REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guigue, 13 de agosto de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 182-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.

Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante ciudadanas CLAUDIS MARIA GARCIA PERNALETE y WUENDY CAROLINA CEBALLOS BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.101.338 y V-16.101.338, respectivamente: este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor del JOSE ALEJANDRO PASOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.695.297 y de este domicilio, asistido por la Abogada MARGARITA FUENTES, e inscrita en el Inpreabogado Bajo el No. 49.875, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (76,57 Mts2), y un Área de construcción de TREINTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (30,50 Mts2), ubicado en el PASAJE MARACAY ENTRE CALLE MERIDA Y CALLE TRUJILLO, SIN DATOS, SECTOR FERNANDO SUAREZ I, PARROQUIA TACARIGUA MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de la Familia Alvarado en 18,45 mts2, ; SUR: Casa que es o fue de la Familia Olaizola, en 18,45 mts2. ESTE: Pasaje Maracay (que es su frente) en 4,15 mts2; y OESTE: Casa que es o fue de la Familia Olaizola en 4,15 mts2, tal como lo evidencia Cédula Catastral emitida de la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo, signada con el N.ºExp 2022-396, de fecha 11 de marzo del año Dos mil veinticuatro. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez,


Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en original contentivo de cincuenta y cuatro (54) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

Exp. N° S-767-24
KYSL/CMFG