REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 14 de agosto del 2024.
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 16.951
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de agosto de 2024, por la abogada ANA MARIA FONSECA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.529, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ISABELLA DE FRENZA DE GUERRA y MARIA GUERRA DE LARICCHIA titulares de las cédulas de identidad Nros E-378.614, V-7.024.914 Parte Demandante, mediante la cual expone:
“(…omissis…) vista la diligencia del ciudadano alguacil, en la cual señala que le fue imposible la citación personal, es por lo que solicito a este Tribunal se emitan se emitan los carteles correspondientes para la continuidad del presente procedimiento. (…omissis…)”
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgador en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO, solicitado por la abogada ANA MARIA FONSECA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.529. En consecuencia, se ordena librar cartel de notificación dirigido al ciudadano ANGEL DAVID RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.148.821, el cual deberá ser publicado a costa del interesado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” y la “CALLE”. Se advierte a los demandados de autos que el lapso para que se tenga por notificado comenzará a contarse el día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber cumplido con la última de las formalidades, dejando constancia que de no comparecer en el lapso señalado se le tendrá por notificado, y se le nombrará un defensor ad litem con quien se entenderá la notificación y demás actos del proceso según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En consiguiente, por la razones anteriormente expuestas, y por cuanto el proceso, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.- Así se decide.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. No 16.951. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esté auto, se libró el cartel de notificación para su publicación.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.