REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 01 de agosto de 2024.
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 16.972

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano UZCATEGUI CHIRINOS LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.473.013, debidamente asistido por el abogado PEDRO JESÚS CASADIEGO RODRÍGUEZ, en su condición de apoderado judicial, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.440, contra la Decisión N° CDEC-030-2024, de fecha 21 de marzo del 2024, acto éste sustentado en la averiguación administrativa signada con la nomenclatura CPMDI-ICAP-MD-002-2023, notificado en fecha 22 de marzo del 2024, dictado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICÍAS DEL ESTADO CARABOBO, en la que se destituyó del cargo de Supervisor adscrito al INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE POLICIA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO; considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite en cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Remítase al mencionado ciudadano junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO y PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO de la existencia de la presente querella funcionarial.
Igualmente, se ordena la notificación al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA. Y así se decide.
El Juez Superior,



DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ.
La Secretaria, Abg. Libny P. Ballesteros P.

Exp. Nro. 16.972. En la misma fecha se libraron oficios bajo los Nros. 0597, 0598, 0599, 0600, 0601 y 0602.
La Secretaria,

Abg. Libny P. Ballesteros P.
CABA/LPBP/EH