REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
214º y 165º
Valencia, Catorce (14) de Agosto de 2024.
PARTE
DEMANDANTE: MARIA GRACELINA PINHO DE PEREIRA y ANTONIO DA COSTA PEREIRA, ambos de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-977.566 y E-553.791, respectivamente.
APODERADOS
JUDICIALES: MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ y GUSTAVO RAMON BOADA CHACON, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 48.734 y 67.420, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: Sociedad Mercantil LAMINACERO L.S, C.A RIF. J-403999473, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, de fecha 25 de Abril de 2014, bajo el Nº 37, Tomo 60-A, representada por el ciudadano RANDY XAVIER PATTY DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.241.613.
ABOGADOS
APODERADOS
Y ASISTENTE: MELANIE ARCE LOBO, JULBELY ACEVEDO TORRES y ZORKA RAQUEL CARBONELL DE SERRANO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 230.630, 230.130 y 93.492, respectivamente.
SENTENCIA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: D0416.23.
El presente procedimiento se inició en fecha 09 de Junio de 2.023, por demanda de DESALOJO, intentado por los Abogados MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ y GUSTAVO RAMON BOADA CHACON, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 48.734 y 67.420, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los Ciudadanos MARIA GRACELINA PINHO DE PEREIRA y ANTONIO DA COSTA PEREIRA, ambos de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-977.566 y E-553.791, respectivamente Contra Sociedad Mercantil LAMINACERO L.S, C.A RIF. J-403999473, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, de fecha 25 de Abril de 2014, bajo el Nº 37, Tomo 60-A, representada por el ciudadano RANDY XAVIER PATTY DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.241.613.
Vista el ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA DE JUICIO, celebrada en fecha 12 de Agosto de 2024, que riela desde los folios 171 hasta el folio 173 en la pieza principal del presente expediente, las partes actuantes en este proceso celebraron TRANSACCION mediante el cual, los Abogados MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ y GUSTAVO RAMON BOADA CHACON, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los Ciudadanos MARIA GRACELINA PINHO DE PEREIRA y ANTONIO DA COSTA PEREIRA, PARTE DEMANDANTE en el presente juicio y por la otra parte, el ciudadano RANDY XAVIER PATTY DELGADO, representante de la Sociedad Mercantil LAMINACERO L.S, C.A RIF. J-403999473, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio JULBELY ACEVEDO TORRES y ZORKA RAQUEL CARBONELL DE SERRANO, PARTE DEMANDADA en el presente juicio, todos plenamente identificados en autos, hacen arreglo sobre lo debatido.
Dicha TRANSACCION fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en la antes identificada acta junto al escrito consignado, el cual se estima formando parte de esta Decisión, que riela en los folio 172 y 173 de la pieza principal del presente expediente.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Este Tribunal da por terminada la presente causa, por lo que se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al archivo en la oportunidad legal correspondiente, una vez conste en autos el cumplimiento de los acuerdos establecidos por las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
En la misma fecha se publicó siendo las 03:15 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
Exp.: D0416.23.
LD´A/ZH/PM.
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