Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con sede territorial en el Municipio Valencia del estado Carabobo, presidido por el Juez a cargo del referido Despacho Judicial Abogado ORLANDO ANTONIO GARCIA PEREZ, el Secretario del Tribunal Abogado ELIER MEJIAS HERNANDEZ y el alguacil asignado a la sala; corresponde a este tribunal colegiado conocer en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho formulados por la Fiscalía decima del Ministerio Público del estado Carabobo por medio de escrito de solicitud presentado en fecha 21/06/2024, en relación a solicitud de Sobreseimiento conforme al contenido del artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela.
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quienes suscriben, Abg. CARLOS ALFREDO FLORES MARTINEZ, condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en ejercicio de las atribuciones establecidas el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el humeral 7 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 15 de artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y como titular de la acción penal, acudo respetuosamente ante usted a los fines de presentar escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO conforme a lo dispuesto en lo artículos 300 y 302 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se fundamenta en los siguientes términos:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
Es el caso, ciudadano juez, que la investigación de esta causa, inicia en fecha 23 de Abril del año 2024, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, se materializo la aprehensión del ciudadano Jorge Camilo ChawaMakhlouta, titular de la cedula de identidad No v- 12.482.081, en la autopista regional del centro, kilómetro 175 sentido valencia, tramo Carabobo, por parte de las funcionarias PRIMER TENIENTE ESCALANTE ROSALES YULIHANA y SARGENTO AYUDANTE CEDEÑO PACHECO ELIO, adscritas a la Unidad Especial de Seguridad Vial de la Guardia Nacional Bolivariana, una vez se encontraban de servicio de patrullaje cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad vial, fueron informadas por usuarios de la vía sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito a la altura del km 175 de la autopista regional del centro en sentido hacia valencia. seguidamente se trasladaron hasta el lugar a los fines de verificar la veracidad de los hechos informados, observaron a primera vista de que se encontraban involucrados (02) vehículos con características vehículo No 01 marca Chevrolet, placa AD275BA, modelo AVEO, año 2011, color PLATA y el vehículo No. 02 marca KEEWAY, placa AF3V76E, modelo EK XPRESS / 150. Año 2023. color NEGRO, los cuales se encontraban en sentido Valencia con evidentes daños materiales, tomaron en cuenta las medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de algún otro accidente de tránsito, realizaron inspección a los alrededores del sitio del suceso, donde verificaron que se encontraba alguna persona con lesión, observaron la presencia de un ciudadano de sexo masculino adyacente a la posición final del vehículo No 02 sobre la capa asfáltica, tomaron las medidas de seguridad con los elementos correspondientes, visualizaron los hechos, seguidamente se presentó comisión de INVIALCA en la ambulancia al mando de 02 paramédicos quienes se encargaron del traslado del ciudadano lesionado hasta la clínica los colorados, acto seguido procedieron a realizar e croquis demostrativo tomando en cuenta la posición final en que quedaron los vehículos, luego lo trasladaron el comando ubicado en el P.A.C. Peaje la Entrada de la Autopista Regional del Centro, una vez presentes en el comando identificaron plenamente al conductor del vehículo: N 01: placas AD275BA, marca CHEVROLET, año 2011, modelo AVEO clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color PLATA, uso PARTICULAR, serial de carrocería 821 M5C62BV347369, conducido por el ciudadano Jorge Camilo ChawaMakhlouta, CI.V -12.482.081; vehículo No 02: placas AF3V76E, marca KEEWAY, año 2023, modelo EK XPRESS II 150, clase MOTOCICLETA, tipo PASEO, color NEGRO, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8123LAK23PM255568, conducido por el ciudadano Junior Rafae, Morillo Morillo, CI.V- 24.969.264, posteriormente se trasladaron hasta la clínica los colorados, donde se entrevistaron con la ciudadana DRA. ADRIANA RODRIGUEZ, MPPS 70050, quien otorgo informe médico del ciudadano Junior Rafael Morillo Morillo, CI.V- 24.969.264 conductor del vehículo No 02 lesionado quien presento politraumatismo generalizado, amputación del Sto dedo de la mano derecho y finalmente realizaron Llamada telefónica al ciudadano ABG. PEDRO AMAYA, fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la circunscripción judicial de estado Carabobo,quien luego de darse por notificado ordeno que el procedimiento fuera presentado ante la fiscalía de flagrancia y que los vehículos fueran resguardados en el estacionamiento judicial el vencedor de los caminos.
En fecha 23/04/2024, se realiza audiencia especial de presentación de imputado, por ante el Tribunal Tercero (3) de Primera Instancia Municipal en funciones de Control decretándole una Medida Cautelar, en contra del imputado JORGE CAMILO CHAWA MAKHLOUTA, titular de la cédula de identidad número V-12.482.08 1, por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano concatenado con el articulo 420 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.R.M.M. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 22/04/2024, suscrita por el funcionario PRIMER TENIENTE ESCALANTE ROSALES YULIHANA, SARGENTO AYUDANTE CEDEÑO PACHECO ELIO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Unidad Especial de Seguridad Vial, a través de la cual indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho accidente de tránsito, donde resultó lesionado el ciudadano, J.R.M.M. El Ministerio Público trae a las actuaciones la relación de la forma como acontecieron los hechos, la actuación de su participación hora y fecha de la realización del hecho que dio origen a la presente investigación.
2.- INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE, realizada en fecha 21 Abril del año 2024, suscrito por el funcionario, PRIMER TENIENTE ESCALANTE ROSALES YULIHANA, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Unidad Especial de Carabobo Seguridad Vial, mediante la cual expone el informe, datos y características preliminares del ACCIDENTE El Fiscal del Ministerio Público a través de las informaciones que obtiene del Cuerpo Policial Puede verificar la existencia del accidente de tránsito, así Como la dinámica del mismo al momento de su levantamiento, hasta como los vehículos y personas involucrados igualmente la condición de los mismos.
3.- CROQUIS DEL ACCIDENTE, realizada en fecha 2 1 de Abril del año 2024, suscrita por los funcionarios PRIMER TENIENTE ESCALANTE ROSALES YULIHANA, SARGENTO AYUDANTE CEDEÑO PACHECO ELIO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Unidad Especial de Seguridad Vial, con los datos del accidente ocurrido en "LA AUTOPISTA REGIONAL DEL CENTRO, KILOMETRO 175 SENTIDO VALENCIA TRAMO CARABOBO, ESTADO CARABOBO" El Fiscal del Ministerio Público a través de las informaciones que obtiene de la presente los vehículos, posterior al hecho de tránsito. Diligencia de Investigación de la Guardia Nacional Bolivariana la posición graficada de
4.-INFORME MEDICO, realizada en fecha 21 de Abril del año 2024, realizado en La Clínica los Colorados, suscrito por el profesional de la salud Dra. ADRIANA RODRIGUEZ, Galeno de Guardia, M.P.P.S: 70050, practicado al ciudadano, J.R.M.M El Fiscal del Ministerio Público a través de la presente diligencia de Investigación obtiene un indicio de las lesiones sufridas por la víctima en el hecho vial, en el momento que ocurrieron los hechos, así como una primera impresión de las mismas.
5.-INFORME TECNICO ACCIDENTOLÓGICO, realizado en fecha 02 de Mayo del año 2024, suscrita por el funcionario SARGENTO AYUDANTE. ROMERO ABACHE YOSIMAR ANTONIO, adscritos a la Seguridad Vial de la Oficina de Investigación y Control de Accidentes de Tránsito de la Guardia Nacional Bolivariana, donde quedó plasmado y descrito la dinámica del accidente de tránsito ocurrido en fecha 21 de Abril del año 2024. En "LA AUTOPISTA REGIONAL DEL CENTRO, KILOMETRO 175 SENTIDO VALENCIA, TRAMO CARABOBO, ESTADO CARABOBO" Con la presente Diligencia de Investigación, permite al Fiscal del Ministerio Público a través de las informaciones que obtiene la Guardia Nacional Bolivariana, se logró verificar las condiciones bajo las cuales se dio el hecho vial, asf como los factores ambientales, infraestructurales, de los vehículos y humanos involucrados en el mismo.
6.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES No 9700-0185- 2024-CIRHV-067, de fecha 30 de Abril de 2024, suscrita por los funcionarios GRACE PALENCIA Y JULIO CALDERON, adscritos Departamento de Experticias Vehículos Carabobo, Delegación Municipal Las Acacias, Coordinación de Vehículos, mediante la cual se deja constancia de las resultas obtenidas de los seriales el vehículo se encontraban en estado ORIGINAL La presente Diligencia de Investigación constituye un fundamento del Sobreseimiento, por cuanto deja constancia de la experticia realizada al vehículo involucrado en la presente causa. En la cual sus seriales Identificativos se determinaron ORIGINALES.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES S/, de fecha 29 de Mayo de 2024, suscrita por los funcionarios, ANDRYS NAVAS Y GRACE PALENCIA, adscritos Departamento de Experticias Vehículos Carabobo, Delegación Municipal Las Acacias, Coordinación de Vehículos, mediante la cual se deja constancia de La presente Diligencia de Investigación constituye un fundamento del Sobreseimiento. Por cuanto deja constancia de la experticia realizada al vehículo involucrado en la presente causa. En la cual sus seriales Identificativos se determinaron ORIGINALES.
8.- MEDICATURA FORENSE No 356-0814-LT-225-24, de fecha 19/06/2024, suscrita por el MEDICO FORENSE ALAIN DAHER, titular de la cedula de identidad No V13.810.405, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Sede Valencia, mediante la cual expone la descripción de las LESIONES ocasionadas al ciudadano J.R.M.M (VICTIMA).
Diligencia de Investigación útil, el Fiscal del Ministerio Público determina el tipo de lesión causada, certificando a la vez el tiempo de curación de la lesión sufrida.
9.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, de fecha: 21-04-2024, suscrita por el FUNCIONARIO PRIMER TENIENTE ESCALANTE ROSALES YULIHANA adscrito a la SEGURIDAD VIAL DE LA OFICINA DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE ACCIDENTES de Tránsito de LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante la cual se deja constancia de la evidencia colectada, siendo Un (01) Vehículo, clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Tipo: SEDAN, color PLATA, Año: 2011, Placa: AD275BA, Serial de Carrocería: 8Z1TM5C62BV347369, el cual fue colectado como objeto de interés criminalisticos, en el lugar del suceso Con la presente Diligencia de Investigación se da cumplimiento a la disposición normativa contenida en el artículo 26 de Ia Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas que preceptúa:" El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales 1 Criminalísticas y demás 6rganos competentes de investigación penal están obligados a fijar el procedimiento científico necesario, que permita garantizar la cadena de custodia de las evidencias físicas, como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad Criminalística", _ en atención a la preservación de la evidencia presente en la cadena de custodia de la evidencia física colectada al Investigado para el momento del accidente de tránsito terrestre.
10.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, de fecha: 21-04-2024, suscrita por el FUNCIONARIO PRIMER TENIENTE ESCALANTE ROSALES YULIHANA adscrito a la SEGURIDAD VIAL DE LA OFICINA DE INVESTIGACIÓN Y CONTROI DE ACCIDENTES DE TRANSITO de LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA mediante la cual se deja constancia de la evidencia colectada, siendo Un (01) Vehículo, clase: MOTOCICLETA, Marca: KEEWAY. Modelo: EK XPRESS, Tipo: PASEO, color NEGRO, Año: 2023, Placa: AF3V76E, Serial de Carrocería: 8123L AK23PM255568, e cual fue colectado como objeto de interés criminalisticos, en el lugar del suceso Con la presente Diligencia de Investigación se da cumplimiento a la disposición normativa contenida en el artículo 26 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales ‣Criminalísticas que preceptúa:" El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales. Criminalísticas y_ demás órganos competentes de investigación penal están obligados a ijar el procedimiento científico necesario, que permita garantizar la cadena de custodia de las evidencias físicas, como modelo _necesario dentro del desarrollo de la actividad Criminalística”, en atención a la preservación de la evidencia presente en la cadena de custodia de la evidencia física colectada al Investigado para el momento del accidente de tránsito terrestre.
11.- ACUERDO REPARATORIO, en fecha 12 de Junio del año 2024, celebrado por ante las partes, mediante documento privado en la cual se deja constancia del Acuerdo Reparatorio por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas en Accidente de Tránsito, llevado por ante esta Dependencia Fiscal Bajo el número de MP-75336-2024 El presente Acuerdo Reparatorio permitió al Ministerio Público determinar_ como fundamento de convicción, Solicitud de Sobreseimiento, por cuanto se deja constancia la manifestación de voluntad entre las partes.
12.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 12/06/2024, del ciudadano J.R.M.M. (VICTIMA rendida por ante la Fiscalía Decima (109) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Dicha acta de entrevista, permite al Ministerio Público alegar al convencimiento que entre el "ciudadano imputado y la Victima efectivamente celebraron Acuerdo Reparatorio, debido a que en la entrevista declaro que da por resarcido el daño ocasionado.
FUNDAMENTO DEL SOBRESEIMIENTO
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, en virtud del análisis que se hace de las actas que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal considera que la Acción Penal se ha extinguido, por cuanto durante el desarrollo de la investigación se originó un Acuerdo Preparatorio entre las partes imputado, JORGE CAMILO CHAWA MAKHLOUTA, titular de la cedula de identidad N V- 12.482.081 y la víctima el ciudadano, J.R.M.M, consignado en fecha 12 de Junio del año 2024, posteriormente en fecha 12 de Junio del presente año, se tomó declaración a la víctima, con la finalidad de dejar asentado la veracidad del acuerdo consignado, dando origen a la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 6 Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en razón al cumplimiento del Acuerdo reparatorio, permitiendo establecer que el ciudadano, resarció los daños ocasionados, en consecuencia resulta inoficioso presentar un acto conclusivo distinto al Sobreseimiento.
Vistas las consideraciones expuestas por la victima dando fe certeza, del cumplimiento a cabalidad del mencionado acuerdo reparatorio y los elementos recabados en la investigación que se ha llevado a cabo, como titular de la acción penal, por lo que esta Representación Fiscal considera que 1o procedente en este caso es solicitar el Sobreseimiento de la causa, siendo el acto procesal conclusivo que más se ajusta a la situación presentada conforme a lo dispuesto en el numeral 3 (primer supuesto) del Artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO...", concatenado con el artículo 41 numeral 20 ejusdem, que establece la procedencia por tratarse de delitos culposos contra las personas, originando con el cumplimiento del acuerdo reparatorio la Extinción de la Acción Penal respecto al Imputado, en aras de hacer Justicia por medio de una sana y recta aplicación de la Administración de Justicia, que es la única finalidad del Proceso Penal. Es por todos los hechos anteriormente expuestos esta Representación fiscal considera que lo procedente en este caso es solicitar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en los Artículos 300 Numeral 3 (primer supuesto) y el articulo 302, en concordancia con los artículos 41 numeral 2 y 49 numeral 6 todos del Código Orgánico Procesal Penal que estipula LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO..."
PETITORIO
En consecuencia por todo 1o anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal solicita respetuosamente que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa al imputado Ciudadano, JORGE CAMILO CHAWA MAKHLOUTA, titular de la cedula de identidad No V-12.482.081en virtud del acto procesal conclusivo que más se ajusta a la situación presentada, por cuanto en el desarrollo de la investigación realizada se desprende el cumplimiento de un Acuerdo Reparatorio dando curso a la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 6 Del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal en razón al cumplimiento del Acuerdo Reparatorio.
En fuerza de todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal como parte de buena fe y garante de los principios y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República y las razones de hecho y de derecho expuestas, solicita el SOBRESEIMIENT C de la presente causa conforme con lo previsto en los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 ejusdem, por considerar que el hecho investigado, se ha extinguido
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisadas como ha sido la solicitud realizada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público del estado Carabobo , este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Carabobo con sede territorial en el Municipio Valencia, reitera la obligación de garantizar el acceso a los órganos de administración de justicia y serán éstos los que deciden sobre la pretensión requerida de cada persona en el proceso penal venezolano, la cualidad de víctima de una persona, así como la condición de imputado de una persona, en tal sentido, en el caso ub-excamine el Ministerio Público da inicio al presente asunto con las siguientes diligencias:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 22/04/2024, suscrita por el funcionario PRIMER TENIENTE ESCALANTE ROSALES YULIHANA, SARGENTO AYUDANTE CEDEÑO PACHECO ELIO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Unidad Especial de Seguridad Vial, a través de la cual indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho accidente de tránsito, donde resultó lesionado el ciudadano, J.R.M.M. El Ministerio Pablico trae a las actuaciones la relación de la forma como acontecieron los hechos, la actuación de su participación hora y fecha de la realización del hecho que dio origen a la presente investigación.
2.- INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE, realizada en fecha 21 Abril del año 2024, suscrito por el funcionario, PRIMER TENIENTE ESCALANTE ROSALES YULIHANA, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Unidad Especial de Carabobo Seguridad Vial, mediante la cual expone el informe, datos y características preliminares del ACCIDENTE El Fiscal del Ministerio Público a través de las informaciones que obtiene del Cuerpo Policial Puede verificar la existencia del accidente de tránsito, así Como la dinámica del mismo al momento de su levantamiento, hasta como los vehículos y personas involucrados igualmente la condición de los mismos.
3.- CROQUIS DEL ACCIDENTE, realizada en fecha 2 1 de Abril del año 2024, suscrita por los funcionarios PRIMER TENIENTE ESCALANTE ROSALES YULIHANA, SARGENTO AYUDANTE CEDEÑO PACHECO ELIO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Unidad Especial de Seguridad Vial, con los datos del accidente ocurrido en "LA AUTOPISTA REGIONAL DEL CENTRO, KILOMETRO 175 SENTIDO VALENCIA TRAMO CARABOBO, ESTADO CARABOBO" El Fiscal del Ministerio Público a través de las informaciones que obtiene de la presente los vehículos, posterior al hecho de tránsito. Diligencia de Investigación de la Guardia Nacional Bolivariana la posición graficada de
4.-INFORME MEDICO, realizada en fecha 21 de Abril del año 2024, realizado en La Clínica los Colorados, suscrito por el profesional de la salud Dra. ADRIANA RODRIGUEZ, Galeno de Guardia, M.P.P.S: 70050, practicado al ciudadano, J.R.M.M El Fiscal del Ministerio Público a través de la presente diligencia de Investigación obtiene un indicio de las lesiones sufridas por la víctima en el hecho vial, en el momento que ocurrieron los hechos, así como una primera impresión de las mismas.
5.-INFORME TECNICO ACCIDENTOLÓGICO, realizado en fecha 02 de Mayo del año 2024, suscrita por el funcionario SARGENTO AYUDANTE. ROMERO ABACHE YOSIMAR ANTONIO, adscritos a la Seguridad Vial de la Oficina de Investigación y Control de Accidentes de Tránsito de la Guardia Nacional Bolivariana, donde quedó plasmado y descrito la dinámica del accidente de tránsito ocurrido en fecha 21 de Abril del año 2024. En "LA AUTOPISTA REGIONAL DEL CENTRO, KILOMETRO 175 SENTIDO VALENCIA, TRAMO CARABOBO, ESTADO CARABOBO" Con la presente Diligencia de Investigación, permite al Fiscal del Ministerio Público a través de las informaciones que obtiene la Guardia Nacional Bolivariana, se logró verificar las condiciones bajo las cuales se dio el hecho vial, asf como los factores ambientales, infraestructurales, de los vehículos y humanos involucrados en el mismo.
6.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES No 9700-0185- 2024-CIRHV-067, de fecha 30 de Abril de 2024, suscrita por los funcionarios GRACE PALENCIA Y JULIO CALDERON, adscritos Departamento de Experticias Vehículos Carabobo, Delegación Municipal Las Acacias, Coordinación de Vehículos, mediante la cual se deja constancia de las resultas obtenidas de los seriales el vehículo se encontraban en estado ORIGINAL La presente Diligencia de Investigación constituye un fundamento del Sobreseimiento, por cuanto deja constancia de la experticia realizada al vehículo involucrado en la presente causa. En la cual sus seriales Identificativos se determinaron ORIGINALES.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES S/, de fecha 29 de Mayo de 2024, suscrita por los funcionarios, ANDRYS NAVAS Y GRACE PALENCIA, adscritos Departamento de Experticias Vehículos Carabobo, Delegación Municipal Las Acacias, Coordinación de Vehículos, mediante la cual se deja constancia de La presente Diligencia de Investigación constituye un fundamento del Sobreseimiento. Por cuanto deja constancia de la experticia realizada al vehículo involucrado en la presente causa. En la cual sus seriales Identificativos se determinaron ORIGINALES.
8.- MEDICATURA FORENSE No 356-0814-LT-225-24, de fecha 19/06/2024, suscrita por el MEDICO FORENSE ALAIN DAHER, titular de la cedula de identidad No V13.810.405, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Sede Valencia, mediante la cual expone la descripción de las LESIONES ocasionadas al ciudadano J.R.M.M (VICTIMA).
Diligencia de Investigación útil, el Fiscal del Ministerio Público determina el tipo de lesión causada, certificando a la vez el tiempo de curación de la lesión sufrida.
9.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, de fecha: 21-04-2024, suscrita por el FUNCIONARIO PRIMER TENIENTE ESCALANTE ROSALES YULIHANA adscrito a la SEGURIDAD VIAL DE LA OFICINA DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE ACCIDENTES de Tránsito de LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante la cual se deja constancia de la evidencia colectada, siendo Un (01) Vehículo, clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Tipo: SEDAN, color PLATA, Año: 2011, Placa: AD275BA, Serial de Carrocería: 8Z1TM5C62BV347369, el cual fue colectado como objeto de interés criminalisticos, en el lugar del suceso Con la presente Diligencia de Investigación se da cumplimiento a la disposición normativa contenida en el artículo 26 de Ia Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas que preceptúa:" El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales 1 Criminalísticas y demás 6rganos competentes de investigación penal están obligados a fijar el procedimiento científico necesario, que permita garantizar la cadena de custodia de las evidencias físicas, como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad Criminalística", _ en atención a la preservación de la evidencia presente en la cadena de custodia de la evidencia física colectada al Investigado para el momento del accidente de tránsito terrestre.
10.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, de fecha: 21-04-2024, suscrita por el FUNCIONARIO PRIMER TENIENTE ESCALANTE ROSALES YULIHANA adscrito a la SEGURIDAD VIAL DE LA OFICINA DE INVESTIGACIÓN Y CONTROI DE ACCIDENTES DE TRANSITO de LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA mediante la cual se deja constancia de la evidencia colectada, siendo Un (01) Vehículo, clase: MOTOCICLETA, Marca: KEEWAY. Modelo: EK XPRESS, Tipo: PASEO, color NEGRO, Año: 2023, Placa: AF3V76E, Serial de Carrocería: 8123L AK23PM255568, e cual fue colectado como objeto de interés criminalisticos, en el lugar del suceso Con la presente Diligencia de Investigación se da cumplimiento a la disposición normativa contenida en el artículo 26 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales ‣Criminalísticas que preceptúa:" El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales. Criminalísticas y_ demás órganos competentes de investigación penal están obligados a ijar el procedimiento científico necesario, que permita garantizar la cadena de custodia de las evidencias físicas, como modelo _necesario dentro del desarrollo de la actividad Criminalística”, en atención a la preservación de la evidencia presente en la cadena de custodia de la evidencia física colectada al Investigado para el momento del accidente de tránsito terrestre.
11.- ACUERDO REPARATORIO, en fecha 12 de Junio del año 2024, celebrado por ante las partes, mediante documento privado en la cual se deja constancia del Acuerdo Reparatorio por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas en Accidente de Tránsito, llevado por ante esta Dependencia Fiscal Bajo el número de MP-75336-2024 El presente Acuerdo Reparatorio permitió al Ministerio Público determinar_ como fundamento de convicción, Solicitud de Sobreseimiento, por cuanto se deja constancia la manifestación de voluntad entre las partes.
12.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 12/06/2024, del ciudadano J.R.M.M. (VICTIMA rendida por ante la Fiscalía Decima (109) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Dicha acta de entrevista, permite al Ministerio Público alegar al convencimiento que entre el "ciudadano imputado y la Victima efectivamente celebraron Acuerdo Preparatorio, debido a que en la entrevista declaro gue da por resarcido el daño ocasionado.
Ahora bien, una vez analizada la solicitud fiscal y verificado las diligencias realizadas por el titular de la acción penal, pues considera el juzgador que efectivamente la solicitud fiscal es la ajustada lo cual se evidencia con la presentación de una solicitud de Sobreseimiento conforme al contenido del artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar el IUSPUDIENDI del estado que de las diligencias realizadas, y de la Prueba Anticipada contralada por todas las partes, que el hecho no puede atribuírsele al investigado tal y como lo expresa claramente el numeral 1° del artículo 300 al indicar textualmente que: El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
Al respecto , la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Miriam Morandi Mijares, en fecha 07/06/2007 expediente 287 establece que: “ … el verdadero enjuiciamiento sobre debe ser sufrido por el imputado cuando existen elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados de que el hecho delictivo existió y de que el imputado es el autor, de lo contrario, el juicio penal no podrá existir y ante la inexistencia de la relación jurídica material penal, tampoco existieran partes en sentido material… la fase de investigación en el presente caso finalizó cuando el Ministerio Público decidió el Sobreseimiento porque el hecho denunciado no es punible, esto es, porque no existió delito alguno ...”
En sintonía con los antes expuesto, este juzgador observa que la misma representación fiscal expresa en su solicitud que si bien existió una flagrancia, no es menos cierto, que de la investigación realizada de manera exhaustiva a los fines de cumplir con el fin único del proceso penal que es la búsqueda de la verdad y el esclarecimientos de los hechos, no se logró acreditar la comisión de los hechos que dieron inicio al presente asunto y al no obtenerse una vez concluida la investigación elemento alguno que demuestre la existencia del hecho, corresponde a este Juzgador decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 300, primer supuesto del ordinal 1°, del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, Victima Ministerio Público y al Investigado. Dialícese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABG. ORLANDO ANTONIO GARCIA PEREZ
SECRETARIO,
ABG. ELIERR MEJIAS
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