REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guigue, 01 de agosto de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 145-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.

Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos RAUL ANTONIO PEREZ ESCOBAR y JUAN CARLOS BLANCO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.051.088 y V-9.446.222 respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor por la ciudadana JULIA ANTONIA ALVAREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.442.774, asistida por la abogada MARIA MARTINA SALAS B, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084, Funcionario Público adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de CIENTO DIECISIETE CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (117,99 mts2) y un Área de construcción de CIENTO SIETE CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (107,36 mts2.), ubicado en AVENIDA BOLIVAR ENTRE CALLE LA LINEA Y CALLEJON EL DELIRIO, N°27-2, SECTOR CASCO DE TACARIGUA, PARROQUIA TACARIGUA, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Avenida Bolívar (que es su frente) ; SUR: Casa que es o fue de la Familia Álvarez; ESTE: Casa que es o fue de la Familia Álvarez; y OESTE: Casa que es o fue de la familia Vera, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 25 de Marzo del 2024. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez,


Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en original contentivo de quince (15) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

Exp. N° S-718-24
KYSL/CMFG/LABC