REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guigue, 14 de agosto de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 188-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por los ciudadanos: ELVIS EDUARDO VILLAFAÑEZ CARRILO y NATHALYS EDMARY VILLAFAÑEZ PUMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-28.514.055 y V-31.991.848,respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada SORES MAIGUALIDA JIMENEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado Bajo el No. 41.302, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal un justificativo para perpetúa memoria, tendientes a demostrar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARD ARGENIS VILLAFAÑEZ RUIZ, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-13.866.531, fallecido ab-intestato en fecha 12 de Julio de 2024; quien fuera padre de los herederos, ut supra identificado. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: JUANA SABAZ VALOR GARCIA y LEIDYS MARIA APONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.595.875, V-14.437.801, respectivamente; aparece demostrado que los prenombrados peticionantes, tienen la cualidad que se atribuye. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a los ciudadanos ELVIS EDUARDO VILLAFAÑEZ CARRILO y NATHALYS EDMARY VILLAFAÑEZ PUMERO, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARD ARGENIS VILLAFAÑEZ RUIZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE. –
El Juez,

Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.

La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:30 AM, quedando anotada 188-2024, y se devuelve constante de catorce(14) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA

SOL: S-776-24
KYSL/CMFG