REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Catorce (14) de Agosto de 2024.
214° y 165°
SOLICITANTES: JANNET DEL CARMEN DUQUE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.740.437 y LEONARD RAFAEL CEBALLOS OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.753.583, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 89.170.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3382.23.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos JANNET DEL CARMEN DUQUE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.740.437 y LEONARD RAFAEL CEBALLOS OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.753.583, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 89.170, de fecha 12 de Junio del año 2.023, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 26 de Diciembre del año 2.001, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Hoy día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello) e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día 12 de Junio del año 2.012, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la Urbanización Fundación Valencia, Avenida 74-C, Manzana 13, Casa 69 B 19, Flor Amarillo, Sector Aguasal de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial procrearon Una (01) Hija, identificada como ANDREA VALENTINA CEBALLOS DUQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.849.512. Durante la comunidad conyugal los solicitantes SI adquirieron bienes que liquidar.
Mediante auto de fecha 22 de Junio del año 2.023, se da entrada a la presente solicitud signándole el número de expediente S3382.23, nomenclatura interna del Tribunal. Asimismo, este Tribunal INSTA a RECTIFICAR acta de matrimonio en relación a la cedula de identidad de la cónyuge JANNETH DUQUE y CONSIGNAR copia simple de la cedula de identidad de la hija concebida dentro del vinculo matrimonial.
Por diligencia de fecha 06 de Julio del año 2.023, comparece el ciudadano LEONARD RAFAEL CEBALLOS OJEDA, antes identificado, a los fines de solicitar devolución de originales.
Mediante auto de fecha 10 de Julio del año 2.024, este Tribunal acuerda la devolución de los originales a la parte solicitante.
Por diligencia de fecha 03 de Junio del año 2.024, los solicitantes debidamente asistidos de abogada consignan lo instado en auto de fecha 22 de Junio del año 2.023.
Por auto de fecha 10 de Junio del año 2.024, este Tribunal ADMITE la presente solicitud.
En fecha 09 de Agosto del año 2.024, comparece el ciudadano LEONARD RAFAEL CEBALLOS OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.753.583, debidamente asistido de abogado, a los fines de informar que la ciudadana JANNET DEL CARMEN DUQUE HERNANDEZ, no se encuentra dentro del territorio Nacional, por lo que suministra datos telefónico para realizar video llamada telefónica haciendo uso de las Tecnologías de la Comunicación e Información con la finalidad de ratificar la presente solicitud mediante acta de manifestación de voluntad.
En fecha 09 de Agosto del año 2024, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, estando presentes, por una parte el ciudadano LEONARD RAFAEL CEBALLOS OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.753.583 en la sede del despacho y por otra parte, mediante video llamada efectuada al número telefónico perteneciente a la ciudadana JANNET DEL CARMEN DUQUE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.740.437, la cual atendió por cuanto se encontraba físicamente fuera del territorio Nacional, acto este acordado en la propia acta y ambos debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 89.170, proceden ambos solicitantes a RATIFICAR la solicitud de divorcio presentada.
DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos JANNET DEL CARMEN DUQUE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.740.437 y LEONARD RAFAEL CEBALLOS OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.753.583, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 89.170, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 26 de Diciembre del año 2.001, según acta Nº 13, Folio: 18, VTO y folio 19, del Libro de Matrimonio del año 2.000 al año 2.003, de fecha 26 de Diciembre del año 2.001, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Hoy día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello).
Liquídese la comunidad conyugal.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo 01:03 pm.-
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL.-
S3382.23
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