SOLICITANTE: SEQUERA FUENTES REINA ESTILITA y
ARAQUE JIMÉNEZ HENRY JAVIER.

ABG. ASISTENTE: ÁLVAREZ VARGAS MARÍA
INPREABOGADO Nº: 257.615
MOTIVO: DIVORCIO 1070
EXPEDIENTE Nº 3106-S-24
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha Treinta (30) de Abril del 2024, fue recibida SOLICITUD DE DIVORCIO 1070 del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por los Ciudadanos: SEQUERA FUENTES REINA ESTILITA y ARAQUE JIMÉNEZ HENRY JAVIER, Venezolanos, Mayores de Edad y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.107.332 y V-25.046.286, respectivamente, asistidos por la ABG. ÁLVAREZ VARGAS MARÍA RAMONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 257.615, de este domicilio, resultando este Tribunal competente para conocer la presente Solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Los solicitantes piden se declare disuelto el vínculo Matrimonial que les une, el cual contrajeron en fecha Trece (13) de Diciembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según Acta Nº 112, Folio 112 del Año 2023, alegando que existe una ruptura de la vida en común desde el 12 de Febrero de 2024. Fundamentando la Solicitud en la Sentencia 1070 de Nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el desafecto, como motivo o causal de divorcio. Siendo el último domicilio conyugal en el Sector Aguas Calientes Norte, Calle Colombia, Casa Nº 08, Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
En fecha cinco (05) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024), se dictó auto de Admisión cuanto ha lugar en derecho la solicitud, inserto (F-14) y se ordenó librar Boletas para Notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Veinte (20) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil consignó Boleta de Notificación al Fiscal firmada y sellada inserto (F-18 y F-19).
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según Acta Nº 112, Folio 112 del Año 2023, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace ocho (08) Meses. Los solicitantes manifiestan la voluntad de separarse por el motivo de desafecto y falta de amor del uno hacia el otro, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica, y en base al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria, se hace procedente declarar el Divorcio del solicitante de autos, establecido en Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia de fecha 09/12/2016. Fundamentando como causal de divorcio el desafecto implantó el procedimiento a seguir por motivo de desafecto, con solo que uno de los conyugue manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto el procedimiento no requiere de un contradictorio ya que es suficiente de no seguir en matrimonio se decrete el divorcio, habiendo cumplido con la probanzas. De esta unión matrimonial no procrearon hijos y No adquirieron bienes muebles ni inmuebles que liquidar. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN Y EL DESAFECTO entre los Ciudadanos: SEQUERA FUENTES REINA ESTILITA y ARAQUE JIMENEZ HENRY JAVIER, Venezolanos, Mayores de Edad y Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-19.107.332 y V-25.046.286, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Trece (13) de Diciembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según Acta Nº 112, Folio 112 de la referida fecha.
Publíquese, regístrese de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2022, se ordena la Publicación del dispositivo del Presente fallo en la página web www.tsj.com.ve/regiones. En la sección de decisiones de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.