identificadas, en su carácter de representante judiciales de la sociedad mercantil DEPOSITO LA IDEAL C.A., contra la sentencia definitiva N°1398 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efecto por dicha empresa el 4 de agosto de 2013 por consiguiente, queda FIRME dicho fallo…”

Asimismo, se le concedió al contribuyente el lapso de los (05) días de despacho establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, para que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1398, de fecha 13 de julio de 2015, emanada de este Juzgado. Aunado a ello se dejó constancia que vencido dicho lapso, se procederá a la ejecución forzosa de la mencionada sentencia.
Ahora bien, vencido como se encuentra los cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1398, de fecha 13 de julio de 2015, de conformidad con el artículo 307 del Código Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos , no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, se ORDENA remitir este expediente N° 3107 (Numeración de este Tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario De la Región Central con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los catorce (14) día del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. José Antonio Hernández Guédez La Secretaria Titular


Abg. Oriana V. Blanco Corona
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Titular


Abg. Oriana V. Blanco Corona


Exp.N° 3107
JAHG/ob/et