REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guigue, 13 de agosto de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 181-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por la ciudadana ALICIA ROSIDIA ARMARIO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.789.362, actuando en su nombre y en representación de su hermana la ciudadana INGRID ROCIO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-12.309.436, asistida por la abogada MARIA MARTINA SALAS B, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084, Funcionario Público adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal un justificativo para perpetúa memoria, tendientes a demostrar su condición como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSE ESTEBAN ARMARIO, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-848.147, fallecido ab-intestato en fecha 07 de diciembre del año 2021; quien fuera padre de las solicitantes, ut supra identificadas. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas: TIRSA MARIA VILLEGAS FLORES y ALEXANDER ANTONIO MIERES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.970.027, V-21.653.279, respectivamente; aparece demostrado que los prenombrados peticionantes, tienen la cualidad que se atribuye. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante las probanzas para asegurarle a las ciudadanas ALICIA RISIDIA ARMARIO MUÑOZ e INGRID ROCIO MUÑOZ, antes identificadas, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSE ESTEBAN ARMARIO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE. –
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 1:30 PM, quedando anotada 177-2024, y se devuelve constante de (42) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
SOL: S-742-24
KYSL/CMFG/LABC.