REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guigue, 13 de agosto de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 183-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.

Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante ciudadanas CLAUDIS MARIA GARCIA PERNALETE y WUENDY CAROLINA CEBALLOS BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.101.338 y V-16.101.338, respectivamente: este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor del LEONARDO RAFAEL MALDONADO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V:12.107.962, debidamente asistido por la Abogada MARGARITA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.575.385 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 49.875, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de CIENTO CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y CUATRO (147,64 mts2), y un Área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y CUATRO (147,64 mts2), ubicado en el CALLE EL SAMAN CON CARRETERA NACIONAL BOQUERON SIN DATOS, SECTOR LAS VIVIENDA, PARROQUIA TACARIGUA, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO ; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: ESCUELA ESTADAL GLORIA DE BERBECIA SUR: CALLE EL SAMAN (QUE ES SU FRENTE); ESTE: CALLE PRINCIPAL BLOQUERON y OESTE ESCUELA ESTADAL GLORIA DE BERBECIA, tal como lo evidencia Cédula Catastral emitida de la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo, signada con el N.ºExp 2023-897, de fecha 08 de mayo del año Dos mil Veinticuatro. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez,


Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en original contentivo de quince (15) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

Exp. N° S-769-24
KYSL/CMFG