REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guigue, 13 de agosto de 2024
214º y 165º
DECISION: No.180-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana MONICA INES IPINZA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.886.443 y de este domicilio, asistida por la Abogada INGRID MADELEINS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo Nº 61.239, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal un justificativo para perpetúa memoria, tendiente a demostrar su condición, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus LOTTY ADELA IPINZA RINCON, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-4.131.240, fallecida ab-intestato en fecha 16 de enero del año 2021, en la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, quien fuera hermana de la solicitante. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: ROSA AURA MARTINEZ ORTIZ y DOUGLAS ALBERTO SANCHEZ MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.098.702 y V-*9.672.984 respectivamente; aparece demostrado que la prenombrada peticionante, tiene la cualidad que se atribuye. ASÍ SE ESTABLECE.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Guigue, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a la ciudadana MONICA INES IPINZA RINCON, antes identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus LOTTY ADELA IPINZA RINCON, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE.-
El Juez Provisorio,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA,
Secretaria
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:30 AM, quedando anotada S-768-24, y se devuelve constante de (______) folios útiles.