este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS ARVELO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.083.728. asistido por la abogada MAYRA COLMENARES CASTAÑEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.128.240, contra los Herederos Desconocidos del ciudadano RENATO DOMINGO ECARRI RODRÍGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-350.030, de conformidad con lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 eiusdem.
|