REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


Guacara, 05 de agosto de 2.024.-
214° y 165°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos SUSANA LISBETH MARTINEZ PARRA y HECTOR GABRIEL CASTILLO PANDARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad, V-14.247.334 y V-13.596.680, debidamente asistidos por la abogada YESSICA CAROLINA VILLEGAS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 299.845, y visto igualmente el Convenimiento efectuado por las partes antes identificados relacionado con la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y no siendo contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, los solicitantes en su escrito convienen en los siguientes términos: PRIMERO: “Declaramos que de nuestra unión matrimonial fue disuelta por Sentencia de Divorcio definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha tres (03) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), expediente Nº 8226, la cual está debidamente registrada, y cuya copia fotostática acompañamos marcada con la letra “A”, quedando en consecuencia disuelta nuestra sociedad conyugal. Lo cual de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros. SEGUNDO: Durante nuestra unión matrimonial adquirimos los siguientes bienes: un inmueble constituido por: Una (01) parcela de terreno distinguida con el Nº M-7-31 ubicada en la manzana “7” y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, ubicada en la Primera Etapa del “CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA ALIANZA”, situado en el Sector denominado “El Aguasal”, detrás de la Urbanización Ciudad Alianza, en Jurisdicción del Municipio Guacara del estado Carabobo Numero Catastral 58-02-14. La referida parcela de terreno tiene un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00Mts2) y la vivienda posee un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00Mts2) aproximadamente; se encuentran comprendidas dentro de los -siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la parcela M-7-2 en una línea recta de longitud de diez metros (10,00Mts); SUR: Con la calle 5 en una línea recta de diez metros (10,00Mts) ESTE: Con la parcela M-7-32 en una línea recta de dieciocho metros de longitud (18,00Mts); y OESTE: Con la parcela M-7-30 en una línea recta de dieciocho metros (18,00Mts). Dicho inmueble descrito fue adquirido dentro de la comunidad conyugal por documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, de fecha: veinticuatro (24) de febrero del año 2012, bajo el Nº 2012.118, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 308.7.4.2.576 y correspondiente al libro de folio real de año 2012, cuya copia fotostática acompañamos marcada con la letra “B”. También adquirimos un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT /4P/M C/A GNV; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; SERIAL N.I.V: 8Z1TM5C6XCG300399; PLACA: AB75200; USO: PARTICULAR, NRO DE PUESTOS: 5, NRO DE EJES: 2, TARA: 430 KGS; SERVICIO: PRIVADO; cuya copia fotostática acompañamos marcada con la letra “C”. TERCERO: De mutuo y común acuerdo, hemos decidido partir el bien inmueble de siguiente manera, Yo HECTOR GABRIEL CASTILLO PANDARES, venezolano, mayor de edad, Divorciado, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.247.334, adjudico, a mi ex cónyuge la ciudadana SUSANA LISBETH MARTINEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 13.596.680, la totalidad de derechos específicamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que me pertenecen sobre el inmueble antes descrito, quedando en consecuencia el inmueble en propiedad exclusiva del CIEN POR CIENTO (100%) de la ciudadana SUSANA LISBETH MARTINEZ PARRA, con cedula de identidad V-13.596.680, Venezolana, mayor de edad, divorciada. Se estima el valor de la presente adjudicación en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00). Y Yo, SUSANA LISBETH MARTINEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-13.596.680, adjudico a mi ex cónyuge el ciudadano HECTOR GABRIEL CASTILLO PANDARES, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-14.247.334, la totalidad de derechos específicamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que me pertenecen sobre el vehículo antes descrito, quedando en consecuencia el vehículo en propiedad exclusiva del CIEN POR CIENTO (100%) del ciudadano HECTOR GABRIEL CASTILLO PANDARES, venezolano, mayor de edad, Divorciado, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.247.334. Se estima el valor de la presente adjudicación en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Por lo tanto, nosotros SUSANA LISBETH MARTINEZ PARRA y HECTOR GABRIEL CASTILLO PANDARES, con cedula de identidad, V-14.247.334 y V-13.596.680, venezolanos, mayores de edad, divorciados, ambos de este domicilio y civilmente hábiles DECLARAMOS: Que aceptamos la adjudicación del bien inmueble y del vehículo. Se estima el valor de la presente adjudicación en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00). CUARTO: Honorable Juez de esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble objeto de Adjudicación. QUINTO: Solicitamos Honorable Juez, admita y homologue conforme a derecho la presente partición y liquidación de comunidad conyugal, igualmente solicitamos nos sean expedidas dos (02) copias certificadas de este escrito de partición con inserción del auto que sobre el mismo recaiga.
LA JUEZ PROVISORIO

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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS

LA SECRETARIA

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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva, siendo las Dos y Treinta (2.30pm) minutos de la tarde y se expidieron las copias fotostáticas certificadas solicitadas.
Scta.-









EXP.NRO.8344*-
YCF/MNMS.-