REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 14 de agosto de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 2675
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5757
En fecha 15 de abril de 2011, se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana María Virginia Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 16.803.958, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.539, actuando como apoderada judicial de BINGO PALACE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 20 de diciembre de 2.000, bajo el Nº 66, Tomo 62-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30765473-2, con domicilio fiscal en la Avenida Las Delicias, Edificio Ceproaragua, Maracay, Estado Aragua, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-018/2011 del 1 de marzo de 2.011, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles.
En fecha 29 de abril de 2011, se le dio entrada a dicho recurso y fue signado bajo el N° 2675 (Numeración de este Tribunal) al presente expediente. Asimismo, se ordeno practicar las notificaciones correspondientes de ley, se ordeno notificar a la administración a los fines que remitiera el expediente Administrativo Tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 26 de julio de 2011, el alguacil adscrito a este tribunal consigno resulta constante de boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, que guarda relación con la entrada del recurso la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones correspondiente.
En fecha 06 de noviembre de 2012, se dicto Sentencia Interlocutoria N°2787, mediante la cual se admitió el presente recurso.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se dicto auto en el cual se dejo constancia de haber agregado el escrito de prueba presentado por la abogada Carmen Mariana Velázquez guerra, titular de la Cedula de Identidad N° 17.743.319, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo N° 140.402, asimismo la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se dicto auto en el cual se dejo constancia que este tribunal se pronuncio sobre la admisión de las pruebas presentadas por la Administración tributaria, considerando las misma admitidas de conformidad con lo establecido el artículo 270 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 13 de febrero de 2013, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del término de presentación de informe conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001, asimismo se dejo constancia que las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 29 de abril de 2013, el tribunal dicto Sentencia Definitiva N° 1213 en el cual decidió lo siguiente:
“…1- CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana María Virginia Rojas, actuando en su carácter de apoderada judicial de BINGO PALACE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria de sumario administrativo N° CNC-D-RCS-018/2011 del 1 de marzo de 2.011, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALA DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES cual confirmó el acta de reparo Nº CNC/IN/2009-055 del 15 de diciembre de 2009, donde comprobó la existencia de una deuda por concepto de contribuciones especiales y regalías, para el período fiscal comprendido entre el 1º de abril de 2005 hasta el 30 de abril 2009, ambas fechas inclusive, mas intereses moratorios y multa, por un monto total de bolívares fuertes nueve millones quinientos cuatro mil doscientos ochenta y tres con cincuenta y dos céntimos (BsF. 9.504.283,52).
2- NULA y sin efecto legal alguno el acta de reparo N° CNC/IN/2009-055 del 15 de diciembre de 2009 y la resolución culminatoria del sumario administrativo Nº CNC-D-RCS-018-11 del 01 de marzo de 2.011, emanadas de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES.
Notifíquese mediante oficio de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y para la práctica de dicha notificación se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana del Distrito Capital, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondiente y mediante boleta a BINGO PALACE, C.A, Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado. En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación…”
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1213 de fecha 29 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 09 de julio de 2013, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de boleta de notificación que guarda relación con la Sentencia Definitiva N° 1213 de fecha 29 de abril de 2013, dirigida al Procurador, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se dicto auto en el cual se dejo constancia que el alguacil adscrito a este tribunal no pudo consignar resulta de notificación al contribuyente con relación a la sentencia definitiva N° 1213, “…ya que la dirección de domicilio se encontraba cerrado…”, por lo que se ordeno fijar cartel de notificación de conformidad con lo establecido con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 15 de octubre de 2013, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de publicación en cartelera de este Juzgado. Asimismo se ordeno agregar al expediente.
En fecha 09 de diciembre de 2013, se dictó auto en el cual este Tribunal oyó en ambos efectos apelación interpuesta por la representante judicial de la Administración Tributaria, contra la Sentencia Definitiva N° 1213 de de fecha 29 de abril de 2013, dictada por este Juzgado. Asimismo, se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 03 de junio de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Hernández Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa como Juez Provisorio de este Tribunal, se dejaron transcurrir los lapsos de allanamiento y recusación, asimismo se dio por recibido oficio N°0131 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dicha actuación guarda relación con el recurso de apelación interpuesta por la COMISION NACIONAL DE CASINOS SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, contra Sentencia Definitiva N° 1213 de fecha 29 de abril de 2013, emanada de este Tribunal. La referida apelación fue decidida por dicha sala mediante sentencia N° 00622 de fecha 16 de octubre de 2019, la cual declaro lo siguiente:
“…1- DESISTIDA la apelación ejercida el 20 de junio de 2016, por la representación judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
2- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 1213 del 29 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016.
2.1- Conociendo en consulta del prenombrado fallo, el mismo se REVOCA.
3- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la empresa BINGO PALACE, C.A., contra la “Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo” distinguida con letras y números “CNC-D-RCS-018/2011”, del 1° de marzo de 2011 y notificada el 29 del mismo mes y año, emitida por el Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, acto administrativo que queda FIRME.
Se CONDENA en COSTAS PROCESALES a la empresa recurrente, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva del presente fallo…”.
Ahora bien, visto que en fecha 09 de diciembre de 2013, se remitió el presente expediente, a la Sala Político Administrativo con relación a la apelación en ambos efectos de fecha 20 de junio de 2016, interpuesta por la Administración, contra Sentencia Definitiva N° 1213 de fecha 29 de abril de 2013, la cual posteriormente fue revocada por dicha sala mediante Sentencia N° 00622, quedando sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil BINGO PALACE, C.A., contra Resolución Culminatoria N° CNC-D-RCS-018/2011 de fecha 01 de marzo de 2011; razón por la cual SE ORDENA remitir este expediente Nº 2675 (Numeración de este Juzgado) mediante oficio a la Comisión Nacional de Casinos, Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles; a los fines legales consiguientes, sobre algún crédito por tributos que pudiese quedar pendiente, si así fuese el caso, de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 2675
JAHG/ob/et
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