REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Siete (07) de Agosto de 2024.
214º y 165º
PARTE
DEMANDANTE: SAUL PEREZ MARTINEZ, ROGELIO PEREZ MARTINEZ, MARITZA CAZORLA OVIEDO Y RAMON ELIAS PEREZ MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.453.111, V-4.458.675, V-4.450.938 y V-4.137.150, respectivamente, todos integrantes de la SUCESIÓN MARIA DE LOS ANGELES VENCES PEREZ.
ABOGADO
APODERADO: LUIS ROBERTO PEREZ CAZORLA, inscrito en el ipsa bajo el N° 192.286.
PARTE
DEMANDADA: CONSUELO SUAREZ DE ADRIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.246.315.
ABOGADO
APODERADO: ROMER SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 252.387.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO.
EXPEDIENTE: D0435.23
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
El presente procedimiento se inició en fecha 20 de Noviembre de 2023, por demanda de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, incoada el abogado en ejercicio LUIS ROBERTO PEREZ CAZORLA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SAUL PEREZ MARTINEZ, ROGELIO PEREZ MARTINEZ, MARITZA CAZORLA OVIEDO Y RAMON ELIAS PEREZ MARTINEZ, todos integrantes de la SUCESIÓN MARIA DE LOS ANGELES VENCES PEREZ, antes identificados, Contra, la ciudadana CONSUELO SUAREZ DE ADRIANI, antes identificada.
Visto el escrito de fecha 02 de Agosto de 2024, que riela en el folio Ciento Ocho (108) del presente expediente, presentado por el abogado en ejercicio ROMER SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 252.387, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CONSUELO SUAREZ DE ADRIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.246.315, parte DEMANDADA, en la cual con el objeto de poner fin al juicio conviene en todo y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho, aceptando los alegatos expuestos por la parte demandante, solicita se supriman los lapsos procesales y se imparta la debida homologación. De igual forma, visto el escrito de fecha 02 de Agosto de 2024, que riela en el folio Ciento Nueve (109) del presente expediente, presentado por el abogado en ejercicio LUIS ROBERTO PEREZ CAZORLA, inscrito en el ipsa bajo el N° 192.286, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SAUL PEREZ MARTINEZ, ROGELIO PEREZ MARTINEZ, MARITZA CAZORLA OVIEDO Y RAMON ELIAS PEREZ MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.453.111, V-4.458.675, V-4.450.938 y V-4.137.150, respectivamente, todos integrantes de la SUCESIÓN MARIA DE LOS ANGELES VENCES PEREZ, parte DEMANDANTE, en la cual convienen y aceptan todos los particulares expuestos por la parte demandada en el escrito antes mencionado, además requieren de este juzgado, que se imparta la debida homologación al convenimiento expuesto. Por lo que, ambas partes, según lo expuesto en sus respectivos escritos, quienes de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales tanto de ellos y como del proceso, hacen arreglo sobre lo debatido en la presente causa.
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes, para poner fin al presente juicio, en los términos establecidos en los ESCRITOS anteriormente señalados, y que se estiman, formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud efectuada por ambas partes, de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Siete (07) días del mes de Agosto de 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
En la misma fecha se publicó siendo las 02:40 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
Exp.: D0435.24.
LD´A/ZH/PM.
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